Época: Sociedad Feudal
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Madurez de la sociedad feudal



Comentario

La tierra es, en el sistema feudal, el instrumento material por el que la minoría dominante ejerce su dominio sobre el campesinado dentro del marco del llamado señorío banal, que en la sociedad rural es el resultado de la perduración del "sistema vilicario carolingio". Perduración documentada a través del aumento de la mano de obra asalariada para la explotación de la reserva y su desgajamiento en lotes entregados a cambio de censos o contratos temporales y permanentes; contribuyendo también a ello la tendencia por parte de los señores a desprenderse de la explotación directa de sus dominios.
El incremento de sus rentas fue, por tanto, el objetivo permanente de la aristocracia feudal: a través de las de carácter territorial o solariego, las jurisdiccionales y las obtenidas como regalías o monopolios. Pero, al margen de visiones predominantemente jurídico-institucionales o eminentemente socioeconómicas, el señorío banal se exterioriza a través de prestaciones que asimilan los derechos por la tierra y las precedentes tributaciones romano-imperiales: censos, tallas, corveas, etc.; aranceles sobre mercancías en circulación por el dominio señorial: teloneos, portazgos, lezdas, etc.; obligaciones militares (fonsadera), reparación de vías y castillos; multas o calonias (por la asunción de la justicia); derechos señoriales a la manutención y alojamiento en los desplazamientos; y monopolios sobre los molinos, lagares, batanes e incluso la venta en el mercado. Es decir, todos aquellos ingresos que el realengo manejará igualmente pero al servicio del monarca en la Hacienda pública que, en muchos casos, serán arrendados por los administradores reales para disponer anticipadamente de sus devengos necesitados por los príncipes para atender las obligaciones del Estado, de los súbditos y de su propia casa.

La sociedad feudal se articula, por tanto, en torno a dos clases sociales fundamentales: la de los señores y la de los campesinos. Pero, así como el segundo termino no ofrece dificultad de interpretación, al menos en cuanto se refiere al colectivo ligado al trabajo de la tierra por cuenta propia (con categoría alodial, de alodio o explotación libre) o ajena en diversos grados de dependencia y servidumbre, el termino "señor" puede llegar a ser equivoco por sus múltiples significados en la plenitud del Medievo.

Así, en el marco feudovasallático, el término tiene un valor relativo y no absoluto, pues, como recuerda J. Valdeón (recogiendo interpretaciones de otros autores), "alguien que sea señor de otros vasallos puede, a su vez, ser vasallo de un señor superior a él". Desde el punto de vista socioeconómico, sin embargo, todo aquel que se denomina como tal posee tierras en las que hay campesinos que las trabajan pare él y sobre los cuales ejerce un poder por el que obtiene beneficios que engrosan sus rentas. Eso sí, las formas por las que dicha dominación de los señores sobre los campesinos se llevaban a cabo no eran exactamente las mismas que habían estado vigentes antes del siglo X.

Buena parte del campesinado era jurídicamente libre en la disponibilidad de unas tierras sobre las que mantenía el usufructo y con capacidad de transmisión en herencia; porque, aun formando parte de grandes dominios, la explotación campesina de sus predios particulares se hacía, por lo general, con iniciativa propia: lo que ha hecho definir el feudalismo a G. Bois como "la hegemonía de la pequeña producción individual".

Además, los campesinos solían disponer de sus propios instrumentos de labor, rudimentarios y primitivos por lo general, pero indispensables; así como también de la fuerza de trabajo personal sobre la base de la unidad de producción familiar, más el acceso a bienes comunales como aguas, pastos o bosques. De suerte que los campesinos podían subsistir sin los señores pero éstos, en cambio, no sin aquellos; aunque la evolución de las relaciones feudales fueran estrechando cada vez más la dependencia campesina de los señores y apretando paulatinamente con mayor contundencia el dominio señorial sobre el campesinado: a través de la fuerza militar, su justicia, el poder político adquirido con el secuestro de las libertades publicas, etc. De forma que en la sociedad feudal el poder económico y el político se encontraban en una misma realidad. La explotación campesina por parte de los señores era para extraer la "plusvalía" del excedente agrario cada vez mayor en beneficio de los dominadores y en detrimento de los dominados.

Circunstancias históricas permitieron además aumentar la presión señorial sobre los campesinos, retrocediendo ostensiblemente la propiedad alodial, acosada de continuo por la codicia de los poderosos; perdiendo libertades las comunidades rurales y disminuyendo, por contra, la reserva señorial por la paulatina reconversión de las prestaciones de trabajo en rentas monetales. Reconversión que afectó también a los obradores señoriales al disminuir la producción propia y poder contar con los elaborados en los talleres urbanos, introducidos en el señorío a través del comercio.

Los intentos por gestionar y trabajar directamente las reserves por parte de los señores fracasaron por lo general, y ello sucedió tanto en los dominios laicos como en los eclesiásticos (por ejemplo los cistercienses), por lo que acabaron por arrendar dichas reservas mediante contratos a perpetuidad o temporalmente a cambio de rentas prefijadas. Si bien la mayor rentabilidad la proporcionaba la tierra que se cedía a censo a los campesinos (mansos, tenencias, etc.), los cuales tenían el dominio útil de la misma pero no su plena propiedad que retenía el señor.

Mansos y tenencias eran fuentes de percepción de rentas señoriales y también constituían la mejor garantía de continuidad del poblamiento rural, porque las posibilidades de transmisión por herencia y de subarrendamiento evitaba el anquilosamiento y empobrecimiento de la tierra puesta en explotación por los campesinos a cambio de las tributaciones estipuladas en su momento. Estas tributaciones eran recogidas por lo que se puede entender en la actualidad como la renta feudal: conjunto de censos, prestaciones, diezmos, corveas y otros conceptos por los que el señor controlaba la producción campesina y se garantizaba una disponibilidad de bienes y servicios que él mismo no podía proporcionarse por su propia cuenta. En resumen, la conjunción de rentas obtenidas por el derecho dominical con las derivadas de las jurisdicciones y teniendo en el centro la tierra y su explotación, constituye esa renta feudal (que algunos autores llaman señorial) que con muchas variantes entregaban los campesinos a los señores, dentro de los diversos grados de dependencia, en una triple distribución: la renta en especie, en dinero y en trabajo.

Por debajo, pues, de la concepción trifuncional de la sociedad como modelo ejemplificador en la conciencia de la plenitud medieval de los siglos XI al XIII, la dicotomía señores-campesinos subsiste a lo largo de la Edad Media, y aun de la Moderna, porque -siguiendo a B. Clavero-, "la contradicción entre el señor y el colono es una contradicción originaria del feudalismo".

La consagración del poder feudal se manifestó en la época a través del castillo (fortaleza, mota, donjon, etc.) que representaba el poder señorial por excelencia; como lo representaba, desde el punto de vista del señorío eclesiástico, el monasterio o la catedral, donde un abad y su comunidad, o un obispo y su cabildo, explotaban dominios territoriales con fundamento similares a los de los señores del mundo; si bien en este caso no había la variedad de señores que en el mundo había, desde el propio príncipe hasta el caballero, en un escalonamiento nobiliar que en España iba desde el "ricohombre" al caballero, hidalgo o infanzón.