Comentario
SESION CUARTA
En que se expone el tiránico modo de gobierno establecido en el Perú por los corregidores sobre los indios, y [el] estado
miserable a que éstos viven reducidos con el método de dar las residencias los corregidores o gobernadores
1. Tal es el asunto que empezaremos a tratar en esta sesión, y se continuará en las cuatro siguientes, que no puede entrar en él el discurso sin quedar el ánimo movido a compasión, ni es posible detenerse a pensar en él sin que con lástima deje de llorarse la miserable, infeliz y desventurada suerte de una nación que, sin otro delito que el de la simplicidad, ni más motivo que el de una ignorante sencillez, de señores han venido a ser esclavos. Pero de un género de esclavitud que, respecto de ella, podrán llamarse dichosos los que, en fuerza del derecho, la padecen, y ser éstos justamente envidiados de los que se llaman libres, y con tantas recomendaciones se hallan de los reyes para serlo, pues es mucho peor su estado, sujeción y miserias, que el de aquéllos.
2. En las sesiones pasadas hemos dado una idea del estado presente del Perú en cuanto a sus fortalezas, sus fuerzas y el fraude de su comercio, lo cual podrá parecer mucho respecto a aquellos asuntos. Esto no obstante, quedará muy disminuido con lo que se dirá en ésta y siguientes, pues aunque de otra naturaleza, parece que tienen unión entre sí, por lo que participan todas [estas sesiones] de falta de conciencia, de mala conducta y de extravío de la razón, a todo lo cual conspira la demasiada libertad, la falta de temor y la flaqueza de la justicia, motivos muy suficientes para que los abusos introducidos parcamente, se fomenten cada día más y más hasta que lleguen a excesos tales como los que ya se experimentan con lástima nunca bastantemente significada.
3. Empieza nuestro discurso por hacer presente el tiránico gobierno a que tienen reducidos a los indios los corregidores, y aunque es difícil tomar principio donde no lo hay, nos serviremos del que nos franquea una división que es preciso hacer de la naturaleza de los corre-gimientos del Perú. Estos, pues, son de dos clases, o en dos maneras: unos en donde no se admite o no está establecido hacer repartimientos y otros donde se hacen. Los primeros son los comprendidos en la jurisdicción de la Audiencia de Quito, y los segundos todos los demás del Perú, a exclusión del Paraguay y los de modernas conversiones, los cuales propiamente no lo son, porque ni tienen corregidores, ni hay quien apetezca serlo.
4. Nace la tiranía que experimentan los indios de la insaciable hambre de riquezas que llevan a las Indias los que van a gobernarlos, y como éstos no tengan otro arbitrio para conseguirlo que el de hostilizar a los indios de cuantos modos puede suministrarles la malicia, no dejan ninguno por planificar, y combatiéndolos por todas partes, con crueldad exigen de ellos más de lo que pudieran sacar de los propios esclavos. No está puesto en uso en la provincia de Quito hacer repartimientos, pero tienen los corregidores tantos otros caminos para tiranizarlos que no hace falta en ellos aquella cruel introducción, si bien es preciso confesar que se pueden llamar felices todos los que no están sujetos al rigor de los repartimientos. Mas no por esto les faltan pensiones, tan fuera de toda razón que los dejen en el estado más despreciable y triste que se puede imaginar.
5. Varios son los arbitrios de que se sirven los corregidores para hacer riquezas a costa de los indios y, entre ellos, podremos empezar con el de la cobranza de tributos, porque en ésta empieza a ejercitarse el rigor apartándose de la justicia, olvidando la caridad y perdiendo totalmente el temor a Dios. La cobranza de los tributos es uno de los renglones que aquellos corregidores cuentan como usufructo o ganancias de su corregimiento; claro es que si la hubieran de hacer en conciencia, no pudieran adquirir ningún adelantamiento en ello, ni perjudicar a los indios, ni defraudar al rey, pero todas [estas] tres cosas resultan de su mala conducta, y como la sed de la codicia no atiende más que a su fin, abandonados a la ambición, no miran a otra cosa sino a saciarla de cualquier modo, haciéndose la cuenta de que, en terminando el tiempo del gobierno y dando la residencia, quedan purgados a costa del obsequio que hacen al juez que va a recibirla.
6. Es adehala de los corregimientos la cobranza de los tributos que pagan los indios a Su Majestad, y si los corregidores, por algún fin o motivo, no se encargan de ella, es tan corto el sueldo que tienen por meros corregidores, particularmente en algunos corregimientos, que no les alcanza a mantenerse, y en otros se reduce a la mitad del sueldo que les corresponde cuando no están hechos cargo de esta cobranza; y por esto les es forzoso tomarla sobre sí, tanto para gozar el sueldo por entero, como para tener motivo de acrecentar las utilidades. Proveen la comisión de estas cobranzas los oficiales reales de las cajas a donde pertenece el corregimiento, mediando antes la fianza que dan aquellos a quienes se les confiere, para la seguridad de los haberes reales; mas, como estas fianzas han de ser a satisfacción de los oficiales reales, son árbitros éstos en nombrar a la persona más de su agrado, sin precisión de que haya de serlo el corregidor, pero es lo regular que recaiga en el que obtiene este empleo, para evitar las discordias que entre uno y otro se ofrecerían de no ejecutarlo así.
7. Estas cobranzas se hacen en la provincia de Quito de dos maneras: la una, por cuenta del rey, y la otra, por la de los corregidores. Siguiendo aquel método, deben dar cuenta a los oficiales de la Real Hacienda del importe de toda la cobranza en virtud de las cartas cuentas que se hacen para ello, que vienen a ser una enumeración de los indios que hay en la jurisdicción del corregimiento, formada por los libros bautismales y de entierros de cada curato. Y por el segundo [método], se saca a pregón la cobranza y se remata en un tanto al que más da, en cuyo caso es preferido el corregidor si la quiere tomar por la misma en que se remató; y de este modo, aunque se forma carta cuenta, sólo debe servir para saber los indios a quienes se les ha de cobrar, porque entonces no tiene más obligación el corregidor que la de enterar en las cajas reales la cantidad en que tomó la cobranza, conforme se van cumpliendo los tercios, y queda exento de dar cuentas. Este último método se empezó a practicar en la provincia de Quito con aprobación del virrey del Perú, marqués de Villagarcía, después que nos hallábamos en aquella provincia. Y obligó a que se tomase este arbitrio, por una parte, el considerable fraude que hacían los corregidores en perjuicio de la Real Hacienda, porque incluían en las cartas cuentas los indios que les parecía, disminuyendo el número de los que cobraban, con exceso, y dando los restantes por ausentes, impedidos o incobrables; por otra, el atraso que padecían los enteros, porque los corregidores se utilizaban con el dinero, dedicándolo al comercio para sus ganancias, en que, además de arriesgarlo, se perjudicaba la Real Hacienda considerablemente en la demora de su entrega, dilatada en ocasiones tanto tiempo que solían pasarse ocho y diez años sin concluirla; y, últimamente, pareció acertado, para eximir a los corregidores de las extorsiones de los oficiales reales, que muchas veces eran causa para que totalmente perdiese la Real Hacienda el importe de los tributos [o] parte de él.
