Época: Mesopotamia
Inicio: Año 2350 A. C.
Fin: Año 2000 D.C.

Antecedente:
Los reyes acadios

(C) Alvaro Cruz García



Comentario

Puesto que el modo de vida característico de la cultura sumeria fue el basado en ciudades-estado y éstas fueron creciendo a lo largo del tiempo, se hizo necesario hallar alguna manera de regular las relaciones entre personas a fin de solventar los problemas que pudieran surgir. En principio se establecieron una serie de normas consuetudinarias que derivaban de la tradición y que quedarían plasmadas en fórmulas breves. Estas formulas dieron lugar a unos Textos de reformas y más tarde a unas Provisiones de rectitud, que son el fundamento de los Códigos legislativos.
El periodo sumerio fue especialmente positivo en cuanto al desarrollo del Derecho, un aspecto de esta cultura muy bien conocido gracias a la numerosa documentación jurídica que nos ha quedado, en especial las ditilla o tablillas de litigios sueltos. Fueron varios los personajes preocupados por mejorar y reformar los cuerpos jurídicos existentes. El ensi de Lagash Entemena y, más tarde, Urukagiuna, emprendieron reformas para sujetar las corrupciones del funcionariado de la ciudad.

El periodo acadio no ha legado ninguna reforma ni iniciativa legal, aunque en la etapa neosumeria sí encontramos abundantes ejemplos. Gudea de Lagash introdujo textos en los que, a pesar de su carácter religioso, establecía una serie de disposiciones legales. Su labor la continuaron Urnammu y, especialmente, Shulgi, a quien se atribuye el más antiguo Código de la humanidad, un texto integrado por un prólogo y 32 artículos que regulan la vida de los hombres en sus más variados aspectos.