Época: América colonial
Inicio: Año 1600
Fin: Año 1800

Antecedente:
La sociedad indiana

(C) 1995-1997 Maria Luisa Laviana Cuetos



Comentario

El Libro VI de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias recoge la legislación relativa a la república de los indios, que parte de un concepto básico en la colonización española y vigente desde el primer momento: los indios son vasallos de la Corona, no extranjeros o enemigos (como ocurrirá en otras colonizaciones) sino súbditos a los que se pretende integrar en el sistema hispánico, estableciéndose incluso la obligatoriedad del pago del tributo como reconocimiento de su vasallaje. Pero al mismo tiempo que se declara formalmente que como tales súbditos son libres e iguales a los españoles -aunque éstos no pagan tributos-, se reconoce su situación de inferioridad legal y práctica, contradicción que se trata de resolver mediante la adopción de una política proteccionista, de subordinación y aculturación, con medidas tutelares sobre una población considerada en permanente minoría de edad.
El ejercicio de la tutela requiere organizar a los indios dentro de un régimen político en común, es decir, en república, entendiendo por ello la vida ordenada, en policía. Ello implica la reorganización de la vida indígena y la congregación de los indios en pueblos o reducciones, donde no residirían más españoles que los doctrineros, corregidores y encomenderos. Estos asentamientos permiten vigilar y controlar mejor a la masa indígena, a la vez que buscan impedir posibles extorsiones y abusos por parte de los españoles u otras gentes. De todas formas, la política aislacionista no fue rígida, y cierto número de pueblos indios vivió constantemente en contacto con los españoles, además de que en todas las grandes ciudades había barrios indios, denominados cercados y situados en las afueras.

En la aplicación de la política indígena será decisiva la colaboración de la Iglesia y de la propia nobleza india. Los caciques (término caribeño que acabó reemplazando a las distintas denominaciones locales para las jefaturas indígenas de carácter medio, pues los niveles superiores fueron eliminados a raíz de la conquista) tenían un gran poder en sus comunidades y fueron instrumentos esenciales para el control de los nativos. Caciques y principales se convirtieron en gobernadores, alcaldes y regidores de los cabildos de indios establecidos en sus pueblos según el modelo español, y actuaron como intermediarios y auxiliares de la colonización, organizando la recaudación de tributos, la provisión de mano de obra, etcétera.

Gracias a esta colaboración, la nobleza indígena fue reconocida y recompensada con algunas distinciones. Por ejemplo, a diferencia del resto de los indios, los caciques y principales tenían permiso para llevar armas de fuego y espadas y podían montar a caballo, estaban muy hispanizados en su indumentaria, casas y estilo de vida, poseían tierras, ganados y esclavos negros, algunos pocos incluso fueron encomenderos (Gibson). Es decir, la misma función de la nobleza en la república de los españoles.

Sin embargo, el poder político efectivo en los distritos indígenas lo tiene el gobernador español, que con título de corregidor o alcalde mayor es la máxima autoridad y quien toma las principales decisiones, debiendo velar por el cumplimiento de la legislación proteccionista. En la práctica su actuación no siempre será tutelar, por el contrario los frecuentes abusos acabarán convirtiendo a estos funcionarios en una de las lacras de la administración colonial, y desde luego serán odiados por los indios, hasta llegar a ser las primeras víctimas de sus motines y rebeliones. El sistema político-legal proteccionista se completa con otras figuras que se van nombrando y actuarán en los diferentes distritos, como el protector de indios (con funciones nunca reglamentadas, aunque implícitas en su nombre, cuya actuación dependió de la personalidad del titular) y el procurador de indios, especie de abogado de pobres en las Audiencias, donde existía también la figura del fiscal de indios.

La Iglesia, estrechamente vinculada a los intereses políticos y colonizadores del Estado, es la institución que asume mayor protagonismo para modificar la sociedad indígena, no sólo en el plano religioso sino también en el lingüístico y el cultural. La evangelización, que teóricamente justificaba toda la empresa española en América, fue asumida con entusiasmo desde el principio y pronto se superó la actitud agresiva, compulsiva, característica de los primeros años, cuando la integración religiosa se concebía como una prolongación de la conquista y la tarea fundamental era destruir las evidencias del paganismo. En general, el esfuerzo misionero fue una operación pacífica, constante e ininterrumpida, cuyo resultado final desde el punto de vista de la creencia religiosa indígena fue el sincretismo, la fusión de la fe cristiana y la pagana. Los indios incorporaron la nueva religión a su propio panteón politeísta y sistema de creencias, prestando mayor atención a aspectos como el de los santos o el dogma de la Trinidad que al propio Dios cristiano. Pero desde el punto de vista de las actitudes sociales y ceremonias externas, la evangelización fue un éxito: en cualquier pueblo indígena la iglesia jugaba un papel dirigente, y aunque los indios no solían ser sacerdotes, se ocupaban de la sacristía y desempeñaban toda una serie de tareas menores, participaban en los ritos y fiestas, se organizaban en cofradías, etcétera.