8. Séase por el un método o por el otro, con el motivo de esta cobranza hace el corregidor dos visitas todos los años en los pueblos y haciendas que comprende su jurisdicción para cobrar en cada una el tercio que se cumple [y parte del anterior], porque divide el año en dos, que son San Juan y Navidad; cuyo arrendamiento no es menos acertado que todo lo demás si, con ejecutarlo así, no se adelantase la codicia, y la sinrazón, sin límites, perjudicando gravemente a aquella desdichada gente, a la cual mira el soberano con tan benigna piedad que, atendiendo a que la carga de esta pensión no les sirva a los indios de molestia, tiene ordenado no empiecen a pagar hasta tener cumplidos los 18 años y que, en el primero después, sólo se les cobre la mitad de lo que paga el resto de su parcialidad, y que a los 55 años dejen de pagar, quedando libres totalmente, porque empezando a decaer la robustez, se consideran menos ágiles y fuertes en esta edad para soportar otro trabajo que el necesario para mantenerse. Con esta pensión tan limitada que sufren desde los 18 hasta los 55 años y de cuyo producto la mayor parte se consume en ellos mismos, porque de él se pagan los estipendios de sus curas, el protector fiscal que los debe defender en todas sus causas y litigios, los caciques, por el derecho de cacicazgo, y los corregidores quedan libres de alcabalas y de toda otra contribución; además de estos [menores de 18 años y mayores de 55], están exentos de tributos los baldados o impedidos, ciegos, insensatos o imperfectos (de cuyas dos especies abunda mucho aquella nación), los caciques gobernadores y sus hijos primogénitos o herederos del cacicazgo, y todos los que sirven en las iglesias de sacristanes, cantores y los demás que componen el coro de la música, los alcaldes mayores el año que lo son, y los demás alcaldes ordinarios de las ciudades y pueblos dependientes de aquéllos. Según estas reglas, parece que el tributo de los indios no puede ser más benigno, a menos de exceptuarlos a todos de toda suerte de gabelas, pero ¿qué importa que parezca así a quien lo viere de lejos, si, con no observarse nada de lo dispuesto, de suave y piadoso se transforma en pesado y cruel? Porque los corregidores forman las cartas cuentas a su voluntad, de modo que hacen dos: una, que es la que ha de parecer, y ésta se hace en justicia, y otra, privada, que es por la que cobran y en donde está depositada su maldad. Por ésta hacen que paguen tributo los indios que no tienen edad para ello, cuando demuestran ser fornidos y corpulentos, pero no anticipan la cobranza en los que son endebles o afeminados, sin que les baste para eximirse de la injusticia ni lo que consta por el libro bautismal, ni las plegarias del indio, ni el patrocinio de alguno que vuelva por su derecho, porque hasta que le cobran el tributo por entero, como si legítimamente lo debiera, no paran. Lo mismo ejecutan con los que llegaron a la edad de estar exentos, y hasta que los ven en tanta senectud que sólo están capaces para mendigar, no los excluyen de la cobranza, y siendo los indios, por lo general, de larga vida, suelen estarles cobrando aun después de pasados los 70 años. Esto mismo practican en todos los demás cuando conocen que la lesión no es tanta que les impida totalmente a que hagan algún trabajo, porque, en sustancia, los únicos que están exentos para ellos son los que no tienen otro recurso en sus fuerzas, para vivir, que el de pedir limosna.
9. Los que se libertan de esta opresión de todos los que comprende la benignidad real en sus privilegios, son únicamente los caciques, alcaldes y los empleados en servicio de la Iglesia; y el no extenderse hasta éstos el contagio de la infelicidad es porque no alcanza a ellos la voluntariedad de los corregidores, pues si estuvieran tan indefensos como los demás, les sucedería lo mismo.
10. Este perjuicio que los corregidores hacen a los indios precisándoles a que paguen los que están exentos, parece que no es tan grande como lo da a entender nuestra prevención, porque quedando ceñido a los que están privilegiados, resulta contra ellos en particular, y no en general contra todo el común de los indios. Pero esta inteligencia no es la legítima, mediante que el perjuicio lo experimentan casi todos, pues ya porque empezaron a pagar tributo antes de la edad competente por sólo la voluntariedad del corregidor lo que suele suceder a la mayor parte de ellos, contribuyendo desde dos o tres años antes que les obligue , o ya porque los que pasan de la edad prescrita continúan pagándolo, a casi todos viene a comprender el agravio. Fuera de esto sucede que no dándoles a los muy jóvenes la corta edad reposo para sujetarse al trabajo con la precisión que se requiere, y haciéndolos pagar fuera de tiempo, se obliga a los padres hermanos mayores a que, por no ver castigado a un hijo o hermano, concurran con sus fuerzas a ayudarle para completar el tributo. Los que ya han salido de la edad es preciso que ocurran al trabajo de los hijos, hijas y al de las propias mujeres, para que contribuyan al complemento de lo que importa la contribución, y en una edad en que, por necesidad, habían de tener algún descanso, es e" la que más pensión tienen que sufrir. A este respecto sucede con los baldados, insensatos, imperfectos y demás que deberían gozar del privilegio, y carga el perjuicio sobre los otros, que, además de pagar por sí, tienen que hacerlo por los que les toca el parentesco, y sobre las indias, que trabajan todo el año para satisfacer al corregidor.
11. Todavía no queda satisfecha la injusticia y la maldad de los corregidores con hacer pagar a los que están exentos de tributos, porque se extiende a cobrar a unos y a otros, en algunas ocasiones, dos veces; y esto sucede con los indios sueltos, que son aquellos que no hacen mita o no viven en pueblos de caciques. Con los de estas dos clases no les queda arbitrio para ejecutarlo, porque los que hacen mita pagan los amos a quien sirven por ellos y recogen los recibos de los que están a su cargo, con los cuales quedan resguardados para en adelante, y los que habitan en pueblos pequeños pagan al cacique, y éste hace el entero por todos al corregidor. Pero los demás que viven en las poblaciones grandes no experimentan lo mismo, y les sucede que teniendo el corregidor varios cobradores para que perciban el tributo de ellos, les dan el recibo luego que lo han cobrado, pero como los indios son gente tan rústica y poco ladina que no alcanza a prevenirlas resultas que trae consigo el descuido de aquel papel, ni tengan ellos en sus casas la formalidad de alguna caja o paraje seguro donde reservarlo, al cabo de cortos días se le pierde o se le rompe, y queda en la precisión de volver a pagar, porque viniendo a él otro cobrador, o tal vez el mismo, a reconvenirle que le pague, aunque el indio se canse en persuadirle que ya tiene satisfecho el tercio, no basta para librarse de hacerlo nuevamente, porque ocurriendo a buscar el recibo y pareciéndole que no hay diferencia de un papel a otro, le presenta el primero que encuentra; como el cobrador no queda satisfecho, atribuye a picardía lo que es ignorancia, y después de maltratarlo carga con lo que es del desdichado indio, si es cosa de valor, y si no, lo pone en un obraje (que es lo más común) para ir desquitando el importe del tributo a costa de sus jornales, y allí lo tiene hasta que, lleno de miseria y necesidad, muere en poco tiempo, si en el intermedio no ha podido la mujer agenciar por alguna parte la cantidad de que le hacen cargo, o hay otra persona que la adelante con el cargo de que el indio la vaya a desquitar en su servicio.
12. Además de los privilegios que tienen aquellos indios, en que se les modifica la pensión ligera del tributo, gozan otro no menos piadoso que aquéllos, y es que los indios que han estado ausentes algún tiempo, como uno o dos años o más, y con este motivo no hayan pagado en el corregimiento adonde pertenecen los tributos, si vuelven a él no se les pueda cobrar más que un tercio, que es el inmediato cumplido, cuya providencia es muy acertada para aquella gente y tiene a su favor dos razones muy fuertes. La una es que, como todos los corregidores cobran a los indios forasteros del mismo modo que a los patricios, aunque el indio no pague al corregidor a quien pertenece, paga a otro, y así será raro que se liberte del tributo. La segunda, que, aunque el indio no pague a ningún corregidor en dos o tres años, y aunque en este tiempo haya ganado mucho, al cabo de él no tiene ni más caudal ni más bienes que los que le quedaron cuando hizo el último pagamento, con que, estando insolvente, queda por naturaleza absuelto de la deuda. Pero esto no se practica así, sino que luego que aparece el indio, se le hace cargo de todo el tiempo de que le faltan recibos después que el corregidor entró en el empleo, y como no se le hallan ningunos, sucede con él lo mismo que queda dicho de los libres, y si tiene alguna cosa que pueda valer algo, se le quita a cuenta de la deuda, pero él no se liberta del obraje hasta que [la] satisface enteramente.
13. Todas estas extorsiones, que en lo exterior se hacen con el disimulado pretexto de ser celo por el servicio del rey y de la Real Hacienda, legítimamente no son otra cosa sino acrecentamiento de la utilidad propia, valiéndose indignamente de aquel disfraz para justificar la iniquidad. Pero ella es tan exorbitante que se hace patente a los ojos de la razón, descubriendo por otros rumbos lo que pretende ocultar por aquél.
14. Son los indios unos verdaderos esclavos en aquellos países, y serían dichosos si sólo tuviesen un amo a quien contribuir lo que ganan con el sudor de su trabajo, pero son tantos que, al paso que les importa cumplir con todos, no son dueños de lo más mínimo [de lo] que, a fuerza de sudor y de un continuo afán, agencian con su trabajo. Mas, no apartándonos de lo que sufren con los corregidores, quedarán para las otras sesiones, como ya se ha prevenido, lo que pertenece a las demás.
