Época: Edad Moderna
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Ser viuda y sobrevivir

(C) Amaia Nausia Pimoulier



Comentario

Pero una viuda de los siglos XVI y XVII tenía otros recursos con los que salir adelante: el usufructo de los bienes del esposo, siempre y cuando permaneciese viuda, fue uno de ellos, así como la restitución de la dote. La dote que había llevado al matrimonio podía ser reclamada a la muerte del esposo. Desde tiempos romanos la dote (el patrimonio aportado por la familia de la esposa para sostener las cargas del matrimonio) se consideró una salvaguarda para la mujer que enviudaba. Si el marido fallecía o la mujer era repudiada, ésta tendría derecho a recuperar esta aportación para su sostenimiento. Ya en la Edad Moderna la dote siguió siendo un pilar para el mundo femenino. No disponer de una dote significaba no entrar en el mercado matrimonial ya que ésta tenía un valor transaccional, algo así como el precio de la mujer/novia en este mercado. Podría decirse que era el elemento más importante para la definición de la condición de las mujeres desde el punto de vista del derecho, de su posición dentro de la familia, del valor que se les asignaba en el ámbito de la sociedad y del lugar que ellas mismas se reconocían y atribuían. A esto hay que añadir que, aunque la capacidad de administrar la dote y arras variase en función de la tradición jurídica de cada zona (en Castilla la mujer era la propietaria de la dote, pero el esposo se encargaba de regirla, mientras que en Aragón podía emplear los bienes de su esposa aunque fuera en contra de su voluntad), la propiedad 'real' de la dote perteneció siempre a las mujeres. El carácter de esta posesión fue más marcado en algunos reinos de la monarquía: en Navarra, por ejemplo, durante el siglo XVII las Cortes debatieron ampliamente sobre la administración de la dote, decidiendo finalmente que las viudas, teniendo o no teniendo hijos, tuviesen derecho a llevar sus bienes dotales de forma íntegra a nuevos matrimonio (lo cual no sucedió en otros territorios).


La dote suponía para las viudas del siglo XVI y XVII un ancla a la que aferrarse para luchar contra la fuerte tempestad que la muerte del esposo auguraba. En vista de esto, las demandas por restitución de dote en contra de sus suegros y cuñados fueron muy numerosas en los tribunales modernos de toda la Monarquía hispánica. El derecho a su restitución fue uno de los aspectos relacionados con lo femenino que más preocupó a los legisladores: así, por ejemplo, en Valencia se desarrollaron leyes entorno a la devolución de la aportación de la esposa al matrimonio, que se conocía como dote o aixovar, y a la donación por nupcias que ofrecía el marido, que se llamaba creix. Esta devolución del creix estaba sujeta a que la viuda respetara el any de plor, es decir, que no contrajera segundas nupcias en el año posterior al óbito de su compañero. Si, transcurrido este tiempo, la familia política se negaba a restituir la dote en Valencia las viudas podían acudir al derecho de tenuta, por el cual pasaba a poseer todos los bienes del difunto con la facultad de hacer suyos los frutos por imperativo legal. La tenuta se extinguía cuando los herederos del esposo restituían la dote y pagaban el aumento dotal. En Castilla, donde la dote era también restituible, el tiempo que la ley marcaba para la devolución variaba según fuesen los bienes inmuebles -en este caso el reembolso era inmediato- o muebles -hasta un año-. Pero los frutos generados por la dote no estaban obligados por ley a devolverse. En general, fue común en toda Europa la aparición de leyes que compensaban económicamente a la viuda mientras el pago de sus bienes se hacía efectivo. En Navarra, como estipulaban las Cortes de 1642, las mujeres, muerto su marido, aunque no quedaran hijos, podían pedir la restitución de su dote y cobrar intereses hasta su devolución total. En Vizcaya la viuda podía permanecer en la casa del esposo durante un año y un día.



Lonja de Valencia. Fachada

Lonja de Valencia. Fachada




La ley fue más allá, protegiendo la dote y las arras también en vida del esposo. Por lo general, el esposo tenía derecho a administrar los bienes de la esposa (venderlos, invertirlos, cubrir deudas, etc.) y, en consecuencia, era responsable de mantener su integridad. Es decir, si a la muerte del marido los bienes de la esposa habían sido alterados, la viuda debía ser compensada. Así, en Aragón se procuró que la firma de la entrega de la dote contase siempre con un respaldo fuerte, real y concreto, descansando en determinados bienes inmuebles gravándolos, de manera que el novio respondiera de una forma general con su persona y con todo lo que poseía. Es decir, la familia del novio empeñaba todos sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, como garantía de la devolución de la dote. Esta fue una fórmula muy común en los contratos matrimoniales firmados en Navarra. En Valencia y Cataluña el exovar y creix quedaron por ley protegidos de las especulaciones del marido. Y, finalmente, en Castilla la justicia responsabilizaba al marido de la mala gestión de los bienes de su mujer y le obligaba a recomponer la dote.