Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
HISTORIA DE LA NACION CHICHIMECA



Comentario

Que trata de las ochenta leyes que estableció Nezahualcoyotzin y cómo las mandó guardar


Puso Nezahualcoyotzin la ciudad de Tetzcuco y todas las demás repúblicas de su reino en grandísimo orden y concierto (que describiendo de ella se entenderá de las demás), la cual la dividió en seis parcialidades, como fueron Mexicapan, Colhuaca, Tepanecapan, Huitznáhuac, Chimalpan y Tlailotlacan, poniendo en ellas por su orden y gobierno los vecinos y cada género de oficio por sí los plateros de oro y plata en un barrio, los artífices de plumería en otro, por esta orden todos los demás, que eran muchos géneros de oficiales. Asimismo hizo edificar muchas casas y palacios para los señores y caballeros que asistían en su corte, cada uno conforme a la calidad y méritos de su persona, las cuales llegaron a ser más de cuatrocientas casas de señores y caballeros de solar conocido. Y para el buen gobierno, así de su reino como para todo el imperio, estableció ochenta leyes que vio ser convenientes a la república en aquel tiempo y sazón, las cuales dividió en cuatro partes, que eran necesarias para cuatro consejos supremos que tenían puestos, como eran el de los pleitos de todos los casos civiles y criminales, en donde se castigaban todos los géneros de delitos y pecados, como era el pecado nefando que se castigaba con grandísimo rigor, pues al agente, atado en un palo lo cubrían todos los muchachos de la ciudad con ceniza, de suerte que quedaba en ella sepultado y al paciente, por el sexo le sacaban las entrañas y asimismo lo sepultaban en la ceniza. Al traidor, al rey o a la república lo hacían pedazos por sus coyunturas, la casa de su morada la saqueaban y echaban por el suelo sembrándola de Sal y quedaban sus hijos y los de su casa por esclavos hasta la cuarta generación. El señor que se alzaba contra las tres cabezas, habiendo sido sujetado una vez, si no era vencido y preso en batalla, cuando venía a ser habido le hacían pedazos la cabeza con una porra y lo mismo hacían al señor o caballero que se ponía las mantas o divisas que pertenecían a los reyes; aunque en México era cortarles una pierna, aunque fuese el príncipe heredero del reino, porque nadie era osado a ataviarse ni componer su persona, ni edificar casas sin orden ni licencia del rey, habiendo hecho hazañas o cosas por donde lo mereciese, porque de otra manera moría por ello. Al adúltero si le cogía el marido de la mujer en el adulterio con ella, morían ambos apedreados; y si era por indicios o sospechas del marido y se venia a averiguar la verdad del caso, morían ambos ahorcados y después los arrastraban hasta un templo que fuera de la ciudad estaban, aunque no los acusase el marido, sino por la nota y mal ejemplo de la vecindad; el mismo castigo se hacía a los que servían de terceros o terceras. Los adúlteros que mataban al adulterado, el varón moría asado vivo y mientras se iba asando, lo iban rociando con agua y sal hasta que allí perecía; y a la mujer la ahorcaba; y si eran señores o caballeros los que habían adulterado, después de haberles dado garrote, les quemaban los cuerpos, que era su modo de sepultar. Al ladrón si hurtaba en poblado y dentro de las casas, como fuese de poco valor el hurto, era esclavo de quien había hurtado, como no hubiese horadado la casa, porque el que lo hacía moría ahorcado; y lo mismo el que hurtaba cosa de valor y cantidad, o en la plaza o en el campo, aunque no fuese más de siete mazorcas, porque el que hurtaba en el campo lo mataban, dándole con una porra en la cabeza. A los hijos de los señores si malbarataban las riquezas o bienes muebles que sus padres tenían, les daban garrote. Asimismo al borracho, si era prebeyo le trasquilaban la cabeza, la primera vez que caía en este delito, públicamente en la plaza y mercado, y su casa era saqueada y echada por el suelo, por que dice la ley, que el que se priva de juicio que no sea digno de tener casa, sino que viva en el campo como bestia; y la segunda vez era castigado con pena de muerte; y al noble desde la primera vez que era cogido en este delito, era castigado luego con pena de