15. Los corregimientos de la provincia de Quito son de varias especies: unos de tráfico, otros de tierras de labor y otros de fábricas; en todos ellos tienen los corregidores una buena parte de utilidad para el acrecentamiento de su interés. En los de tráfico se agregan a sí la mayor parte, y sirviéndose de los mismos indios a quienes quitan este beneficio, los emplean en él, y dándoles muy limitadamente aquello que es indispensable para que se mantengan, se les hacen ventajosas las ganancias de lo mismo que a ellos les usurpan; en este ejercicio les hacen que se alternen, y con esta disposición los tienen siempre ocupados en su servicio. En los corregimientos de fábricas, donde por lo regular son todos los indios de su pertenencia, tejedores, hacen que les fabriquen telas, y dándoles puramente los materiales y una paga muy reducida, los tienen continuamente empleados en sus utilidades, como pudieran hacer con los esclavos; si de esto redun-dara después que les dispensasen los tributos, parece que entonces sería llevadera la pensión, pero, muy distantes de hacerles esta gracia (que sería justicia en ellos), se los cobran con el mismo rigor, como si en el discurso del año no les hubieran servido [en] nada. Los únicos que se exceptúan de estos servicios son los de aquellos parajes donde sólo hay haciendas de labor o de otras especies; pero si, por desgracia de ellos, llega a tenerla el corregidor propia o arrendada, viene a ser ésta el paradero de todos los indios que dejan de pagar los tributos con puntualidad. Y así, por todos caminos, no tiene aquella gente más libertad que la que el corregidor les permite, ni más ingre-so en su trabajo que el que, como cosa gratuita, les quiere conceder.
16. Al respecto de esto sucede en los casos de justicia, y no desean aquellos jueces otra cosa si no es que se rodee la ocasión para dejarlos totalmente aniquilados; de tal modo que con poco motivo tienen bastante para lograrlo, porque ya sea con el motivo de multas, o ya con el pretexto de costas, se hacen dueños de alguna mula, vaca u otra res que tengan los indios, y es a lo que se reduce el caudal y hacienda de los más ricos entre ellos. Estas extorsiones, que nunca tienen fin, los ha reducido a tan infeliz estado que no es comparable con el de los indios el de las gentes más pobres y míseras que se puedan imaginar. Pero ahora entraremos a examinar lo que sucede en los corregimientos donde se hacen los repartimientos, y se verán crueldades mayores por otro término.
17. Desde el corregimiento de Loja exclusive empiezan los repartimientos, establecimiento tan perverso que parece que fue impuesto para castigo de aquellas gentes, pues no se podía imaginar cosa más tiránica contra ellos. Es cierto que si se hiciera con regularidad, como parece que se arregló en su principio, no les perjudicaría, porque atendiendo a su mayor comodidad y a que no careciesen de lo necesario para vestirse, para trabajar y para el trajín y comercio, se ordenó que los corregidores llevasen cantidad de aquellos géneros que fuesen propios para cada corregimiento y los repartiesen entre los indios a unos precios moderados, a fin de que, teniendo con que trabajar, sacudiesen la pereza, dejasen la ociosidad, tan connatural a su genio, y agenciasen lo necesario para pagar sus tributos y mantenerse. Si esto se ejecutara así, contentándose los corregidores con unas moderadas ganancias, sería de mucho acierto, pero en la manera que se hace no le compete otro nombre sino el de una tiranía, y tan horrible que es la mayor que se puede discurrir.
18. Los repartimientos se componen de mulas, de mercancías de Europa y del país, y frutos, y como este uso viene de algún tiempo anterior, está ya regulado lo que sufre de repartimiento cada corregimiento, y a proporción de ello es mejor o no tan bueno, porque aquel que sufre más deja más utilidades. Como todos los corregidores dependientes del virreinato de Lima tienen que ir forzosamente a aquella ciudad para sacar el pase del virrey y despachos con que ha de ser recibido, y es Lima el principal depósito del comercio del Perú, es en aquella ciudad donde hacen el surtimiento de lo que han de repartir. Y para ello toman los géneros que necesitan del almacén de algún comerciante, fiados y con un precio sobresaliente, porque como los mismos de aquel comercio conocen las crecidas ganancias que les quedan a los corregidores, levantan de punto los intereses para aprovecharse en parte, y no teniendo el corregidor caudales entonces con que comprar por su cuenta, se ve en la precisión de pasar por lo que quiere el que le franquea las mercancías, que al mismo tiempo le ha de dar dinero en plata para comprar la partida de mulas que corresponde según el tráfico que hay en la jurisdicción.
19. Luego que el corregidor se recibe en su partido, da principio al gobierno de él por la enumeración o carta-cuenta de indios, con separación de cada pueblo. Y pasando personalmente a esta diligencia llevando consigo las mercancías que ha de repartir, va asignando la cantidad y especie que le parece a cada indio, y arbitrariamente impone en ellas los precios que le parecen, porque los indios ni saben qué es lo que de esto les ha de caber, ni lo que les ha de costar; cuando lo tiene concluido en un pueblo, le entrega al cacique toda la porción con una razón de lo que pertenece a cada uno, desde él inclusive hasta el menor de todos los que han de pagar tributo, y el corre-gidor pasa a otra parte a continuar su repartimiento. Al hacerle la entrega al cacique es cuando empiezan inútilmente las representaciones de éste y los clamores de todos, por una parte dándole a entender que no alcanzan sus fuerzas para tanta cantidad de mercaderías que les carga y que no pueden pagarlas; por otra, que tales y tales renglones no les sirven y son totalmente inútiles para ellos, y por otra, que los precios son tan exorbitantes que nunca se les han dado los géneros tan subidos de precio como en aquella ocasión. Pero de todo esto no sacan ninguna mejora y han de tomar lo que se les da, aunque sea con total repugnancia, y empezar a ver cómo han de pagar a los plazos y en las mismas ocasiones que hacen entero de tributos, siendo igual la pena que tienen por la falta de lo uno que por la de lo otro, con la diferencia de que el importe de este primer repartimiento lo han de tener satisfecho enteramente al cabo de los dos años o, lo más largo, de los dos años y medio, porque entonces vuelve a hacer segundo [repartimiento], que por lo regular suele no ser tan crecido como el primero.
20. Además de estos dos repartimientos, que vienen a ser los principales, siempre que los corregidores salen a visitar con el fin de cobrar (que no lo hacen sin este motivo), llevan consigo porción de géneros para volver a cargar de nuevo a aquellos que les pagan con más prontitud, y como regularmente en los otros repartimientos les dan a los indios aquellos géneros que son de menos uso para ellos y dejan reservados para éstas los que más necesitan, entonces con título de venta voluntaria, se ven precisados a hacer nuevo empeño, con libertad ya de poder elegir los géneros que les parece, pero no la de ajustar precio, porque éste es el derecho que reservan para sí los corregidores, el cual está ya tan entablado que no se les hace novedad a los que han de pasar por ello.
21. No tienen arbitrio los indios para surtirse, aun en esto que voluntariamente toman del corregidor, de otra parte, porque en los pueblos meramente de indios no permiten ellos que haya más tienda que la suya, y así tienen una en cada pueblo, donde precisamente han de ir a comprar. Esto último sucede también en los corregimientos de la provincia de Quito, e igualmente se les dan los géneros por precios exorbitantes, aunque no tanto como en los demás del Perú donde se hacen repartimientos. Tampoco se pueden eximir de tomar los géneros que se les reparten por aquellos precios que les impone el corregidor, aunque den el dinero de pronto, porque el darlo o no in-mediatamente queda a su arbitrio, y por adelantarlo no se les concede ninguna equidad, que parece sería justa.
22. Entre las muchas tiranías de que se componen estos repartimientos, de las cuales iremos trayendo algunas a la consideración, puede tener el primitivo lugar la que se ejecuta con el renglón de mulas, el cual es más crecido en aquellos corregimientos donde se hace otro tráfico fuera del de los géneros que él produce por sí, por ser tránsito a otras provincias. En éstos compran los corregidores partidas de 500 ó 600 mulas, más o menos, según necesita para repartir, y las hacen llevar de los parajes en donde hay crías. Cada mula, puesta en su corregimiento, las tiene de costo de 14 a 16 pesos y, cuando más, llega a 18, para cuyo precio es preciso o que sean muy buenas o que haya escasez de ellas; después las reparte entre los indios, asignándole a unos cuatro, a otros seis, más o menos, conforme considera la mayor oportunidad de pagárselas, y se las da, regularmente, por 40 pesos cada una, o por 44 si son sobresalientes, a pagar a plazos. Estos indios que las reciben no son dueños de trajinar con ellas a su arbitrio, porque les está prohibido rigurosamente que no puedan fletarlas a ninguno, a menos de que esto lo haga el mismo corregidor; y para ello se valen del fingido pretexto de celar el comercio ilícito, no siendo la causa si no para que no se haga ninguno que no les contribuya, y para ser dueños de hacerse pago, por su mano, del importe de las mulas.
