Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA DEL PERÚ



Comentario

Capítulo LXXXIV


De cómo de nuevo se conformaron los gobernadores, haciendo juramento solemne sobre de llevar adelante compañía



Habiendo pasado en la ciudad del Cuzco las cosas que se han contado, pareció a Pizarro y a Almagro, que pues se habían conformado de nuevo en toda paz y amor, que sería bueno partir la hostia, sagrado cuerpo de Dios, entre los dos, y hacer juramento con grandes vínculos y promesas de que no lo quebrantarían para siempre jamás, en manos de un sacerdote revestido; y como así se determinaron, se puso por obra. Y porque es caso notable este juramento y que Dios lo cumplió así, como se lo pidieron, con gran daño y destrucción de los que juraron, lo pondré aquí a la letra, sin quitar ni poner un "a" tan solo, y sacado del original, dice así:

"Nos don Francisco Pizarro, adelantado y capitán general por su majestad, en estos reinos de la Nueva Castilla, y don Diego de Almagro, asimismo gobernador por su majestad, en la provincia de Toledo, decimos: que porque mediante la íntima amistad y compañía, que entre nosotros con tanto amor ha permanecido, y queriéndolo Dios nuestro señor, haya recibido señalados servicios en la conquista, sujeción y población de estas provincias y tierra, atrayendo la conversión y conocimiento de nuestra santa fe católica tanta muchedumbre de infieles; y confiando su sacra majestad, que durante nuestra amistad y compañía, su real patrimonio será acrecentado. Y así por tener este intento como por los servicios pasados su majestad católica tuvo por bien de conceder a mí el dicho don Francisco Pizarro la gobernación de estos reinos y a mí don Diego de Almagro, la gobernación de la provincia de Toledo, de las cuales mercedes que su real liberalidad hemos recibido, resulta nueva obligación que perpetuamente nuestras vidas y patrimonios, y de los que de nos descendieren, en su real servicio se gasten y consuman; y para que esto más seguro y mejor efecto haya y la confianza de su majestad por nuestra parte no fallezca, renunciando la ley que cerca de los tales juramentos dispone, prometemos y juramos en presencia de Dios nuestro señor, ante cuyo acatamiento estamos, de guardar y cumplir bien y enteramente, sin cautela, ni otro entendimiento niguno, lo expresado y contenido en los capítulos siguientes; y suplicamos a su infinita bondad que cualquier de nos que fuere en contrario de lo así convenido, con todo rigor de justicia, permita la perdición de su ánima, y fama, honra y hacienda: porque como quebrantador de su fe, la cual, el uno al otro y el otro al otro, nos damos y no temerosos de su acatamiento; reciba dél tal justa venganza. E lo que por parte de cada uno de nosotros juramos y prometemos, es lo siguiente:

Primeramente, que nuestra amistad y compañía se conserve y mantenga para adelante con aquel amor y voluntad que hasta el día presente entre nosotros ha habido, no la alterando ni quebrantando por algunos intereses, codicias, ni ambición de cualesquier honras y oficios, sino que hermanablemente entre nosotros se comunique, y seamos particioneros en todo el bien que Dios nuestro señor nos quiera hacer.

Otrosí decimos, so cargo del juramento y promesa que hacemos, que ninguno de nosotros calumniará, ni procurará cosa alguna que en daño y menoscabo de su honra, vida y hacienda, al otro pueda suceder ni venir, ni de ello sea causa por vías directas ni indirectas, por sí propio ni por otra persona alguna tácita ni expresamente, causándolo ni permitiéndolo; y trabajará de se lo llegar y adquirir; y evitar todas las pérdidas y daños que se le puedan recrecer, no siéndolo de la otra parte avisado.

Otrosí juramos de mantener, guardar y cumplir, lo que entre nosotros está estipulado, a lo cual nos referimos; y que por vía, causa, ni manera alguna, ninguno de nosotros vendrá en contrario, ni en quebrantamiento de ello, ni hará diligencias, protestación ni reclamación alguna; y que si alguna hubiere hecho, se aparta y desiste de ella y la renuncia, so cargo del juramento.

