Comentario
La dificultad por generalizar el fenómeno feudal a través de un panorama único y enmarcador de una situación transplantable a cualquiera de las coordinadas temporales o geográficas, no impide, sin embargo, perseguir lo que E. Mitre denomina como "la marcha hacia el enfranquecimiento rural", que fue especialmente generosa en algunas latitudes europeas e hispánicas a partir del siglo XII.
Dicho proceso de enfranquecimiento o de franquicia, se dio sobre todo en la expansión de las nuevas roturaciones, pero también operó en las viejas tierras explotadas anteriormente y desde antiguo. Los resultados al respecto fueron causados por el aligeramiento progresivo de las cargas feudales, en unos casos (Flandes, Alemania o norte de Francia), o por un planteamiento "ex novo" que intentaba atraer población capaz de roturar y defender la tierra, en otros (Península Ibérica, por sus especiales condiciones repobladoras y reconquistadoras sobre zonas despobladas o de extremadura).
A este respecto pueden resultar extremos los casos en los que intereses militares de defensa u ofensiva permitieron a la autoridad pública (el rey, los nobles, las órdenes militares) ser condescendientes y flexibles con los repobladores; situación frecuente en los reinos hispánicos. Pero, por lo general, el asentamiento en nuevas zonas de colonización fue generoso por parte del poder colonizador, con relajamiento en prestaciones, facilidad en los censos y derechos señoriales y, en algunos casos, cierta autonomía local: paso en España de la foralidad a la municipalidad, comunidades asentadas en los polders de Flandes o campesinos instalados al este como consecuencia de la expansión alemana oriental.
Cartas de franquicia, fueros locales y cartas de población registran las condiciones de los asentamientos en tierras nuevas o recuperadas después del abandono; con privilegios y concesiones extremadamente generosas en algunos casos que benefician a grupos aldeanos de diferente nivel económico y distinta dependencia señorial o real. Pero no siempre estas franquicias fueron dadas espontáneamente por los señores o los príncipes a cambio de nada, en ocasiones lo fueron después de un proceso reivindicativo y revelador de tensiones contenidas o enfrentamientos sofocados por la fuerza de las armas o la justicia real, puesta al lado de la señorial.
Fueros locales, cartas de población y documentos de franquicia recogen por lo general una serie de presupuestos dirigidos a la limitación de las obligaciones de los repobladores y la fijación de las obligaciones de los promotores; afectando a aldeas, comunidades y villas que en toda Europa, pero expresamente en las periferias septentrionales y meridionales, lograron ventajas y exenciones entre los siglos XII y XIII especialmente, aunque este movimiento liberador no se interrumpió en la baja Edad Media. La abolición de malos fueros y malos usos, que tantas veces recogen los documentos de franquicia, insinúan un cambio de una situación precedente de sujeción a estrechos vínculos hacia una liberalización de cargas y prestaciones, o al menos hacia una regulación más o menos acordada: desde los textos de creación de comunas a los de ubicación de comunidades a través de un texto legal de carácter foral. Aunque, como escribe Reyna Pastor, fuero no siempre equivale a carta de franquicia, sino también a mayor sujeción y dependencia normalizada y legalizada a través de un documento legal.