23. Llegan los pasajeros a estos parajes, y su primera diligencia para proveerse de bagajes es dirigirse al corregidor llevándole la razón de los que necesitan; éste reconoce por su lista cuáles son los indios más adeudados en repartimiento de mulas, y les envía a avisar a sus pueblos que vengan para hacer viaje. El mismo corregidor recibe el importe de los fletes, quedando la mitad de ellos en su poder por cuenta de la deuda; la una cuarta parte se la devuelve al fletador para que le vaya suministrando al indio, por el camino, lo preciso para comprar el pasto de las bestias en las paradas; y de la otra cuarta parte paga los peones o arrieros que son necesarios para conducirlas además del amo. De modo que lo que queda a éste es tan corto que no le alcanza para mantener su persona en el viaje. De aquella parte que da a los arrieros, se queda también con la mitad, por cuenta de lo que éstos le deben del repartimiento de ropa.
24. Sale esta recua a su viaje y, como son tan largos los que se practican en aquellos reinos, se le fatigan con el camino o se le mueren algunas mulas, y ya entonces, no teniendo con qué fletar otra en su lugar, se ve precisado el indio a vender una por mucho menos precio de lo que le ha costado, para fletar dos con su importe, y suplir la falta de la vendida y de la muerta. Así, cuando llega a su destino, ya tiene dos menos, y, sin haber desquitado su importe ni utilizándose en nada, se halla adeudado y precisado a buscar de qué pagar. Si en el paraje adonde concluyó el viaje encuentra algún retorno, que siempre es raro y por menos precio, se aprovecha de esta ocasión para volver con algunas cargadas ligeramente, porque el mal estado en que ya quedan sus bestias no le permite otra cosa sin el riesgo de que se le mueran todas; con el producto que esto le deja procura salir de la deuda de las otras dos, y vuelve a quedar sin utilidad de todo el viaje.
25. Tiranía innegable es el modo del repartimiento de mulas que hacen los corregidores en el Perú, pero aún todavía es esta pequeña vejación para los indios a vista de las demás que ejecutan. Luego que el indio, a fuerza de viajes y de su propio trabajo, tiene satisfecho al corregidor enteramente el importe de las mulas, no se hace más memoria de él para darle viajes en que pueda ganar alguna cosa, ni puede ofrecérsele a él coyuntura para ello, respecto a que no son dueños de poderlas fletar a nadie; en esto se observa tanto rigor que aunque el indio esté adeudado con el corregidor por los demás géneros que le tiene repartidos, no es bastante motivo para darle ocasión en que se desquite con la recua, porque esta deuda la ha de pagar de otro trabajo, esto es, con el producto de sus chácaras, con el de los tejidos que hacen sus mujeres, con el poco ganado que cada uno cría, o con otra cosa equivalente. Pero el corregidor, para que el indio no esté vacante en el tráfico, le reparte otra porción de mulas luego que tiene desquitadas las primeras, y con esta industria los hacen trabajar continuamente en su provecho.
26. ¿Quién podrá dudar, a vista de esto, que los indios están en peor postura que los esclavos? Porque lo más que se puede hacer con éstos es darles un ejercicio y que trabajen en él para usufructo del amo, quedando expuesto éste a las pérdidas como a las ganancias, mas en los indios no sucede así, pues ellos han de subsanar la pérdida de las mulas que se les mueren desde el instante que se las entregan, y el corregidor percibe por entero las ganancias de todas, dejándoles, después que las han pagado, un caudal inútil, mediante no ser dueños para usar de él, y que sólo le puede aliviar para reemplazar con ellas las de otro repartimiento. Al esclavo se le ocupa en una sola cosa, y cuando concluye aquélla, en otra; y aun en aquellos países cada esclavo tiene su particular oficio o ejercicio, y cuando falla en él por falta de ocasión, no hace otra cosa, y es el amo quien pierde los jornales. Con los indios no sucede esto, sino que al paso que ellos tienen una ocupación, es preciso que las mujeres e hijos tengan otras para satisfacer a los distintos empeños que les hacen contraer los corregidores.
27. Se hace el repartimiento de mulas tan rigurosamente que es menester estar dejados de la mano de Dios para cometer tantas iniquidades, y para que esto se convenza más seguramente, citaremos un ejemplar de los que se experimentan a cada paso, por haber sido testigos de él. El año de 1742, pasando segunda vez a Lima llamados de aquel virrey, llegamos a una población en donde el día antes se había concluido el repartimiento, y de éste le habían cabido al dueño de la casa en donde nos hospedamos cuatro mulas. No había querido recibirlas él, ni a fuerza de las amenazas, ni de las instancias que el corregidor le hizo, porque las vio tan endebles que temía se le muriesen sin servir; y así, reconviniendo al corregidor no en lo levantado del precio, que era 44 pesos cada una, sino en la mala disposición de ellas, le dijo que le diese mulas buenas y no repugnaría en tomarlas, pero que aquéllas se estaban muriendo, y lo que le daba en ellas era únicamente el pellejo. Con esto se volvió a su casa, creyendo que le mejorarían el repartimiento, pero quedó muy engañado en ello porque aquella misma noche se las amarró a la puerta un alguacil, diciéndole desde afuera que allí le quedaban las mulas de orden del corregidor; él no hizo la diligencia de salir a recogerlas, porque tenía ya cerrada su puerta y, a la mañana siguiente, cuando lo fue a hacer, halló la una muerta, y no obstante esto, quedó con el cargo de pagarla, lo mismo que las que no lo estaban. Esto sucede muy de continuo, provenido de que, siendo animales nuevos, los sacan del paraje donde se crían y, en la distancia de 100 o más leguas que caminan, pasan por varios temples a que no están acostumbradas, y mudan igualmente de pasto, [así que] enferman y mueren muchas y para que esta pérdida no recaiga sobre los corregidores, hacen el repartimiento luego que llegan a su jurisdicción, sin diferirlo, y precisan a que cada uno cargue con la suerte que le cabe. Si ésta fuera compra voluntaria de los indios, o, a lo menos, que ellos se contentaran de lo que se les asigna, no habría qué reparar, pero que se les haya de dar lo que no les ha de servir, ni es de su aprobación, y se les haga pagar con tanta demasía, parece que es lo sumo adonde puede extenderse el rigor.
28. Dejando ya el repartimiento de mulas, pasaremos al de géneros y frutos, que no dará menos motivo de confusión que el que habrá causado el antecedente. Ya tenemos dicho que se les dan los géneros a los indios por unos precios tan exorbitantes que casi no tienen comparación en el exceso, y esto podrá comprobarse con lo que se ejecutó en una provincia poco distante de Lima, el año de 1743. Su corregidor llevó a ella, entre otros géneros, paños de Quito, que vareados en Lima, y siendo de la mejor calidad, valen de 28 a 30 reales la vara, pero los ordinarios, que son los que se llevan para los repartimientos, es raro que lleguen a 24 reales, porque en partida es su regular precio de 18 a 20 reales. Este corregidor los condujo 40 leguas, o poco más, distante de Lima y, con la demora de los dos años o dos y medio que tienen estas pagas, se los cargó a los indios a unos precios tan exorbitantes que, a no haber sido tan público el hecho, se debería dudar de él, pues pasan de los linderos de la crueldad los que le señaló. A este respecto hizo todo su repartimiento, y le salió de tal suerte que, no habiendo montado todo el principal sesenta mil pesos, tomando mulas y géneros sumamente sobrecargados, pasaba de 300.000 los que le correspondía sacar después de cumplidos los términos de la paga.
29. Los indios de este corregimiento, viéndose tiranizados con crueldad tan grande que sobrepujaba tanto a la que estaban acostumbrados a sufrir en los repartimientos de los corregidores antecesores a éste, ocurrieron a la justicia del virrey, llevándole las muestras de lo repartido y los precios. Una de las ocasiones que lo repitieron nos hallábamos presentes ínterin que dieron su queja; el virrey les oyó y mando que se viese este negocio en la Audiencia, pero de ello resultó que se mandase prender a los indios y fueron castigados por revoltosos. El caso fue que, luego que el corregidor supo haberse ausentado de la jurisdicción, no dudando que irían a quejarse de él, les formó causa de que eran revoltosos y que, temerosos del castigo, se habían ausentado. Esta información la remitió a la Audiencia, e interesando en su negocio los amigos que tenía en aquella ciudad, consiguió quedase enteramente destruida la queja de los indios y que se diese crédito a lo que alegaba contra ellos, para que no tan solamente no se les hiciese la justicia que pedían sino que, siendo castigados, no osasen otros repetir queja, con el mismo motivo, en adelante.