Asimismo juramos que juntamente, ambos y a dos, y no el uno sin el otro, informaremos y escribiremos a su majestad, las cosas que, según nuestro parecer, mejor a su real servicio convenga, suplicándole y informándole de todo aquello con que más su católica conciencia se descargue, y estas provincias y reinos más y mejor se conserven y gobiernen; y que no habrá relación particular por ninguno de nosotros fecha en fraude ni cautela y con intento de dañar y empecer al otro; procurando para sí, posponiendo el servicio de nuestro señor Dios y de su majestad y en quebrantamiento de nuestra amistad y compañía; y asimismo no permitirán que sea hecho por otra cualquiera persona, dicho ni comunicado, ni lo permita ni consienta, sino que todo se haga manifiestamente entre ambos, porque conozca mejor el celo que de servir a su majestad tenemos, pues de nuestra amistad y compañía tanta confianza ha mostrado.

Ítem juramos, que todos los provechos e intereses que se nos recrecieren, ansí de los que yo don Francisco Pizarro hubiere y adquiriere en esta gobernación por cualesquier vías y causas, como los otros que yo don Diego he de haber en la conquista y descubrimiento que en nombre y por mandado de su majestad hago, lo traeremos manifiestamente a montón y colación, por manera que la compañía que en este caso tenemos hecha, permanezca y en ella no haya fraude, cautela ninguna ni engaño alguno; y los gastos que por ambos y cualquier de nos se hubiere de hacer, se haga moderada y discretamente, conforme a la necesidad que se ofreciere, evitando lo excesivo y superfluo, socorriendo y proveyendo, a lo necesario. Todo lo cual, según, en la forma, que dicho está en nuestra voluntad de lo ansí guardar y cumplir, so cargo del juramento que así tenemos hecho, poniendo a Dios nuestro señor por juez y a su gloriosa madre santa María, con todos los santos por testigos; y porque sea notorio a todos, los que ansí juramos y prometemos, lo firmamos de nuestros nombres, siendo presentes por testigos, el licenciado Hernando Caldera, teniente general de gobernador en estos reinos, por el señor gobernador, y Francisco Pineda, capellán de su señoría, y Antonio Picado, su secretario, y Antonio Téllez de Guzmán y el doctor Diego de Loaisa. El cual dicho juramento fue hecho en la ciudad del Cuzco en la casa del dicho señor gobernador don Diego de Almagro, estando diciendo misa el padre Bartolomé de Segovia, clérigo, después de dicho el pater noster, poniendo los dichos gobernadores las manos derechas encima de la mano consagrada, a doce de junio de mil y quinientos y treinta y cinco años. Francisco Pizarro. El adelantado don Diego de Almagro y el licenciado Caldera. Antonio Téllez de Guzmán. Y yo, Antonio Picado, escribano de su majestad y su notario público en todos los sus reinos y señoríos, presente fui a ver hacer el dicho juramento a los dichos gobernadores en uno con los dichos testigos y lo hice escribir, según que ante mí pasó, y por ende hice aquí este mi signo atal en testimonio de verdad, Antonio Picado, escribano de su majestad".

Esto que habéis visto fue el juramento que se hizo en el Cuzco, consideradlo bien y notad lo que pidieron: porque lo hallaréis en el discurso de esta obra cumplido tan a la letra que es cosa de espanto, y para temer de hacer tales juramentos, pues con ellos tientan a Dios todopoderoso, el cual no permita de les condenar las ánimas, como también pidieron. A todo esto tengo que decir, que como los indios naturales viesen la gran potencia de los españoles, y por experiencia sabían irles mal en tomar armas, hostigados por los muchos que habían muerto en las guerras pasadas, habían asentado y tratado paz; pero con mezcla de fingimiento y con deseo de verlos divididos y de tal manera que pudiesen vengarse de tantos daños como habían recibido. Y teniendo este intento y conociendo su gran codicia y demasiada avaricia, publicaron grandes cosas de lo de Chiriguana, afirmando haber tanto oro y plata, que no era nada lo del Cuzco para compararlo con ello. Los españoles creíanlo y pensaban henchir las manos en aquella tierra. Pretendían ir por generales del descubrimiento los capitanes Rodrigo Orgóñez y Hernando de Soto; cada uno publicaba que Almagro le tenía prometida la jornada, porque no pensó por su persona hacerla, sino enviar la gente y aguardar a recibir las provisiones, que ya sabía traerle Hernando Pizarro; como los indios, por verlos idos del Cuzco dijesen tan grandes cosas, y viese en los puntos que andaban aquellos capitanes, que fueron tantos que llegaron a desafiar, determinó tirándoles de rehurto, a ir el mismo a ella y así lo publicó de que Soto se sintió algo; ni lo dio a entender, ni quiso ir con él; a Orgóñez dio palabra de lo hacer su general.