Como parte de la propia metodología misional, los religiosos aprendieron las lenguas indígenas (convertidas en lenguas oficiales de la Iglesia católica) y asumieron también la función educativa. En general, las escuelas parroquiales y misionales proporcionaban, junto con la enseñanza de la doctrina, una educación rudimentaria, aunque la mayoría de los indígenas no llegó a aprender nunca la lengua castellana. Los mayores esfuerzos en este sentido se dedicaron a las capas altas de la sociedad india, fundándose colegios específicos para ellas, como los de Santa Cruz de Tlatelolco (México), del Príncipe (Lima), o de San Francisco de Borja (Cuzco).

En cuanto a la cultura material, la asimilación fue muy lenta en las zonas rurales. Por ejemplo, los indios -que eran mayoritariamente campesinos- tardaron mucho en incorporar el arado, que implicaba el uso de animales de tiro y otros cambios en sus métodos agrícolas, así que durante mucho tiempo siguieron usando el palo cavador tradicional. Por otro lado, a veces los esfuerzos integradores resultaron ser una extorsión. Es el caso de los llamados repartos (ventas) de mercancías, que fueron un importante instrumento de aculturación forzada encaminado a introducir a los indios en una economía mercantil. Los corregidores, aunque por ley tenían prohibido participar en actividades comerciales, controlaban la distribución económica entre los indios, obligándoles a comprar a precios excesivos tanto productos necesarios como superfluos. Estas prácticas, usuales aunque ilegales tanto en Nueva España como en Perú desde la segunda mitad del siglo XVII, fueron legalizadas a partir de 1751 en un intento de controlar los excesos, pero la práctica no cambió las cosas y el reparto constituyó una fuente de crónica irritación para los indios.

Pero además de los planos político, religioso, língüístico y cultural, se intentó también -y se hizo en primer lugar y con éxito- la integración laboral, principal forma de vinculación entre el mundo español y el mundo indígena. Los sistemas de utilización de la mano de obra variaron según los lugares y épocas, y tuvieron estrecha relación con la organización sociocultural indígena, sobre todo en las sociedades complejas, donde los españoles encontraron vigentes condiciones de esclavitud y servidumbre que procuraron aprovechar. Por orden más o menos cronológico, los sistemas de trabajo implantados fueron la esclavitud, encomienda, trabajo forzado, trabajo semivoluntario y trabajo libre.

El esclavismo fue el primer sistema laboral no sólo en el Caribe sino en todas las regiones a medida que se iban conquistando, aunque la tendencia oficial era frenar este proceso. Desde el año 1500 sólo se permitía la esclavitud para casos de rebelión, indios capturados en guerra o caníbales, y en 1542 las Leyes Nuevas establecieron que "por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la corona de Castillo, pues lo son". En adelante sólo habrá casos aislados de esclavitud india en zonas marginales o fronterizas.

El trabajo en la encomienda era prácticamente idéntico al de la esclavitud. De todas formas, ya vimos cómo esta institución deja de ser una fuente de trabajo privado para convertirse en una renta; desde fines del XVI sólo en zonas marginales y pobres subsiste la encomienda de servicio personal.

El siguiente sistema fue el reclutamiento forzado de mano de obra, basado en prácticas prehispánicas, que en México se llamó coatequitl o régimen de tandas, y en Perú mita. La forma más elaborada fue la mita peruana, el trabajo forzoso por antonomasia, consistente en prestaciones laborales temporales, en actividades de interés público (especialmente en la minería, pero también en obrajes, caminos, etc.). Se trataba de un trabajo compulsivo pero remunerado y perfectamente reglamentado, aunque provocó muchas quejas debido al incumplimiento de la legislación. Las mitas de Potosí, con cerca de 13.500 indios al año, y Huancavélica, con unos 2.200, fueron las más importantes y las que significaron una dura carga para los pueblos obligados a proporcionar los contingentes de trabajadores.

El trabajo semivoluntario se basaba también en sistemas prehispánicos de mano de obra atada o semiservil. Las categorías más conocidas fueron las de yanacona, especie de siervos vinculados a la tierra, y naboría, término caribeño que los españoles aplicaron en Nueva España y que más tarde se hispanizaría transfor mándose en laborío, que describe diversas formas de mano de obra indígena.

La mano de obra libre se va desarrollando paulatinamente. En la minería peruana es característico el minga, trabajador contratado con una paga que podía ser hasta cinco veces superior a la del mitayo. El peonaje es otro tipo de trabajo asalariado, y la forma más común que adopta es la aparcería o medianería, mediante la cual los campesinos arrendaban pequeñas parcelas en las grandes haciendas, y pagaban la renta trabajando en la hacienda. Aparece también a fines de la colonia el peonaje adscrito por deudas, que se desarrollará tras la independencia.

En general, y como observaron en el siglo XVIII los célebres marinos españoles Jorge Juan y Antonio de Ulloa, puede decirse que "todas cuantas riquezas producen las Indias, y aun su misma subsistencia, se debe al sudor de sus naturales: con ellos se trabajan las minas de oro y plata, con ellos se cultivan las tierras, ellos crían y guardan los ganados; en una palabra, no hay trabajo fuerte en que no se empleen".