30. No está reducida toda la tiranía de los repartimientos a la exorbitancia de los precios, sino que se extiende también a las especies que les reparten, las cuales, por la mayor parte, son géneros de ningún servicio o utilidad para los indios. En España se suele hablar de esto teniéndolo más por exageración que por realidad, y no se dice lo que verdaderamente pasa, porque las noticias llegan ya disminuidas, y el temor de que se tengan por inverosímiles las apoca, ciñéndolas a la generalidad. Pero para que se convenza que es más lo que hacen allá los corregidores que lo que acá se dice, será conveniente traer a la consideración lo que dejamos advertido tocante al modo de proveerse los corregidores de las mercaderías que necesitan para su repartimiento, y se verá que un corregidor que llega al almacén de un mercader, a quien no conoce más que desde el poco tiempo que medió después de su llegada a Lima, ni éste a él, si no es por corregidor de tal o cual provincia que va a sacar fiado, porque entonces no tiene caudal para otra cosa, es preciso que reciba todo lo que éste le da, el cual no escrupuliza en darle los mayores drogones que tiene su almacén, y tal vez por sólo salir de éstos se arriesga a hacer la confian-za; pero aun supuesto que el comerciante quiera darle los géneros como si se los pagara de pronto, con todo eso es preciso que reciba surtimiento de todo lo que hay en el almacén, porque de otra suerte no le tiene allí utilidad al comerciante, y está ya puesto en estilo [hacer esto] en compras de porciones considerables. Esto asentado, y que el corregidor ha de llevar de todo lo que hay en un almacén, [conduce a que éste haya] de repartir precisamente [toda la mercadería], porque no es natural [que] quiera quedarse con lo que es inútil a los indios.
31. [Pero] ¿de qué podrá servirle a uno de éstos (a quien es menester considerar como el hombre más rústico, mísero y desdichado de España, que labora la tierra atenido al jornal que le da el amo, o sirviendo en aquellos ejercicios más humildes y bajos), media vara, tres cuartas o una de terciopelo, que se le pone a razón de 40 pesos o más? ¿En qué aprovechará otro tanto de persiana o de tafetán? ¿En qué un par de medias de seda, cuando diera gracias a Dios poderlas usar de lana, muy bastas y ordinarias? ¿Para qué necesitará este indio espejos si en todas sus rústicas habitaciones no se encuentra más que miseria, ni se ve otra cosa que humo? ¿Para qué querrá candados si, aun cuando él y toda su familia se ausenta por algún tiempo, con dejar medio entornada una puerta de cañas o de cuero tiene bastante para que todo quede seguro, porque no deja en ella cosa que guardar, ni sus alhajas corren peligro en ninguna parte que estén? Pero aun esto puede ser pasadero si se compara con lo que es más digno de celebrar: que les incluyan navajas de afeitar a una gente que no cría barba ni vello en todo el cuerpo, ni se corta el pelo jamás. Verdaderamente parece que es burlarse de ellos, pero ¿qué diremos de que les hagan tomar plumas y papel blanco, cuando la mayor parte de ellos no entiende el castellano y en su lengua natural no conocían el arte de escribir?, ¿que les repartan barajas, no conociendo sus figuras, ni siendo nación inclinada a este vicio?; igual a esto es darles cajetas para tabaco, no habiendo ejemplar de que ninguno lo tome entre ellos. Dejamos aparte los peines, sortijas, botones, libros, comedias, encajes, cintas y todo lo demás, que es para ellos tan inútil como lo antecedente, por no cansar con su relación, y bastará decir que lo único que les es de servicio se reduce al "tucuyo" o lienzo de algodón que se fabrica en Quito, paño o pañete de la tierra, bayeta y sombreros del país. Con que todo lo restante de tejidos, mercerías y libros o, en sustancia, todo lo que es mercadería de Europa, no les sirve de nada y les hacen pagar por ello con exorbitancia.
32. Algunos corregimientos hay donde se les reparten frutos, y éstos son aquellos que están a la mano para este tráfico; los que les dan son botijas de vino, aguardiente, aceitunas y aceite, que por lo regular de ninguno gastan. Y así, cuando reciben una botija de aguardiente, que se la cargan por 70 u 80 pesos, buscan entre los mestizos o pulperos quien se la compre; y se tienen por dichosos si hallan quien les dé de 10 a 12 pesos por ella. Lo mismo ejecutan con todo lo demás, cuando la desesperación y el enfado se modera en su sentimiento, y no les da motivo a que lo arrojen y hagan pedazos.
33. Esta inconsiderada conducta que usan los corregidores con los indios fue el principio que tuvo la sublevación de los chumchos, que últimamente negaron la obediencia y, ocupando los sitios circunvecinos a Tarma y Jauja, por la parte del Oriente en las montañas de los Andes, declararon la guerra contra los españoles desde mediados del año de 42, cuya rebelión no se ha podido apaciguar hasta el presente. Y éstas son parte de las tiranías que aquel caudillo [Juan Santos] les decía intentaba reformar sacándolos del gobierno de los españoles; éste era también el motivo de temerse que la provincia de Tarma siguiese toda ella el partido del rebelde, huyendo del peso de la tiranía, que cada vez parece que se les aumentaba más. Y [en] efecto, muchas familias de indios desampararon sus pueblos y se retiraron a las tierras donde se mantenían los chumchos con el partido que habían principiado tan favorablemente para ellos.
34. Otro caso sucedió en aquellas provincias muy semejante al anterior, y, aunque por distinto término, comprueba lo poco que se atiende a sus querellas y lo mucho que los tiranizan. Fue éste que, en una provincia donde por ser los indios sus habitadores modernamente reducidos al vasallaje de España, esto es, no de las primeras conquistas, se conservaban sin repartimiento, y como sus naturales viesen lo que pasaba con las otras en donde ya estaba establecido, no lo habían querido admitir, repugnándolo cuando los corregidores lo intentaban. Entró por último a gobernarlos uno más resuelto, o más atrevido porque a la cuenta militaban con él otras circunstancias que no habían concurrido en sus antecesores, y haciendo unión con él el cura (a quien le estaba bien el convenir con el corregidor), determinó introducir el repartimiento, mas, conociendo que los indios lo habían de resistir, dispuso el caso de modo que le saliera como él deseaba. Para esto se dedicó a obsequiar a los españoles que transitaban por su jurisdicción, y habiendo hecho detener en su misma casa a aquellos que necesitaba para el hecho con el pretexto de que le dilatasen el gusto de su compañía, convocó a los caciques y principales de los pueblos para que todos concurriesen en un día señalado a su casa, a fin de determinar el mejor medio de que los indios pagasen los tributos con más comodidad, dando a entender en ello el fingido celo de quererlos aliviar en cuanto pudiese. Los caciques, que no se recelaban de nada, acudieron el día citado a aquel pueblo principal, y ya entonces tenía el corregidor prevenidos a los españoles, sus huéspedes, porque les había dado a entender que aquellos indios eran tan altivos e indómitos que, además de habérsele querido sublevar en varias ocasiones, tenían dispuesta una general conjuración para darle muerte a él, a los curas y a todos los demás españoles que encontrasen, por lo cual esperaba que le favoreciesen para prenderlos, y les aseguró que en ello harían un gran servicio al rey. Apoyada esta idea [en] la influencia del cura, se persuadieron los españoles a que el hecho era cierto, y se ofrecieron a darle auxilio con sus personas y armas.
35. Llegado el día de la citación, hizo el corregidor que se ocultasen los españoles en las piezas más retiradas de su casa y los previno que a una seña saliesen y se echasen sobre los indios para prenderlos. Acudieron los caciques, alcaldes mayores, gobernadores y otros principales de todos aquellos pueblos, con grande obediencia y puntualidad, al llamamiento de su corregidor, en cuya casa iban entrando, a proporción que llegaban. Y cuando los vio juntos a todos, haciendo como que era tiempo de empezar a tratar sobre el asunto para que eran convocados, avisó con la seña a los españoles, y entre éstos, sus criados, él y algunos mestizos de aquel pueblo principal, los prendió a todos, sin encontrar resistencia en ninguno, porque quedaron sorprendidos con el repentino y no esperado accidente. Cargólos bien de prisiones, y, formándoles causa de inquietos y que, siendo los principales de los pueblos, alborotaban a los indios y los tenían persuadidos a que se sublevasen y negasen la obediencia y religión, los remitió a Lima con la causa. Examinóse el delito en la Audiencia y, aunque se sabía extrajudicialmente que todo lo que constaba de la causa era falso, pudo más el favor que la justicia, y fueron condenados los caciques y demás que habían ido presos con ellos, a servir en las canteras del rey de la isla de San Lorenzo, en el puerto del Callao, y otros en Valdivia. Con la prisión de todos los principales de los pueblos que pertenecían a aquel corregimiento tan sin culpa, quedaron atemorizados los indios y llenos de horror, y el corregidor lleno de autoridad para hacer de ellos lo que se le antojase; con esto hizo repartimiento y no halló repugnancia, que era todo su fin.
