Comentario
De lo que hizo el capitán habiendo recibido esta cédula, y cómo se te dio otra
No me contentó esta cédula por ver la confusión que tenía, y que no se me daba la mano que era menester para ordenar por la mía lo necesario para mi despacho, y porque en efecto se dejaba en ella abierta la puerta para que el virrey, después de tenerme en el Perú, hiciese lo que quisiese. Y recelándome de lo mal que se cumplen las órdenes y cédulas de Su Majestad en provincias tan distantes, aun cuando van muy apretadas, volví a dar otros memoriales representando estos inconvenientes, y declarando como había menester quinientos mil ducados para hacer mi jornada, y en qué lo había de gastar y distribuir, y di particular cuenta de cómo se había gastado lo que se me dio en la ocasión pasada.
Díjorne don Francisco de Tejada, que no faltaba quien dijo ser bueno el despacho que me dieron. Yo dije que lo debía de haber medido con mis pocos merecimientos; mas no con las grandezas y necesidades de la obra: y proseguí en dar más y más memoriales a Su Majestad y sus Consejos y consejeros, hasta que por el mes de mayo fui llamado del secretario Antonio de Aróztegui, y me dijo que ya estaba despachado a mi gusto, y qué título y ayuda de costas quería. Yo le respondí que el de grumete me bastaba, como el despacho fuese bueno, y que no ponía precio a mis servicios, y por este fin ordené nuevos memoriales que fui dando en el Consejo de Estado; y cuando ya pensé que estaba cerca de conseguir mis deseos, se volvió el negocio a remitir al Consejo de Indias, en el cual, como las voluntades estaban tan frías para conmigo y con mi causa, trocaron, o torcieron mucho lo que Su Majestad había ordenado: y en primero de noviembre de mil seiscientos y diez me dieron una cédula del tenor siguiente:
EL REY. Marqués de Montes Claros, pariente, mi virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú, o la persona o personas a cuyo cargo fuese el gobierno de ellas. El capitán Pedro Fernández de Quirós, que, como tenéis entendido, es la persona que ha tratado del descubrimiento de la tierra incógnita y parte Austrial, me ha representado que habiéndole yo mandado dar los despachos necesarios por el mi Consejo de Estado, para hacer el dicho descubrimiento y para que los virreyes, vuestros antecesores, lo proveyesen de todo lo necesario para esta jornada, salió en demanda della del puerto del Callao, a veinte y uno de diciembre del año pasado de mil seiscientos y cinco, con dos navíos y una zabra, gente y lo demás que se le dio: y navegó a la vuelta del Oes-sudueste hasta subir a la altura de veinte y seis grados de la parte meridional, por cuyo rumbo y por otros se descubrieron veinte y tres islas, las doce pobladas de diversas gentes, y más tres partes grandes de tierra que se entendió ser toda una, y sospechas de ser tierra firme; y una grande bahía con un buen puerto dentro della, del cual salió con los tres navíos con ánimo de ver una grande y alta sierra que está a la parte del Sueste, y volviendo a arribar al dicho puerto, la nao almiranta y zabra dieron fondo según se pudo juzgar, y la capitana en que él iba desgarró; a cuya causa, y por otras muchas que le obligaron, arribó al puerto de Acapulco, de donde vino a España, a darme cuenta del suceso del viaje, el año pasado de seiscientos y siete: y que la tierra que descubrió es muy fértil, apacible, templada y rica, y con muchas comodidades; y la gente doméstica y dispuesta a recibir nuestra santa fe: y que lo que dejó de ver y descubrir es mucho más sin comparación. Y con grande instancia me ha suplicado considere la importancia de este descubrimiento y población y el servicio tan grande que a Nuestro Señor se hará en que se pueble aquella tierra, y se plante en ella la fe, trayendo al gremio de la iglesia y verdadero conocimiento, tanta infinidad de almas como hay en aquel nuevo mundo, donde se ha tomado la posesión en un puerto y sitio, y celebrado misas y la fiesta del Corpus; y las utilidades y acrecentamientos que resultarán a mi corona y todos mis Reinos. Y que pues su intento y pretensión no es más que hacer este servicio a Nuestro Señor, y seguir esta causa como hasta aquí lo ha hecho tantos años ha, y padeciendo tantos naufragios y trabajos, le mande proveer de las cosas necesarias para volver a la dicha jornada, y hacer pie y poblar donde conviniere en aquellas partes; para lo cual me ha suplicado mande librar y que se gasten quinientos mil ducados en lo necesario para toda la empresa, y que se le den mil hombres, la mayor parte que se pudiere casados, que se podrán levantar en ese Reino, y los bajeles convenientes marinerados, bastecidos, artillados, y amunicionados, y algunas cosas que dará por memoria para llevar de respeto, para que la gente después de llegada y hecho pie tenga con qué se sustentar, y para rescatar con los indios; y que en estos Reinos se le diesen doce religiosos capuchinos, que desean hacer esta jornada, y doscientas personas de gobierno, de milicia, letras y religión, que sean como piedras fundamentales de la obra; y que a cuenta del dinero que se ha de proveer en este Reino, se comprasen en Sevilla seis mil quintales de fierro, y los arcabuces y mosquetes necesarios; y que se le dé algún título y facultad, que por lo memos sea de gobernador y capitán general, para mejor acudir a mi servicio, y alguna ayuda de costa para desempeñarse y salir de mi corte. Y habiéndoseme consultado por el mi Consejo de Estado; considerando, como lo he hecho, con grande atención lo mucho que conviene el servicio de Dios, y mío, que se lleve adelante esta obra; he resuelto y mandado, que el dicho capitán Pedro Fernández de Quirós vuelva a ese Reino en la primera ocasión, a la prosecución de esta jornada; y así os mando le deis lo que fuere menester para la ejecución della, y los despachos que conviniere en orden al negocio a su satisfacción; y que sea a la misma las cosas que se le dieren y proveyeren: y en estos Reinos le he mandado dar seis mil ducados de ayuda de costa para el camino, hay tres mil quintales de fierro, que he mandado a la casa de la contratación de Sevilla compre en aquella ciudad y os los remita para el efecto. Y mando a los oficiales de mi hacienda de la ciudad de los Reyes, y otros cualesquier de esas provincias, cumplan lo que en virtud y para el cumplimiento de ésta mi cédula les ordenáredes. Fecha en San Lorenzo a primero de noviembre de mil y seiscientos y diez años.--Yo el Rey.--Por mandado del Rey nuestro señor, Pedro de Ledesma.