Época: Hispania Alto Imperio
Inicio: Año 29 A. C.
Fin: Año 268

Antecedente:
Explotaciones mineras



Comentario

Las modificaciones que arrastra en el orden provincial la instauración del principado condicionan el sistema de propiedad-explotación vigente en época republicana, especialmente mediante la proyección del nuevo organigrama de provincias senatoriales e imperiales que da lugar al consecuente control de los yacimientos por parte del Senado o del princeps. A su vez, el proceso de delimitación territorial inherente a la fundación de colonias y a la municipalización generan una mayor complejidad en el sistema de propiedad y de explotaciones mineras. De las modificaciones se hace eco el propio Estrabón, quien anota explícitamente que las minas de Carthago Nova, que con anterioridad eran propiedad del Estado, en su época ya eran de particulares; con la nueva situación pueden relacionarse las marcas que se observan en los lingotes de plomo descubiertos en las proximidades de las explotaciones mineras o en el contexto de naufragios producidos cuando se transportaban a Italia. Tal ocurre con los pecios descubiertos en las Islas Baleares: el de Cabrera de fines del siglo I a.C. y comienzos del I d.C. o el de la costa de Las Salinas en Mallorca, con 17 lingotes de plomo, entre el 79-81 d.C.
De acuerdo con la información presente en estos testimonios, se puede observar un complejo sistema en el que predomina la propiedad pública y la explotación por concesionarios, organizados en las mencionadas societates, o directamente mediante procuratores del emperador, como ocurre en las provincias imperiales; su extensión se constata en el monopolio que se ejerce sobre determinados yacimientos como los auríferos y, en general, sobre los ricos distritos mineros del Noroeste.

La propiedad de algunas colonias sobre yacimientos concretos se documenta en las correspondientes marcas de los lingotes de plomo como en el caso de Colonia Augusta Firma Astigi (Ecija). Posiblemente, este mismo sistema esté presente en parte del distrito minero de Sierra Morena, dado que el territorio de la Colonia Claritas Julia Ucubi (Espejo) tiene una proyección discontinua; y, de cualquier forma, podemos suponer que el sistema tiene precedentes en época republicana, ya que a fines del siglo II a.C. y comienzos del I. a.C. se constatan estampillas en los lingotes con la marca de Carthago Nova

Junto con la propiedad pública del Estado o de las colonias, también existen propietarios privados, aunque sobre los mismos poseemos una información más difusa. Las referencias de la tradición literaria de inicios del principado, presentes en Diodoro de Sicilia o en Estrabón, son indicativas de su existencia; de algunas de ellas, se nos ha transmitido su denominación, que hace referencia a sus propietarios, como ocurre con las minas Antoniniana y Samariense en la Betica. Mayor complejidad reviste la interpretación de las marcas de los lingotes donde se constatan la presencia de nombres, tales como Licinius, Manlius, Aemilius, que se documentan también como propios de las elites sociales de las principales ciudades, ya que pueden ser considerados como propietarios, pero también como concesionarios de la explotación del yacimiento con una titularidad pública.

Este complejo sistema subsiste durante gran parte del siglo I d.C.; de hecho, los lingotes de plomo estampillados perduran hasta época flavia; no obstante, durante la dinastía julio-claudia se observan importantes modificaciones debido a la intervención imperial en las minas, que con posterioridad simplifican la propiedad y la explotación de los yacimientos en favor del fisco imperial. Concretamente, Tiberio procede a la expropiación de las propiedades mineras de Sexto Mario en Sierra Morena, entre ellas se encontraban las mencionadas minas Samariense y Antoniniana que rentan, según la información que Plinio nos proporciona, entre 200.000 y 255.000 denarios la primera y 400.000 libras la segunda. Las propias guerras civiles en las que se materializan las luchas dinásticas se proyectan sobre la evolución de la propiedad del sector minero, en el que el emperador triunfante procede a expropiar los bienes de sus enemigos, como ocurre concretamente en el caso de los Severos.

En la explotación de estos yacimientos el mundo romano utiliza los avances técnicos alcanzados en época helenística. Normalmente la explotación se realiza siguiendo el trazado de las vetas que afloran a la superficie; la profundización en las mismas da lugar a las correspondientes inundaciones y consiguiente evacuación del agua, para lo que se utilizan distintos procedimientos tales como el empleo de la bomba de Ctesibio y las norias, que extraen el agua hasta la parte superior de la mina, o la técnica de galerías inclinadas que permiten evacuarla hasta el piedemonte.

Especial complejidad revisten las explotaciones auríferas del noroeste hispano; en ellas, como en otros yacimientos ricos en oro del Sur de Hispania, se emplearon técnicas de explotación superficial de escasa complejidad como el lavado de las arenas. No obstante, Plinio el Joven nos informa de manera pormenorizada sobre la utilización, en las minas de cuarzo aurífero del Noroeste, de la técnica a la que denomina con el nombre de arrugia o ruina montium; consiste, concretamente, en la excavación de galerías y pozos entibados, que son destruidos a continuación mediante el incendio de los soportes de las galerías. Sobre los correspondientes derrumbes se proyectan corrientes de aguas procedentes de ríos desviados, que dan lugar al arrastre del material derrumbado y a la decantación -en proceso de sedimentación- de las partículas de cuarzo y de las de oro. Los rendimientos que proporciona tal sistema son evaluados por Plinio en su fase inicial en 20.000 libras, lo que corresponde a unos 1.500 kg. El impacto que semejante destrucción tuvo sobre el paisaje puede aún contemplarse en el paraje de Las Médulas (León).

En la explotación de los yacimientos se emplean esclavos, hombres libres asalariados (mercenaria) o condenados a trabajos forzosos; en consecuencia, en este aspecto se observa una continuidad durante el período altoimperial de los procedimientos de época republicana constatados por los historiadores griegos que visitan la Península como Polibio en el siglo II a.C. y Posidonio a comienzos del I a.C., cuyas referencias se conservan respectivamente en los textos posteriores de Estrabón o de Diodoro de Sicilia. Las inscripciones documentan el empleo de niños de corta edad y de organizaciones suprafamiliares desplazadas desde el norte de la Península a los distritos mineros meridionales, como ocurre concretamente con la gentilidad cántabra de los orgonomescos, documentada en el distrito minero de Castulo (alrededores de Linares).

Las modificaciones generales del sistema económico también se proyectan en el ámbito de las explotaciones mineras; de ello poseemos una clara expresión en la organización que nos documentan las Leyes de Vipasca para las minas de Aljustrel en el Alentejo portugués, donde se aprecia la presencia de coloni, cuya situación debe de considerarse como similar a la de los colonos que explotan las grandes propiedades agrarias que el emperador posee en las provincias africanas. En este sentido, la autorización de la explotación minera imperial a estos colonos comporta asimismo que una parte de la producción, estimada en la mitad del mineral, tenga que remitirse al fisco imperial.