36. Este caso fue en Lima tan público que no había hombre razonable que no estuviese excandecido de él, y aunque bastaba la publicidad del hecho y la opinión de los imparciales para deberle dar entero crédito, no nos hubiéramos atrevido a exponerlo si uno de los muchos sujetos que conocimos en aquel reino, francés de nación, hombre sincero y de verdad, que se halló en la función dando auxilio al corregidor, no nos lo hubiera referido en la forma que queda dicho, cuya relación convino toda con la que oímos a aquellos infelices caciques en El Callao cuando, con el motivo de estar empleados en las obras de aquella plaza y armada, estaban ellos haciendo el servicio de forzados.
37. Este francés que con el motivo de estar empleado en el comercio, había hecho varios viajes por allí y conocía muy bien al corregidor, no ignoraba su fingido pretexto para prender a los indios y que todo ello era maldad execrable. Pero (como él mismo decía) necesitando complacerle, por no indisponerse con él y que, con este motivo, le hiciese algunas vejaciones cuando se le ofreciese volver a transitar por allí, se vio precisado a concurrir en ello; y del mismo modo lo hicieron todos los demás españoles, aunque ninguno ignoraba que cuanto el corregidor suponía era falsedad, y que todo su fin se reducía a apartar de allí los indios principales para que los demás no hiciesen resistencia a la nueva imposición, como los mismos mestizos y otros del pueblo se lo tenían advertido.
38. Luego que el corregidor logró hacer repartimiento, destinó una parte de indios a que trabajasen en las minas de criaderos de oro, que las hay en aquella provincia, a fin de que le pagasen el importe de lo repartido en este metal; estos criaderos no se trabajaban antes porque, hallándose en despoblados incultos y retirados de los lugares, y con otras incomodidades del temperamento y suelo, el uno muy frío y el otro húmedo e infructífero, no lo permitía [su situación], mayormente siendo muy poco el oro que se sacaba a expensas de un gran trabajo. A otros indios tenía empleados en que le proveyesen de ganado vacuno y carneros para el abasto de una ciudad inmediata, donde hizo obligación, y para cumplirla quitaba el ganado a los indios por un vil precio, y con él la oportunidad de que lo llevasen de su cuenta a vender a aquella ciudad, o que, sin apartarse de sus casas, lo vendiesen a los compradores de ella, que lo iban a buscar pagándo-les los precios regulares de su valor. Por este tenor, los empezó a poner en tanto estrecho, que los redujo al más infeliz estado.
39. Este es el gobierno que tienen todos los corregidores en aquellos reinos, a esto se reducen todos sus desvelos, [y] su justicia, y sus máximas no se encaminan a otro fin más que al de ver de qué manera podrán sacar más usufructo del corregimiento. Bien claro está ello a la vista, y la razón no puede desconocerlo si se considera que todos los corregidores que van a las Indias llegan allá tan pobres que, en lugar de tener, están adeudados en los empeños que contraen desde que salen de España hasta que entran en su jurisdicción, y que, en el corto tiempo de cinco años que les dura el empleo, sacan libres, los que menos, de 40 a 60 mil pesos, y muchos tanto más que pasan de 150 a 200 mil pesos, debiéndose entender esto después de haber pagado la residencia y todas sus anteriores deudas, y de haber gastado y triunfado sin límites el tiempo que han estado gobernando, siendo así que los salarios y obtenciones son tan limitados que no les alcanza para el plato, aunque se ciñan mucho en él, pues aunque hay corregidores que tienen de salarios, con la cobranza de tributos, de 4 a 5 mil pesos al año, los más no llegan a 2.000 pesos, y hay muchos que están ceñidos a 1.000; y aun cuando todos estuvieran sobre el pie de los 4.000 pesos, sólo bastaría este salario para mantenerse, y, a lo más, podrían quedarles de ahorro, cada año, 1.000 pesos o la mitad del salario, porque aunque tienen que viajar de unos pueblos a otros, es a costa de los mismos indios, los cuales les suministran mulas y el viático necesario para los días que se detienen en cada pueblo.
40. Habiendo concluido nuestro asunto por lo correspondiente a lo mucho que padecen los indios con los corregidores, podemos tocar de paso el método en que dan la residencia de su gobierno, después que lo tienen concluido, para que se vea el ningún recurso que tiene aquella miserable gente, ni esperanza de que la justicia llegue a sus puertas a favorecerlos.
41. Las residencias de los corregidores se proveen, unas por el Consejo de Indias y, otras, por los virreyes. Estos sólo tienen arbitrio para nombrar [jueces] cuando los corregidores tienen concluido su gobierno, y en España no se ha proveído su residencia en algún sujeto que a vaya a tomar; mas, aun siendo en esta forma, es preciso que el juez nombrado por el Consejo se presente ante el virrey con sus despachos para que se le dé el cúmplase. Luego que el corregidor tiene noticia del juez que le ha de residenciar, se vale de sus amigos en Lima para que lo cortejen en su nombre, y que le instruyan en lo necesario, a fin de que cuando salga de aquella ciudad, vaya convenido y no haya en qué detenerse. Aquí es preciso advertir que, extra de los regulares salarios que se le consideran al juez, a costa del residenciado, por espacio de tres meses, no obstante que la residencia no dura más que 40 días, está arreglado el valor de cada residencia proporcionado al del corregimiento o, más propiamente, el indulto que da el corregidor a su juez para que le absuelva de todos cargos. Esto está tan establecido y público que todos allá saben que la residencia de tal corregimiento vale tanto, y la del otro, tanto; y así de todas. Pero esto no obstante, si el corregidor ha agraviado a los vecinos españoles de su jurisdicción y hay recelos de que éstos le puedan hacer algunas acusaciones graves, en tal caso se levanta el precio por costa extraordinaria; pero de cualquier modo, el ajuste se hace y, a poco más costo, sale libre el corregidor.
42. Llega el juez de residencia al lugar principal del corregimiento; publícala y hace fijar los carteles; corren las demás diligencias, tomando información de los amigos y familiares del corregidor de que ha gobernado bien, que no ha hecho agravio a nadie, que ha tratado bien a los indios y, en fin, todo aquello que contribuye a su bien. Mas, para que no se haga extraña tanta rectitud y bondad, buscan tres o cuatro sujetos que depongan de él levemente; justifícase esto con el examen de los testigos que se llaman para su comprobación y, concluido que obró mal, se le multa en cosas tan leves como el delito. En estas diligencias se hace un legajo de autos bien abultado, y se va pasando el tiempo hasta que, terminado, se cierra la residencia. Preséntase en la Audiencia, se aprueba, y queda el corregidor tan justificado como lo estaba antes de empezar su gobierno, y el juez que lo residenció, ganancioso del indulto que le valió aquel negocio. Con tanto descaro se hacen estos ajustes y están tan entablados los precios de las residencias, que en la de Valdivia sucedía, hasta después de pocos años, que, como este paraje está tan retirado del comercio de aquellos reinos, es regular que los gobernadores que entran sean jueces de residencia de los que acaban, y como el valor de la residencia pasase sucesivamente de uno a otro, tenían los gobernadores cuatro talegas de mil pesos debajo del catre donde dormían, a cuya cantidad no llegaban nunca, [y no] porque no se les ofrecía ocasión que los precisase a ello. Y como luego que llegaba el sucesor, le cedía el que acababa aquella habitación para mayor obsequio, al tiempo de acompañarlo hasta ella le enseñaba los talegos y, asegurándole que debían estar cabales porque él no los había tocado, le decía que en aquella [cantidad] le había dado la residencia su antecesor, y que él se la daba en lo mismo. Este método se practicó hasta después que pasamos a aquellos reinos, según decían los del país, pero no sabemos si continúa todavía, aunque el que estén intactos o no los mismos talegos que le sirvieron a uno, para que sigan a todos los demás, es cuestión de poca sustancia, toda vez que exista la cantidad.
