Comentario
La reforma constitucional, de acuerdo con una fórmula inspirada en la revolución inglesa de 1688 ("Enmendados por las Cámaras, aceptados y publicados por el Rey"), supuso el paso desde la simple carta otorgada, que había sido en sus inicios, a un verdadero texto constitucional, emanado de las Cámaras. Aunque la reforma constitucional había tenido un apoyo parlamentario muy escaso (219 de los 430 diputados existentes, y sólo 89 pares, de los 365 que componían el total de la Cámara) se pudo entonces hablar de un verdadero régimen político de Monarquía constitucional. De ahí que Luis Felipe fuera denominado en Inglaterra el "Rey ciudadano" (citizen Ring).Las modificaciones empezaban por algunas cuestiones de profunda significación. La referencia al derecho divino del monarca desaparecía del preámbulo, a la vez que se restablecía la bandera tricolor. Por otra parte, la religión católica dejaba de ser la religión del Estado y se convertía en la de la mayoría de los franceses, según la fórmula que había consagrado el Concordato de 1801.La nueva redacción del articulo 13 pretendía impedir la arbitrariedad del ejercicio del poder por parte del monarca al establecer, contra lo que había sido el desencadenante de las protestas contra Carlos X, que las ordenanzas reales no pueden suspender las leyes ni dispensar de su aplicación. La iniciativa legal la compartían las Cámaras y el Rey, pero el problema de la responsabilidad ministerial distaba de quedar resuelto. El artículo 12 establecía que los ministros son responsables pero, a continuación, añadía que el poder ejecutivo pertenecía exclusivamente al Rey. La ambigüedad del texto enfrentaría a los constitucionalistas (Thiers, Duvergier de Hauranne) con el monarca en un punto que pasaría a convertirse en central para la comprensión de la vida política del periodo.Con todo, el carácter parlamentario del nuevo régimen aumentó, a costa del papel del monarca. El mandato de las Cámaras fue reducido de siete a cinco años y ambas pudieron elegir a su presidente. En el capítulo que siempre ha sido piedra de toque de la actividad parlamentaria, la discusión de los presupuestos, los parlamentaristas consiguieron que éstos fueran votados por capítulos, lo que aumentaba la capacidad de fiscalización de los representantes de la nación.Por otra parte, se garantizaron mejor las libertades públicas con la supresión de la censura y la consolidación de la Guardia Nacional, que garantizaba la normalidad constitucional y el orden público. De ella podían formar parte quienes pagaran cierto nivel de impuestos directos y pudieran costearse el uniforme.La reforma constitucional vino acompañada de una serie de leyes orgánicas escalonadas que completaron el sentido de una transformación política de signo liberal. La Ley de Ayuntamientos, de 21 de marzo de 1831, estableció el carácter electivo de los municipios, aunque los alcaldes y sus adjuntos serían elegidos por el gobierno o por sus prefectos. Esto suponía la creación de un cuerpo electoral de más de 1.000.000 de personas, que superaba el 10 por 100 de los varones adultos. Pocos días más tarde, la Ley sobre la Guardia Nacional, de 25 de marzo de 1831, fijaba las atribuciones de la misma, pero también las limitaciones de su intervención en la vida política. Los miembros de la Guardia podían elegir a sus oficiales, pero el coronel era designado por el Rey de entre los candidatos que se le presentaban.Pieza central en el conjunto de leyes orgánicas que desarrollaban la Carta constitucional fue la Ley Electoral de 19 de abril de 1831. Establecía un sistema de distritos electorales, distintos de los administrativos, en los que se elegía un representante, pero lo más importante era que reducía las limitaciones económicas y de edad para participar en el proceso, lo que se tradujo en una ampliación del cuerpo electoral y de los que podían tener acceso a la clase política. Los electores debían tener más de veinticinco años y pagar un mínimo de 200 francos de impuestos directos, frente a los 300 que se les exigía anteriormente. Mientras que para poder ser elegibles las exigencias quedaban rebajadas de 1.000 a 500 francos, y de cuarenta a treinta años. Por otra parte, como el ejercicio del voto era considerado una función, y no un simple derecho, se le permitió también a personas con una cierta capacitación (miembros del Instituto, oficiales superiores retirados), siempre que pagaran un mínimo de 100 francos de impuestos directos.El resultado lógico de esta medida fue el aumento del número de electores, que pasó de 90.000 a 160.000, lo que debía significar el 2 por 100 de la población masculina adulta. Los elegibles eran unos 56.000. Pocos años después, y a pesar del crecimiento de ese cuerpo electoral, sólo había un elector por cada 170 habitantes, mientras que la reforma electoral de 1832 en el Reino Unido había hecho posible que hubiera un elector por cada 25 habitantes.La ley provocó la disminución del carácter aristocrático de las Cámaras, también por la desaparición de algunas instituciones arcaicas, como el doble voto, y la abolición, por una ley posterior, de 29 de diciembre de 1831, del carácter hereditario de la categoría de Par, que sólo podría considerarse vitalicia. La Cámara de los Pares se convirtió así en una simple asamblea de notables.La Ley Electoral se complementaría con otra, de 22 de junio de 1833, que organizaba las elecciones en los Consejos generales y en los Consejos de distrito, que eran los organismos encargados de fiscalizar la administración local. El cuerpo electoral superaba ampliamente al de las elecciones de diputados y llegó a rebasar el millón de personas.Ese crecimiento de lo que podía considerarse el país político no implicó, en todo caso, un aumento de la participación que muchas veces no superaba el 10 por ciento de los votantes. En esas circunstancias la presión del gobierno, a través de sus prefectos, resultaba muchas veces determinante para el resultado de las elecciones, como reflejaría literariamente Stendhal en un capítulo de su Lucien Leuwen. Por otra parte, el alto número de funcionarios en la Cámara de los diputados, especialmente en los años finales del régimen, sugería la existencia de un patronazgo muy generalizado. En la Cámara elegida en 1840 hubo un 38 por 100 de funcionarios y, en la de 1846, eran 287 sobre el total de los 460 diputados elegidos.El sistema electoral, que tomaba la riqueza como primer criterio de distinción social y política, facilitaba que una elite social de nobles y terratenientes controlaran la vida política. Era una realidad coherente con los principios del liberalismo, pero ofreció un claro argumento de discusión para quienes, especialmente a partir de 1840, trataban de democratizar el sistema político. Un diputado republicano, François Arago, se dirigiría ese año a la Cámara de diputados para criticar lo que significaba que sólo hubiera 200.000 electores en una población de 34.000.000: "Yo afirmo que el principio de la soberanía popular no es efectivo en un país en el que, de cada cuarenta hombres, sólo hay un elector". Y añadía: "... hay una parte considerable de la población que está privada de todo tipo de derechos políticos y que, no solamente es la más numerosa, sino que también paga la parte más considerable de las contribuciones del Estado".