Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Matrimonio y familia

(C) Inmaculada Alva Rodríguez



Comentario

Para concertar un matrimonio era necesario el consentimiento de los novios, condición que adquirió una gran fuerza a partir del concilio de Trento y más tarde con la Pragmática Sanción de 1778. Sin embargo, lo normal era que el acuerdo se estableciera entre los suegros y sin contar con la opinión de los contrayentes. En cualquier caso, la elección de pareja nunca quedaba a cargo de la mujer. Se temía que su decisión pudiera ser puramente romántica y no tuviera en cuenta los intereses económicos y sociales, lo que sería dañino para el futuro de la familia. Era el padre el que podía tomar la decisión correcta, eligiendo un marido que pudiera mantener a su hija y mejorara la posición de la familia. Es decir, el matrimonio era concebido en general como un medio de establecer alianzas familiares que aseguraran a la descendencia el apellido, el linaje o el patrimonio.


Si bien, era raro el matrimonio por afinidad o por amor, es también cierto que la mayor parte encontró con el tiempo fuertes y verdaderos lazos de amor conyugal. A partir del siglo XVIII, los hijos participan cada vez más en la elección del futro cónyuge y se acercan las edades de los contrayentes. El cambio de actitud se manifiesta en la clara reducción de los matrimonios impuestos. Aunque la endogamia siguió siendo la nota característica en el comportamiento de las clases altas.



Hombre comprando la dote de su futura esposa

Hombre comprando la dote de su futura esposa




Las mujeres menores de veinticinco años necesitaban permiso paterno para contraer matrimonio. Aunque esto sólo afectaba a las mujeres peninsulares o criollas; las indias, mestizas y mulatas estaban exentas de este requisito aunque se les recomendaba que se sometieran a la decisión del padre. Para las mayores de edad sólo era requisito contar con el consejo, pero éste obligaba de la misma manera. Todo matrimonio contraído sin licencia o consejo no generaba derechos. Las mujeres podían elegir su estado de vida y optar en conciencia por casarse, permanecer solteras o hacerse monjas. Para el matrimonio, los padres podían comprometer a sus hijos aunque con su consentimiento, so pena de nulidad. La fuerza de la condición del consentimiento era en realidad relativa si se tiene en cuenta que el compromiso se podía establecer a partir de los siete años y la boda celebrarse a partir de los doce. Aunque es posible que algunos matrimonios o votos religiosos se hicieran bajo la presión paterna, es cierto que la negativa de los jóvenes tenía resultados positivos. Es frecuente encontrar en los libros de profesiones de conventos notas de mujeres que no llegaron a profesar los votos o nulidades matrimoniales por este motivo.



La Real Pragmática de Matrimonios promulgada en España en 1776 y en las Indias en 1778 disponía que los padres podían desheredar a los hijos rebeldes; sin embargo, como las madres disponían de sus propios bienes, tenían la posibilidad de favorecer con sus bienes al hijo desheredado por su padre, aunque años más tarde se prohíbe esta práctica; los hijos estaban obligados a pedir consejo a sus padres a la hora de casarse; los universitarios, para poder casarse necesitaban, además de la licencia paterna, licencia de esa institución educativa.



En algunas ciudades se dio una práctica previa a los esponsales. La novia era secuestrada y depositada en un convento o en una casa de confianza y sus bienes administrados por una persona nombrada para tal efecto hasta el momento de la ceremonia. Parece que esta costumbre se reservaba a las doncellas huérfanas y buscaba, además de preservar la pureza de la futura esposa, evitar que sus bienes fueran dilapidados y no llegaran íntegros al matrimonio.



En la concertación de matrimonios entre los indios también se tenía en cuenta la opinión del resto de los hijos. El hijo menor era el que tenía la última palabra por ser el heredero más importante, mientras que las hijas no tenían derecho a opinar. Sin embargo, para asegurar la libertad del consentimiento la Iglesia solicitaba a los consortes, como en todos los matrimonios, que firmaran ellos mismos una declaración donde afirmaban que se casaban por decisión propia. Las bodas arregladas eran propias de la tradición prehispánica, pero se mantuvieron en la época colonial. El matrimonio era considerado para los indios una relación social más que amorosa. La iniciativa en los arreglos matrimoniales correspondía a los padres del varón, aunque el arreglo mismo era efectuado por las ancianas del lugar, quienes debían estar al tanto de las candidatas femeninas. A continuación se dedicaban algunos días, semanas o meses a las negociaciones destinadas a hacer desaparecer las diferencias de nivel y clase y a fijar la dote correcta.