43. Si al tiempo que el juez está tomando la residencia ocurren algunos indios a deponer contra los corregidores sobre la tiranía e injusticias que les han hecho, los desimpresiona de ello diciéndoles que no se metan en pleitos, que tienen malas consecuencias contra ellos porque el corregidor les tiene justificado lo contrario, y bien por este término o por el pequeño indulto de que les dé el corregidor alguna corta cosa (lo mismo que quien engaña a un niño), consiguen que se desistan de la queja. Pero si encuentran [los jueces] mayor resistencia, los reprenden severamente, dándoles a entender que se les hace demasiada equidad en no castigarles los delitos que tienen plenamente justificados los corregidores contra ellos, y haciéndose mediadores, los mismos jueces lo persuaden, después de haber sufrido tantas tiranías, a que les deben estar obligados de no haberlos castigado en la ocasión con la severidad que merecían sus delitos. De suerte que lo mismo es para los indios la residencia, que si no la hubiera.
44. Si la acusación se hace por españoles sobre otros casos, procura mediar el juez y que se compongan de suerte que queden amigos y olvidados los agravios. Pero si no lo puede conseguir, sigue el litigio, y como de antemano está inclinado el juez al corregidor, siempre lo procura sacar bien, mas si no lo puede por sí, remite la causa a la Audiencia, y como va dispuesto en tales términos que lleva de su parte la mejor probanza, con poco esfuerzo que haga queda absuelto, y concluida su residencia como deseaba. Para prueba de todo llévese la especulación a registrar los castigos que se han hecho a la correspondencia de tanto exceso, y será raro que se halle alguno, con que es preciso conceder que en las residencias no hay materias suficiente sobre qué recaigan, siendo así que sobra tanta en la conducta de aquellos corregidores como queda visto por lo dicho en esta sesión y en la antecedente.
45. El remedio que pudiera ponerse a los desórdenes de los corregidores del Perú, si es que puede haber esperanzas de que se contengan y refrenen sus tiranías, consiste a nuestro entender en dos circunstancias: la una pende del acierto en la elección de sujetos, y la otra en que los corregimientos no se diesen por término limitado con precisión, de modo que, aunque tuviesen el preciso de cinco años, como sucede ahora, no lo fuese el que al cabo de ellos se hubiesen de mudar, cuando no diesen motivo a ello los que estuviesen en posesión.
46. Las circunstancias que deberían atenderse en los sujetos a quienes se les proveyesen corregimientos del Perú, consisten en que fuesen capaces, desinteresados, íntegros, pacíficos y de buena conciencia, con otras [realidades] que son correspondientes a éstas, para que con ellas mirasen a aquella infeliz gente con amor, los tratasen con cariño, procurasen su bien y los libertasen de las pensiones que pudieran ser evitables en ellos con el celo y respeto de unos corregidores que les hiciesen justicia y los protegiesen. Para lograr estas prendas en los sujetos y desarraigar de los que van a las Indias con semejantes empleos el exceso de su codicia, sería conveniente darlos a personas de mérito, de edad madura y de experimentada conducta. Estas, como que se le conferían los empleos para que fuesen a gobernar y a mirar por el bien y aumento de los indios, aunque se utilizasen algo a su costa, no sería con la tiranía y el desorden que lo hacen ahora los que, desde el punto que son nombrados en tales empleos, sólo piensan en la riqueza que han de atesorar los cinco años que se han de mantener en ellos; pero si no lo ejecutasen así, debería privárseles de ellos y castigar severamente [a los culpables] para el escarmiento de los demás.
47. Cuando estos empleos se dan por beneficio, como sucede ahora, haciéndolo con el fin de sufragar a los gastos de las guerras, no es posible encontrar en los sujetos tales circunstancias, porque en este caso no se puede atender a ellas tanto como cuando es el mérito de otros servicios el principal móvil de la gracia, y haciéndose la provisión por beneficio, es lo mismo que condescender o consentir las extorsiones contra los indios. De modo que, aunque las circunstancias de los sujetos sean las mejores, es preciso que se perviertan, porque, necesariamente, el que se desposee de su caudal para conseguir uno de estos empleos, se hace la cuenta de que con él se ha de mantener el tiempo que lo goza, ha de sacar libre la suma que dio por él, ha de sanear el riesgo del dinero [y] de su vida, ha de sacar el interés correspondiente a él y, últimamente, ha de ganar lo proporcionado al trabajo de los cinco años que está empleado. Estas son las cuentas del que beneficia un corregimiento, las cuales, bien miradas, no dejan de aparecer justas, porque compra o adelanta dinero para ganar, lo que no sucede con aquel a quien por gracia se le confiere, porque debe hacerse cargo de que, sin costarle nada, se le confiere un empleo de autoridad, y que con él se le da lo suficiente para que se mantenga con decencia, y aun para que le sobre; que el dárselo es para que gobierne en razón y en justicia, y no para que tiranice, y para que mire por los indios, sus súbditos, como por propios hijos, y no como si fueran esclavos o enemigos.
48. Bien es que hay ocasiones en que el beneficio de los empleos de las Indias se hace preciso, como sucede cuando con el motivo de las guerras no alcanzan las rentas del monarca a sufragar los gastos que se aumentan en la monarquía, sin cuyo recurso sería forzoso gravar a los demás vasallos, y redundaría en perjuicio de los de acá, sin que aquéllos participasen de él, estando obligados a ello, igualmente, unos y otros. Pero, aun en este caso, parece que se puede recurrir a otro arbitrio, sin que forzosamente haya de ser al del beneficio, y sería el de acrecentar el tributo de los indios, en tales ocasiones, de aquella cantidad que correspondiere a lo que había de importar el beneficio del corregimiento, de modo que fuesen los indios quienes lo beneficiasen y corriesen el riesgo del dinero, en lugar de los particulares, cada cinco años, ínterin durasen las guerras, para tener corregidor que los tratase bien. En cuyo modo, a costa de cuatro reales o un peso, aunque fueran dos, que pagase, además de su tributo, cada indio por una vez de cinco a cinco años, quedarían redimidos de la continua contribución en que los tienen los corregidores; y si este dinero se perdía, deberían hacer segunda derrama para reemplazarlo, la cual les sería soportable e incomparablemente más llevadero para ellos que sufrir las molestias del actual gobierno.
49. Proveyéndose en esta forma los corregimientos, debería prohibirse totalmente el que los corregidores pudiesen hacer repartimiento de ningunos géneros [y] especies, ni de mulas, entre los indios, y castigar con la mayor severidad a los que quebrantasen esta ley, aun en cosas leves, no debiendo servir de obstáculo para disponerlo así aquella fingida máxima que tienen divulgada los corregidores, de que si no se hacen estos repartimientos, es tanta la pereza, flojedad e [indolencia] de los indios que no trabajarán, mediante el que esto queda enteramente falsificado con el ejemplar de los corregimientos de la provincia de Quito; los cuales, a no ser de más indios que los del Perú, no tienen menos que los pertenecientes a las provincias más pingües, y en ninguno de ellos se hace repartimiento, ni de mulas, ni de géneros, y no hay provincia en todo el Perú en donde se trabaje más, ya en las haciendas cuantiosas, ya en manufacturas, o ya en tráfico. Con que es pura quimera la de suponer que convienen estos repartimientos para obligar a los indios a que trabajen porque con ella consiguen los corregidores todo su fin en las crecidas utilidades que sacan de los oficios.
50. En segundo lugar, debería apoyarse la prohibición que hay para que los corregidores puedan comerciar, ordenando que no lo pudiesen hacer ni por sí, ni por tercera persona, con pena de que todos los géneros que se reconociese pertenecer, en todo o en parte, a los corregidores se confiscasen y aplicasen a la fundación y subsistencia de los hospitales de los indios, de que se tratará en otra sesión. Pero por ser aquéllos unos países donde el comercio se hace asunto de diversión, se les podría dispensar, si pareciese conveniente, el que, fuera de lo que comprendiesen sus jurisdicciones, pudiesen comprar y vender como los demás particulares.
51. Prohibiéndoseles a los corregidores el comercio en sus corregimientos, lo estaba igualmente el que en ellos pudiesen tener tiendas en cabeza de un tercero y, faltando éstas, debería mandarse que todos los particulares que quisiesen pudiesen tenerlas por sí, y asimismo llevar mulas y todos los géneros y frutos que quisiesen para venderlos a los indios, como se practica en la provincia de Quito, para que con esto comprasen a su libertad, agradándose de la alhaja y según se conviniesen en el precio.
