Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
LA FLORIDA DEL INCA



Comentario

CAPÍTULO XXXIV


Dos leyes que los indios de la Florida guardaban contra las adúlteras



Antes que salgamos de Mauvila, porque atrás tenemos prometido contar algunas costumbres, a lo menos las más notables, que los indios de la Florida tienen, será bien decir aquí las que en la provincia de Coza, que atrás dejamos, y en la de Tascaluza, donde al presente quedan nuestros españoles, guardan y tienen por ley los indios en castigar las mujeres adúlteras que entre ellos se hallan. Es así que en toda la gran provincia de Coza era ley que, so pena de la vida y de incurrir en grandes delitos contra su religión, cualquier indio que en su vecindad sintiese mujer adúltera, no por vista de malos hechos sino por sospecha de indicios (los cuales indicios señalaba la ley cuáles habían de ser en calidad y cuántos en cantidad), era obligado, después de haberse certificado en su sospecha, a dar noticia de ella al señor de la provincia, y en su ausencia, a los jueces del pueblo. Los cuales hacían información secreta de tres o cuatro testigos y, hallando culpada la mujer en los indicios, la prendían y el primer día de fiesta que venía de las que ellos guardaban en su gentilidad mandaban pregonar que toda la gente del pueblo saliese, después de comer, a tal lugar del campo cerca del pueblo, y de la gente que salía se hacía una calle larga o corta, según era el número.

Al un cabo de la calle se ponían dos jueces, y al otro cabo otros dos. Los unos de ellos mandaban traer ante sí la adúltera, y llamando al marido, le decían: "Esta mujer, conforme a nuestra ley, está convencida de testigos que es mala y adúltera, por tanto haced con ella lo que la misma ley os manda." El marido la desnudaba luego hasta dejarla como había nacido y con un cuchillo de pedernal (que en todo el nuevo mundo no alcanzaron los indios la invención de las tijeras) le trasquilaba los cabellos (castigo afrentosísimo usado generalmente entre todas las naciones de este nuevo mundo), y así trasquilada y desnuda la dejaba el marido en poder de los jueces y se iba llevándose la ropa en señal de divorcio y repudio.

Los jueces mandaban a la mujer que luego, así como estaba, fuese por la calle que había hecha de la gente hasta los otros jueces y les diese cuenta de su delito.

La mujer iba por toda la calle y, puesta ante los jueces les decía: "Yo vengo condenada por vuestros compañeros a la pena que la ley manda a las mujeres adúlteras, porque yo lo he sido. Envíanme a vosotros para que mandéis en esto lo que os parezca que conviene a vuestra república." Los jueces les respondían: "Volved a los que acá os enviaron y decidles de nuestra parte que es muy justo que las leyes de nuestra patria, que nuestros antepasados ordenaron para la honra, se guarden, cumplan y ejecuten en los malhechores. Por tanto, nosotros damos por aprobado lo que en cumplimiento de la ley os mandaron, y a vos os mandamos que en ningún tiempo lo quebrantéis."

Con esta respuesta, se volvía la mujer a los primeros jueces, y el ir y venir que le mandaban hacer llevando recaudos por entre la gente hecha calle no servía más que de afrentarla y avergonzarla, mandándole parecer delante de todo su pueblo con denuesto y vituperio, trasquilada, desnuda y con tal delito, porque el castigo de la vergüenza es de hombres.

Toda la gente del pueblo, mientras la pobre mujer iba y venía de unos jueces a otros, le tiraban, por afrenta y menosprecio, terrones, chinas, palillos, paja, puñados de tierra, trapos viejos, pellejos rotos, pedazos de estera, y cosas semejantes, según cada cual acertaba a llevarla para se la tirar en castigo de su delito, que así lo mandaba la ley, dándole a entender que de mujer se había hecho asqueroso muladar.

Los jueces la condenaban luego a perpetuo destierro del pueblo y de toda la provincia, que era pena señalada por ley, y la entregaban a sus parientes amonestándolos con la misma pena, no le diesen favor ni ayuda, para que en público ni en secreto entrase en todo el estado. Los parientes la recibían y, cubriéndola con una manta, la llevaban donde nunca más pareciese en el pueblo ni en la provincia. Al marido daban licencia los jueces para que se pudiese casar. Esta ley y costumbre guardaban los indios en la provincia de Coza.

En la de Tascaluza se guardaba otra más rigurosa en castigar las adúlteras, y era que el indio que por malos indicios viese (como era ver entrar o salir un hombre a deshora en casa ajena), sospechase mal de la mujer que era adúltera, después de haberse certificado en su sospecha con verle entrar o salir tres veces, estaba obligado por su vana religión, so pena de maldito, a dar cuenta al marido de su sospecha y del hecho de la mujer, y habíale de dar otros dos o tres testigos que hubiesen visto parte de lo que el acusador decía, u otro indicio semejante. El marido pesquisaba a cada uno de ellos de por sí, invocando sobre él grandes maldiciones si le mintiese y grandes bendiciones si le dijese la verdad y, habiendo hallado que la mujer había caído en aquella sospecha por malos indicios que había dado, la sacaba al campo, cerca del pueblo, y la ataba a un árbol, y, si no lo había, a un palo que él hincaba, y con su arco y sus flechas la asaeteaba hasta que la mataba.

Hecho esto, se iba al señor del pueblo, y en su ausencia a su justicia, y le decía: "Señor, yo dejo mi mujer muerta en tal parte porque tales vecinos míos me dijeron que era adúltera. Mandadlos llamar, y siendo verdad que me lo dijeron, me dad por libre, y, no lo siendo, me castigad con la pena que nuestras leyes mandan y ordenan."

La pena era que los parientes de la mujer flechasen al matador hasta que muriese y dejasen sin sepultura en el campo, como él había hecho a la mujer, a la cual, como a inocente, mandaba la ley que la enterrasen con toda pompa y solemnidad. Empero, hallando el juez que los testigos eran contestes y que se comprobaban los indicios y la sospecha, daban por libre al marido y licencia para que pudiese casarse, y mandaban pregonar, so pena de la vida, ninguna persona, pariente, amigo o conocido de la mujer muerta fuese osado a darle sepultura ni quitarle tan sola una flecha de las que en su cuerpo tenía, sino que la dejasen comer de aves y perros para castigo y ejemplo de su maleficio.

Estas dos leyes se guardaban, en particular, en las provincias de Coza y Tascaluza, y, en general, se castigaba en todo el reino con mucho rigor el adulterio. La pena que daban al cómplice ni al casado adúltero, aunque la procuré saber, no supo decírmela el que me daba la relación, más de que no oyó tratar de los adúlteros sino de ellas. Debió ser porque siempre en todas naciones estas leyes son rigurosas contra las mujeres y en favor de los hombres, porque, como decía una dueña de este obispado, que yo conocí, las hacían ellos como temerosos de la ofensa y no ellas, que, si las mujeres las hubiesen de hacer que de otra manera fueran ordenadas.