muerte. Asimismo en este tribunal se reconocían las leyes, que trataban acerca de los esclavos y de las contiendas y pleitos de haciendas, tierras y posesiones y los estados y diferencias de oficios. En el consejo de músicas y ciencias se guardaban las leyes convenientes a este consejo, en donde se castigaban las supersticiones y los géneros de brujos y hechiceros que había en aquel tiempo, con pena de muerte; sólo la nigromancia se admitía por no ser en daño de persona alguna. En el consejo de guerra había otras leyes, como eran, el soldado que no cumplía el mandato de su capitán o caía en alguna falta de las de su obligación, era degollado: y el que usurpaba cautivo o despojo ajeno, era ahorcado; y lo mismo se hacía con el que daba su cautivo a otro. El que era noble y de linaje, si era cautivo y se venía huyendo a su patria, tenía la misma pena y el plebeyo era premiado; pero si el noble en donde fue cautivo, vencía o mataba cuatro soldados que para el efecto se señalaban, cuando le querían sacrificar (que para este fin los cautivaban), habiéndose librado de esta manera, era muy bien recibido y premiado del rey. La misma pena de muerte tenían todos los soldados y capitanes que iban en guarda del rey, cuando personalmente iba a la guerra, si lo dejaban en poder de los enemigos, porque era obligación que estos tales lo habían de volver muerto o vivo; y si era el príncipe o alguno de los hijos del rey, tenían la misma pena los soldados y capitanes que eran sus ayos y maestros. Cuando se había de hacer alguna entrada o guerra contra algún señor de los de las provincias remotas, había de ser por causas bastantes que hubiese para ello, que eran que este tal señor hubiese muerto a los mercaderes que iban a tratar y contratar en su provincia, no consintiendo trato ni comunicación con los de acá (porque estas tres cabezas se fundaban ser señoríos e imperios sobre todas las demás, por el derecho que pretendían sobre toda la tierra, que había sido de los toltecas, cuyos sucesores y herederos eran ellos y por la población y nueva posesión que de ella tuvo el gran chichimécatl Xólotl su antepasado); para lo cual todos tres en consejo de guerra con sus capitanes y consejeros se juntaban y trataban del orden que se había de tener; y la primera diligencia que se hacía era que iban ciertos mensajeros de los mexicanos que llamaban quaquauhnochtzin y estos les requerían a los de la provincia rebelada, en especial a todos los ancianos, juntando para ello cantidad de viejos y viejas a quienes de parte de las tres cabezas requerían y decían, que ellos como personas que habían de padecer las calamidades y trabajos que causan las guerras si su señor se desvanecía en no admitir la amistad, protección y amparo del imperio, pues tenían experiencia de todo, le fuesen a la mano y procurasen de que enmendase el avieso y desacato que había tenido contra el imperio, dentro de veinte días que le daban de término; y para que no dijesen en ningún tiempo que violentamente habían sido conquistados y ganados, les daban cierta cantidad de rodelas y macanas; y se ponían estos mensajeros en cierta parte, en donde aguardaban la resolución de la república y de los ancianos de la tal provincia, los cuales respondían lo que a ellos les parecía o dentro del término referido allanaba al señor y entonces dándole su fe y palabra de nunca ser contrario al imperio y dejar entrar y salir, tratar y contratar a los mercaderes y gente de él, enviando cierto presente de oro, pedrería, plumas y mantas, era perdonado y admitido por amigo del imperio; y si no hacía esto, cumplidos los veinte días, llegaban a esta sazón otros mensajeros que eran naturales de la ciudad de Tetzcuco de los aculhuas, llamados achcacauhtzin que eran de los de aquellos jueces que en otra parte se dijeron pesquisidores, los cuales daban su embajada al mismo señor de la tal provincia y a todos los naturales y caballeros de su casa y linaje, apercibiéndoles que dentro de otros veinte días que les daban de término se redujesen a paz y concordia con el imperio, con el apercibimiento de que si se cumplía el término y no se allanaban, que sería el señor castigado con pena de muerte, conforme a las leyes que