52. Ultimamente, debería mandarse que se observase puntualmente lo dispuesto por las leyes tocante a la cobranza de los tributos de los indios, encargando a las Audiencias y a los gobernadores que celasen este asunto con la mayor eficacia, y que inviolablemente ejecutasen el castigo correspondiente en los corregidores que contraviniesen a ello, cuyas penas deberían ir determinadas de acá [y] proporcionadas a la gravedad y circunstancias del delito.
53. La segunda circunstancia que queda dicha, tocante al tiempo de los corregimientos, se funda en que no cesando en los empleos los que una vez han sido proveídos en ellos, aunque hayan expirado los cinco años, no tienen motivo para hostilizar tanto a los indios con el fin de sacar de ellos todo el usufructo que pueden dar para quedar ricos, y que, después de haber terminado el tiempo, no se les haga extraña la falta del empleo. Llevados de esta expectativa, no atienden al perjuicio que hacen a aquella gente, y mirando limitado el tiempo del gobierno, procuran aprovecharlo en tanto que dura, porque después que se concluye no es ocasión de hacerlo. El corregidor que sabe que ha de ser prolongado a proporción que obrare bien, procurará no faltar a ello por no perder la renta segura de su salario y la gracia del soberano, y mirará por los indios dependientes de su jurisdicción con amor y cariño, como cosa propia, [ya] que mientras más los atendiere y procurare sus alivios, se aumentarán más y será mayor su jurisdicción; [por el contrario, es obvio] que el corregidor que va a las Indias a gozar este empleo el tiempo de los cinco años y no más, los mira a todos ellos como extraños, tira a sacar de su sudor y trabajo todo lo que puede, y no se le da nada de las malas consecuencias que se siguen después a su tiranía, como propios efectos de ello.
54. Establecido, pues, que los corregimientos no se terminasen precisamente al tiempo de los cinco años, y extinguidos en ellos los repartimientos, era preciso ponerlos todos en el pie de que los salarios de los corregidores no pudiesen ajar de dos mil pesos para que éstos tuviesen con qué mantenerse cómodamente, sin necesitar de hostilizar a los indios, ni de comerciar dentro de sus propias jurisdicciones. Y para que esto no redundase en perjuicio de la Real Hacienda, debería prorratearse el exceso de estos salarios a los que al presente tiene de asignación cada corregimiento, y cargar lo demás en el tributo de los mismos indios, cuya prorrata debería hacerse anualmente para que, a proporción que hubiese más indios, les tocase a menos, o al contrario. Este aumento de tributos, como el beneficio de los corregimientos que los mismos indios deberían hacer en cada cinco años en el tiempo de guerras, no sería de ningún perjuicio para ellos, con tal que por este medio consiguiesen libertarse de las gravosas pensiones a que están sujetos ahora con los corregidores, y no hay duda que [aun] cuando enteramente no lo consiguiesen, no serían tan tiránicas las que experimentarían.
55. El corregidor que no cumpliese bien las obligaciones de su cargo, ya porque él los estrechase con el fin de su utilidad propia, o porque no los protegiese y libertase de las extorsiones de los curas o de las de otros particulares, de que se tratará en las sesiones siguientes, debería ser depuesto y procesado inmediatamente; su caudal se debería secuestrar enteramente, y con cualquier cargo, aunque leve, que resultase contra él, debería perderlo enteramente y ser aplicado la mitad a la Cámara y la otra mitad a los hospitales de indios. Pero estos corregidores, una vez condenados por los tribunales de allá, no deberían ser rehabilitados ni absueltos por el Consejo de las Indias mediante que, si no se ejecutaba así, lo que sucedería es que los que allá fuesen condenados ocurrirían después al Consejo, y desfigurando sus delitos con siniestras informaciones, como lo hacen ahora, muchos serían absueltos y proveídos en los mismos o en otros, que es lo peor que se puede practicar, porque irritados contra los indios, aunque no lo dan a entender acá, van dispuestos a desquitarse de la acusación, de los gastos que se les ocasionan para purgarse de ella, del pesar y sobresaltos que les ha causado, y, finalmente, van prevenidos contra ellos para vengarse enteramente a fuerza de extorsiones, de maltrato y de tiranías.
56. Para dar más estímulo a los corregidores a que cumpliesen bien y mirasen en todo por los indios, convendría también darles ascenso en su carrera, de suerte que de un corregimiento corto, después de haberlo servido bien algún tiempo cumpliendo las obligaciones de su cargo, podrían ser adelantados a otro de mayor jurisdicción, y así hasta llegar a serlo de las ciudades grandes. Al presente no se regulan los corregimientos por mejores en cuanto a ser cabeza de ellos una ciudad, porque como se atiende sólo al usufructo que puede dar, naciendo éste del mayor número de indios que tiene en su jurisdicción, aquel que tiene más es preferible al que no [tiene] tantos, aunque el primero sea de un asiento y el segundo de una ciudad, y por esto el corregimiento de Latacunga o el de Otavalo, que son asientos, son mejores que el de Cuenca o el de Riobamba, todos en la provincia de Quito, porque estos dos últimos no dejan tanta utilidad como aqué-llos; lo mismo sucede en todas las demás provincias. Pero una vez que se extinguiesen los repartimientos y que los corregidores no pudiesen sacar de los indios más usufructo que el de sus salarios, en tal caso serían apreciables los de las ciudades y villas sobre los demás, porque en ellos se consiguen más comodidades para la vida que en los asientos, donde faltan muchas. Y sólo la expectativa de la mayor utilidad hace ahora que sean éstos más estimables que aquéllos.
57. Supuesto, pues, que los indios contribuirían por entero, de su propio trabajo, al beneficio de los corregimientos en tiempo de guerra, y siempre al cumplimiento de los dos mil pesos de salarios a los corregidores, que al presente no tienen tanto, debería ordenarse que no se les pudiese llevar nada por derechos de las diligencias de justicia que pudiesen ofrecérseles, y al contravenir a ello, aunque fuese en cosa muy leve, o por título de obsequio o regalo, se debía reputar por uno de los mayores delitos que pudiesen cometer los corregidores. Con esto se evitaría que padeciesen lo que ahora experimentan con harta lástima, y es que los corregidores se apropien, al fin del litigio, la alhaja puesta en demanda, y además de esto, lo poco que las dos partes tenían antes, con título de costas.
58. Como hay algunos corregimientos en donde, siendo corto el número de sus indios, sería gravarlos con exceso si se les cargaba lo necesario para beneficiar el corregimiento en tiempo de guerra y para acrecentar los salarios del corregidor hasta los dos mil pesos, éstos deberían extinguirse, bien fuese agregándolos a los inmediatos, o nombrando en ellos justicia mayor, sin salario, lo cual podría hacerse dando este título, por honor únicamente, a uno de los vecinos más acaudalados y de más respeto, y en quien se proveyese una vez; deberían ser éstos vitalicios, a menos de que se desistiesen ellos mismos, o que su mala conducta diese lugar a que se le privase. Esta provisión debería hacerse por Su Magestad, para quitar la ocasión de que el mayor valimiento con los secretarios de los virreyes u otros malos medios con la Audiencia, corrompiesen el buen orden de su provisión y para el mejor acierto de ella, debería ser circunstancia precisa para poderlo obtener, que el sujeto a quien se le confiriese estuviese establecido de asiento dentro de la jurisdicción. Pero no deberían incluirse en este número de los corregimientos cortos aquellos que lo son no porque tienen en sus jurisdicciones pocos indios, sino porque todos o la mayor parte de ellos son de encomiendas, porque debería declararse que éstos contribuyesen del mismo modo que los indios reales a las dos obenciones de beneficio y salario de los corregidores, mediante que estos jueces son comunes para todos, y por lo tal deben estar pensionados en ello todos los interesados.
59. Con estas disposiciones bien observadas, podría mejorarse el gobierno de aquellos países, cuyas resultas serían favorables a todos: el monarca las conocería en el acrecentamiento de los tributos reales y en el adelantamiento de las alcabalas, porque a proporción que se poblasen más aquellos países, sería el consumo de géneros mayor, y los reales derechos crecerían; los particulares las tendrían en el mayor número de indios para trabajar las minas, para dar cultivo a sus haciendas y para las manufacturas, y los propios indios, como los interesados principales, las gozarían en vivir más descansados, con mejores conveniencias, y cualquier pensión que pidiese la urgencia les sería soportable y la llevarían con gusto.