Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Los derechos de la mujeres en la Transición española

(C) María Merino Bobillo



Comentario

Poco a poco se iba construyendo el Estado de Derecho. Llegaron las primeras elecciones democráticas y los programas electorales no dedicaron mucho espacio a la mujer. Quienes más lo hicieron fueron los partidos de izquierda, que se hicieron eco de las reivindicaciones feministas.


Llegó el punto central de la democracia española con la aprobación de la Constitución de 1978. En su primer artículo consagraba como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. A lo largo de su articulado iba plasmando concreciones. En el artículo 14 declaraba la igualdad de los españoles ante la ley y prohibía la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se reconocía el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, a la educación y al trabajo. De especial importancia fue el reconocimiento del derecho del hombre y la mujer para contraer matrimonio en igualdad jurídica.



Don Juan Carlos pronuncia el discurso de acatamiento real de la Constitución

Don Juan Carlos pronuncia el discurso de acatamiento real de la Constitución




El espíritu de la Constitución significó el salto de una política proteccionista a una de lucha por alcanzar la igualdad de derechos y deberes, lo que no se contradice con que también estableciese que los poderes públicos promoviesen las condiciones de libertad e igualdad entre los sectores más discriminados e instase a que se estimulara la presencia de la mujer en las instituciones, sindicatos y demás lugares de la sociedad.



Así se fue caminando hacia la igualdad real. En referencia al trabajo ésta quedó reforzada por el Estatuto de los Trabajadores de 1980 en el que se especificaba la no discriminación para y en el empleo, por razón de sexo u otras circunstancias. Se declaraban nulos aquellos preceptos derivados de las cláusulas de aquellos convenios que contuviesen discriminación a nivel de retribuciones, jornadas laborales, etc. En cuanto a los trabajos insalubres, nocivos, peligrosos o nocturnos, sólo se prohibían para los menores de 18 años pero no se hacía referencia a que se diese un trato específico a la mujer. También de ese año data la Ley Orgánica 6/1980 por la que se regulaba la defensa nacional y en la que se preveía que la mujer pudiera incorporarse a las Fuerzas Armadas, un hecho que se produciría unos años más tarde, en 1989.



En 1981 se modificó el Código Civil con el fin de adaptarlo a la Constitución. En el ámbito del Derecho de Familia se consagró la igualdad legal de la esposa y el marido que, a su vez, se plasmó en dos leyes. La Ley 11/1981 hacía referencia al régimen económico del matrimonio, la patria potestad y la filiación. La intención del legislador en cuanto a la filiación, era dar carta de igualdad de derechos al hijo, bien fuese nacido en el matrimonio, al natural o adoptado. Se legislaban situaciones que se daban de hecho en la sociedad. En cuanto a las relaciones paterno-filiales, reconocía el derecho de la madre de ejercer la patria potestad en igualdad que el padre y siempre en beneficio del hijo.



Posteriormente, la Ley 30/1981 introducía una reforma del Código Civil con respecto al procedimiento a seguir en caso de separación, nulidad o divorcio. Ello permitió que ese mismo año se aprobase la Ley del Divorcio que venía demandándose tiempo atrás desde algunos sectores y que era rechazada por otra gran parte de la población pues se temía que su aprobación disparase el número de divorcios. El debate sobre el tema fue intenso.



En 1983 se creó un organismo autónomo que tendría rango de Dirección General, el Instituto de la Mujer, con objeto de promover la total igualdad y participación de la mujer en la vida de la sociedad. Poco a poco, las distintas Comunidades Autónomas fueran creando instituciones similares.



Otra de las reclamaciones constantes de las feministas había sido la despenalización del aborto, considerado como un derecho de la mujer sobre su cuerpo por encima de la vida concebida, lo que se alcanzó en 1985, con la firma de la Ley 9/1985. Lo hacía en relación con varios supuestos: peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, en caso de que el embarazo fuera fruto de una violación o que se presumiese que el feto pudiera nacer con graves taras físicas o psíquicas.



Se puede afirmar que a mediados de los años ochenta, la igualdad legal se había conseguido. Sin embargo, obtener la equiparación entre hombres y mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad, es otra tarea más compleja. Iniciado el siglo XXI, se constata que, a pesar de la igualdad legal, persisten discriminaciones en el acceso al trabajo, en los salarios que ésta percibe o en su participación en los órganos de poder y decisión en los distintos ámbitos de la sociedad. Además, parece surgir con más virulencia problemas de gran envergadura: malos tratos y violencia contra las mujeres.