Época: Sexenio democrático
Inicio: Año 1869
Fin: Año 1869

Antecedente:
La construcción de la democracia

(C) Angel Bahamonde



Comentario

Una comisión de quince diputados elaboró el anteproyecto constitucional en el breve plazo de veinticinco días. Formaban la comisión notables de los tres partidos integrantes de la coalición monárquico-democrática como Posada Herrera, Ríos Rosas, Manuel Silvela, Ulloa y Vega de Armijo, entre los unionistas; Montero Ríos, Olózaga y Valera, entre los progresistas, y Martos, Moret y Romero Girón, entre los demócratas. Salustiano de Olózaga presidió la comisión.
El proyecto fue aprobado por las Cortes el 1 de junio de 1869, por un total de 214 votos contra 55. La Constitución se promulgó solemnemente el 6 del mismo mes y fue publicada en La Gaceta de Madrid al día siguiente. Era el resultado de una rápida y prolija labor, caracterizada por los profundos debates y la minuciosidad de planteamientos, a los que se acompañaron brillantes piezas de oratoria.

En líneas generales puede decirse que la Constitución de 1869 recogía los principios democráticos, continuando la línea de actuación del Gobierno provisional, inspirada, a su vez, en la filosofía emanada de las juntas revolucionarias. En definitiva, fundamentaba la construcción del Estado democrático. La Constitución de 1869 exponía una tabla de derechos del ciudadano sin precedentes en el constitucionalismo español. A través de 31 artículos quedaron definidos todos los derechos y libertades individuales que, como prescribía el texto, debían ser garantizados por los poderes públicos: libertad de expresión, de asociación, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, sufragio universal masculino... Asimismo se establecieron diversos mecanismos para impedir la supresión o violación de estos derechos, considerados como inalienables. Tan sólo en la necesidad de preservar la seguridad de Estado sería posible suspenderlos, mediante ley específica. Esta tabla de derechos, basada en el ideario democrático, hizo de la de 1869 la Constitución más liberal de cuantas se habían promulgado en España. Esta filosofía se dejó notar igualmente en sus planteamientos sobre los poderes públicos (Título II), así como en todos los aspectos de la vida nacional que regulaba.

El principio de la soberanía nacional legitimaba la forma de gobierno adoptada -en este caso la monarquía parlamentaria-, prevaleciendo sobre la misma. El rey figuraba como monarca constitucional, pero perdía las fuertes atribuciones que le había concedido el sistema moderado. Siguiendo las pautas del derecho consuetudinario británico, el rey reinaba, pero no gobernaba. En sus manos quedaba el derecho de disolución de Cortes, pero compensado por los plazos límite en su convocatoria y los amplios márgenes de actuación de las Cámaras. Los ministros precisaban ser miembros de las Cámaras para asistir a sus sesiones, su actividad era controlada por ellas y eran responsables ante las mismas.

Destaca la importancia del legislativo, que asume totalmente la aprobación y sanción de las leyes, facultad esta última que antes residía en el monarca. Las amplias atribuciones de las Cortes tenían como objeto impedir que pudiera ser coartada su actuación por el rey o el Gobierno, como había ocurrido en anteriores textos constitucionales. Controlaban la acción del Gobierno a través del principio de la responsabilidad ministerial, y de ellas dependía la aprobación de los presupuestos, requisito indispensable para el funcionamiento de la actividad fiscal.

La Constitución establecía un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado, cuerpos colegisladores con iguales atribuciones, ambos elegidos por sufragio masculino, directo en el caso del Congreso e indirecto, a través de compromisarios, para el Senado. El Congreso de los Diputados reflejaba los principios democráticos de una forma más clara: sus miembros eran elegidos a razón de 1 por cada 40.000 personas, y la única condición que debían cumplir era la de ser electores. Los que optaban al puesto de Senador debían ser mayores de 40 años y poseer alguna condición que le hiciera elegible: titulado superior, haber ostentado un cargo de responsabilidad en la Administración, ser gran propietario... El Senado albergaba en su seno a los últimos representantes de las elites tradicionales, reproduciendo así un clima más conservador que la cámara baja.

En cuanto al poder judicial, quedó asegurada la independencia de los tribunales, intentando evitar la arbitrariedad de los nombramientos gubernamentales, a través de un sistema de oposiciones que hiciese efectivo el principio de la carrera judicial. Sería el Consejo de Estado quien entendería en los temas de traslados y en todo lo relacionado con la carrera judicial. La democratización se perfiló con la institución del jurado. Además se estableció la acción pública contra los jueces por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

Otros aspectos contemplados por la nueva Constitución hacían referencia a la descentralización, regulando la actividad de ayuntamientos y diputaciones, y a la reforma del régimen colonial. Esta se llevaría a cabo bajo la óptica democrática, una vez que los diputados de Cuba y Puerto Rico hubieran tomado asiento en las Cortes. El texto constitucional recogía la posibilidad de su propia reforma, para lo cual preveía la disolución de las Cortes que decretasen tal reforma y la elección de unas nuevas, encargadas de realizarla.

Un principio especialmente delicado en el que también se continuaba por la senda trazada por el Gobierno provisional, en octubre de 1868, fue el tema religioso. Siguiendo un proceso de laicización ya iniciado, la Constitución estableció la libertad de cultos por primera vez, concretamente en su artículo 21: "La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicado a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior". La libertad de cultos redundó en unas difíciles relaciones con la jerarquía eclesiástica, contraria a tal principio. La respuesta fue una considerable movilización a través del púlpito, encauzada por las asociaciones de católicos, que entregaron millares de firmas a la comisión encargada de la elaboración del proyecto constitucional.