Época: mosaico
Inicio: Año 1660
Fin: Año 1789

Antecedente:
La Italia de los Habsburgo

(C) Antonio Blanco Freijeiro



Comentario

Había sido el gran feudo de la familia Médici, pero a la muerte de Juan Gastón (1737) fue incorporado al patrimonio del duque de Lorena, esposo de María Teresa de Austria. Éste gobernaría la república a través de un Consejo de Regencia, llevando a cabo multitud de reformas a pesar de la oposición de la aristocracia local y de la amenaza española, siempre presente. A su muerte, lo heredaría su segundo hijo, Leopoldo, que seguirá la política reformista característica del despotismo ilustrado, convirtiéndola en un Estado moderno y desarrollado donde se combinaba el respeto a una cierta libertad individual con los métodos absolutistas, y que lo gobernaría hasta 1790 cuando muere su hermano el emperador José II y en él recae la Corona austríaca.
Nada más asumir la soberanía de la república, Francisco de Lorena (1737-1765) crea un Consejo de Regencia que se convertirá en la máxima institución del Estado; a su frente puso a hombres con una enorme experiencia política, que serán los encargados de modernizar el decadente Estado. De esta manera, Craon (1737-1747), Richecourt (1747-1757) y Bottadorno (1757-1765) despliegan una política reformista orientada a tres campos: el económico, el eclesiástico y el social. La resistencia toscana a la soberanía lorenesa se mostró en una doble vertiente: por una lado, los nostálgicos del pasado republicano, opuestos a la realeza y a la dominación extranjera, y los filo-españoles, que muestran su oposición a los Habsburgo y constituyen un grupo de presión importante en toda la centuria, nutrido de nobles y eclesiásticos. La habilidad de estos gobernantes, produciendo un relevo entre el personal de las secretarías y adoptando soluciones en un momento en que se vivía con amargura y desilusión la dominación extranjera, o incorporando al gobierno a miembros de las élites locales que respaldaran su política trajo consigo beneficios indudables para el conjunto de la sociedad.

La política eclesiástica fue la primera en acometerse cono respuesta a la ofensiva desplegada por la Iglesia toscana al reforzar los poderes de la Inquisición con vistas a la persecución de la masonería. Ante ello la reacción estatal fue inmediata, prohibiéndose la publicación de la bula In Eminenti, dictada por Clemente XII, en 1738, para condenarla, al tiempo que prohibía portar armas a los toscaneses, lo que desarmó a los agentes que trabajaban al servicio de ese Tribunal. Poco más tarde, en 1743, se transfirió al Estado la censura de libros y el control, hasta ahora eclesiástico, sobre todo tipo de publicaciones, lo que redundó en un clima de tolerancia y libertad intelectual que hizo de Toscana uno de los Estados más dinámicos en iniciativas editoriales. La política fiscal no fue muy radical, continuando su orientación tradicional en los primeros años de la Regencia: aumento de los impuestos y venta del patrimonio público para paliar el déficit heredado de los Médici; pronto se hizo necesario un sistema hacendístico basado en otros presupuestos, sobre todo si se quería conseguir una hacienda saneada. Por ello en 1740 se arrendó a una compañía privada -Ferma- la recaudación de los impuestos, lo que dio positivos resultados tanto en la organización de los tributos como en el aumento de los ingresos. A comienzos de los años treinta los estudiosos del Derecho se identifican con las doctrinas del iusnaturalismo y de la labor compiladora por lo que se acomete una profunda reforma del sistema legal y del procedimiento a favor de la simplificación de la ley y de la codificación, tarea en la que el propio Muratori cooperó con entusiasmo a través de su obra Dei difetti delta giurisprudenza. Por último, la política nobiliaria vino marcada por la intención de recortar el poder y los abusos del grupo (1747-1749); de diferenciar claramente los que seguían siendo nobles de los que habían perdido tal condición mediante el Estatuto Nobiliario de 1750, al tiempo que se permitía la entrada en el estamento a la nueva aristocracia urbana; y delimitar sus bases materiales permitiendo la libre circulación de bienes con la Ley del Fideicomiso (1747).

Leopoldo I (1765-1790), cuando llegó a Florencia en 1765 puso fin a la Regencia y creó una corte autónoma que sentó las bases para la independencia del ducado. Formado en la Ilustración, convencido de la importancia del saber científico, preocupado por la economía y formado en el humanitarismo, se rodeó de un grupo de brillantes colaboradores e intelectuales que dinamizaron los servicios e instituciones públicas al tiempo que originaron un debate muy rico en la sociedad sobre los temas candentes del momento. Lo verdaderamente renovador se dio en la agricultura por la aceptación y difusión de las ideas fisiocráticas con una experiencia piloto en la región sienesa de la Maremma: la tierra, desecada, fue repartida a campesinos, y se implantó la liberación de todo tipo de mercancías, incluidas las tierras. También fue muy radical en el terreno de la hacienda, ya que el Estado en 1767 abolió la Ferma y asumió directamente la gestión de los impuestos en sus manos. Muy unida a la política económica desarrolla la llamada política niveladora (1766-1768), donde se expresa el iusnaturalismo toscano y se prosigue el regalismo: reforma agraria y nueva ley de la mano muerta eclesiástica. El Estado garantiza el trasvase de tierras a particulares, medios para mejorar las explotaciones agrarias y facilidades a los antiguos colonos para convertirse en propietarios. Además de los bienes de origen eclesiástico, el propio patrimonio del duque fue repartido entre 1780-1790; ante tales medidas los grandes propietarios intentaron hacerse con tierras pero Gianni, el artífice de esta política, lo evitó al tiempo que suprimía antiguos derechos comunales y señoriales.

La ampliación de la participación política de los súbditos fue contemplada en otro proyecto legislativo igualmente redactado por Gianni; en él se mostraba la intención leopoldina de traspasar una parte de los poderes del príncipe a los súbditos dándoles una mayor participación. Se preveía también la creación de una Administración nacional con base electiva, la separación de los poderes ejecutivo y judicial, se limitaba el poder absoluto del monarca ya que en adelante temas como la modificación de fronteras, la guerra o la paz, las modificaciones en la legislación estatal o municipal serían discutidos en la Asamblea del Estado-, la distinción clara entre finanzas del Estado y patrimonio del soberano. La política eclesiástica de base regalista también fue relanzada: reafirmación del Regium Exequátur, perfeccionamiento de las leyes sobre la mano muerta para poner a la venta las grandes propiedades de la Iglesia, y reducción de la jurisdicción eclesiástica al delimitar claramente la condición laica de los delitos, que quedaban enteramente en manos de la justicia civil. En cuanto a la reforma del aparato judicial, por un lado se intentó modificar los mecanismos de aplicación de la justicia creándose jueces de carrera, anulándose las magistraturas especiales, dándose publicidad a las sentencias, suavizándose las penas, eliminando la tortura y reconociendo el derecho a la defensa de todos los encausados. Al mismo tiempo la tarea codificadora quedó completada con la promulgación del Código Legal en 1786.