Época: Grecia antigua
Inicio: Año 2800 A. C.
Fin: Año 146 D.C.


(C) Alvaro Cruz García



Comentario

Según la tradición, Licurgo sería el encargado de llevar a cabo la reforma institucional de Esparta, aunque parece más bien el resultado de la propia evolución de la ciudad. En el siglo VI a.C. se establecieron las instituciones tal y como hoy las conocemos, manteniéndose sin apenas cambios hasta el helenismo. La Asamblea y el Consejo eran los órganos de gobierno espartanos.
La Asamblea se denominaba Apella y en ella se reunían los ciudadanos mayores de treinta años, con voz pero sin voto, rechazando o aprobando las propuestas que les eran planteadas por el Consejo de Ancianos, bajo la previa supervisión de los reyes y éforos. Entre las funciones de la Asamblea estaba la elección, por aclamación, de los éforos y la declaración de la guerra.

El Consejo de Ancianos recibía la denominación de Gerusía; la componían treinta miembros de los que veintiocho eran mayores de sesenta años, ya que estaban licenciados de la milicia. Los otros dos miembros eran uno de los reyes y uno de los éforos, asistiendo al Consejo por turnos. La función de este organismo era consultiva, examinando todas las propuestas que eran planteadas a la Asamblea.

Los Eforos controlaban el proceso político. Parece que su origen debemos buscarlo en los representantes de las cinco aldeas que conformaron Esparta tras su unión. Entre sus funciones estaba plantear las propuestas a la Asamblea así como juzgar a los reyes, jurando éstos ante los éforos que gobernarían según la legislación establecida. El poder ejecutivo estaba casi en manos de este organismo que también controlaba la administración y presidía la Asamblea.

La cabeza institucional de Esparta estaba en manos de los reyes, la Diarquía, ya que desde la época arcaica se habían mantenido en el gobierno espartano dos reyes miembros de dos casas reales diferentes, los Ágidas y los Euripóntidas. Al gobernar al mismo tiempo se aseguraba la libertad de los súbditos, ya que tenían derecho de veto, ejerciéndolo cuando la decisión de uno de ellos fuera contraria a los intereses de la generalidad. En situación de conflicto bélico, los reyes ostentaban la comandancia suprema del ejército, aunque los éforos y un consejo militar controlaban sus decisiones. Desde el siglo VI a.C. la jefatura del ejército correspondía a uno de los reyes de forma alternativa, dirigiendo uno la campaña mientras que el otro se quedaba en Esparta para organizar la eventual defensa de la ciudad. Los reyes también tenían potestades religiosas.