Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
La educación de las mujeres en la democracia
Siguientes:
Multiplicidad de leyes
Tasas de escolaridad

(C) María Merino Bobillo



Comentario

Tras la promulgación de la Constitución, el ordenamiento jurídico español se vio necesitado de adaptarse a los principios contenidos en la nueva norma suprema del país. En relación con la educación, el Artículo 27 de la Carta Magna señala:


1. Todos tienen derecho a la enseñanza. Se reconoce la libertad de enseñanza.



2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.



3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.



4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.



5. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.



6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.



7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.



8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.



9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.



10. Se reconoce la Autonomía Universitaria.



Monumento a la Constitución (Madrid)

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