disponían hacerle pedazos la cabeza con una porra, si no moría en batalla o cautivo en ella para ser sacrificado a los dioses; y los demás caballeros de su casa y corte, asimismo serían castigados conforme a la voluntad de las tres cabezas del imperio; haciendo este apercibimiento al señor y a todos los nobles de su provincia, si dentro de los veinte días se allanaba, quedaban los de su provincia obligados de dar un reconocimiento a las tres cabezas en cada un año, aunque moderado, y el señor perdonado con todos los nobles y admitido en la gracia y amistad de las tres cabezas; y si no quería, luego incontinenti le ungían estos embajadores el brazo derecho y la cabeza con cierto licor que llevaban, que era para forzarle a que pudiese resistir la furia del ejército de las tres cabezas del imperio, y asimismo le ponían en la cabeza un penacho de plumería que llamaban tecpílotl, atado con una correa colorada y le presentaban muchas rodelas, macanas y otros adherentes de guerra, luego se juntaban con los otros primeros embajadores, aguardando a que se cumpliese el término de los veinte días, y cumplido, no habiéndose dado de paz, a esta sazón llegaban terceros embajadores, que eran de la ciudad de Tlacopan, de nación tepaneca, y tenían la misma dignidad y oficio que los demás, los cuales daban su embajada de parte de las tres cabezas del imperio a todos los capitanes, soldados y otros hombres de milicia, apercibiéndolos, por último apercibimiento, que como tales personas habían de recibir los golpes y trabajos de la guerra, que procurasen dentro de veinte días dar la obediencia al imperio, que serían perdonados y admitidos en su gracia; donde no, pasado el tiempo, vendrían sobre ellos y a fuego y sangre asolarían toda su provincia y se quedarían por esclavos todos los cautivos en ella, los demás por tributarios vasallos del imperio, los cuales si dentro de este término se rendían, sólo el señor era castigado y la provincia quedaba sujeta a dar algún más tributo y reconocimiento que en el segundo apercibimiento y esto había de ser de las rentas pertenecientes al tal señor; y donde no, cumplidos los veinte días, estos embajadores tepanecas daban a los capitanes y hombres militares de aquella provincia rodelas y macanas y se juntaban con los otros, luego juntos se despedían del señor de la república y de los hombres de guerra, apercibiéndoles que dentro de otros veinte días estarían las tres cabezas o sus capitanes con ejércitos sobre ellos, ejecutarían todo lo que les tenían apercibido; y cumplidos luego se daba batalla, porque ya a esta sazón había venido marchando el ejército; y conquistados y ganados que eran, se ejecutaba todo lo atrás referido, repartiendo las tierras y los tributos entre las tres cabezas: al rey de México y al de Tetzcuco por iguales partes y al de Tlacopan una cierta parte, que era como la quinta; aunque se tenía atención de dar a los herederos de tal señor tierras y vasallos suficientes a la calidad de sus personas, entrando en la sucesión del señorío el heredero y sucesor legítimo de la tal provincia con las obligaciones y reconocimiento referido y dejándole guarnición de gente del ejército de las tres cabezas, la que era conveniente para la seguridad de aquella provincia, se volvía la demás; y de esta manera sujetaron a toda la tierra. Otras leyes había que se guardaban en el consejo y tribunal de guerra, de menos entidad. En el cuarto y último consejo, que era el de hacienda, se guardaban las leyes convenientes a ella acerca de la cobranza de tributos y distribución de ellos y de los padrones reales. Tenían pena de muerte los cobradores que cobraban más de lo que debían pagar los súbditos y vasallos. Los jueces de estos tribunales no podían recibir ningún cohecho, ni ser parciales a ninguna de las partes, pena de la vida; a todos los cuales el rey sustentaba, cada ochenta días hacía mercedes, dándoles dones y presentes de oro, mantas, plumería, cacao y maíz, conforme a la calidad de sus oficios y méritos, sin que en esto hubiese límite señalado, más de lo que al rey le parecía ser conveniente; y lo mismo hacía con los capitanes y personas valerosas en la guerra y con los criados de su casa y corte.