Comentario
La administración central de la Monarquía pontificia esta integrada por cuatro organismos: Cancillería, Cámara, Tribunales y Penitenciaría.
La Cancillería agrupa el conjunto de oficinas encargadas de la expedición y recepción del importante volumen de documentación empleado. Está dirigida por el vicecanciller, normalmente un abad u obispo que suele ser promovido al cardenalato. A sus órdenes se halla un numeroso personal que incluye notarios, abreviadores, escribanos, bullatores, registradores, y otros cargos.
La expedición de un documento seguía un complejo proceso. Redactado de modo sumario por los abreviadores, pasaba a su redacción definitiva en la oficina de la "grossa", en la que se le daban las fórmulas cancillerescas; se comprobaba luego su concordancia con el documento abreviado y se enviaba para su otorgamiento definitivo por el Papa o los auditores, según su importancia. Finalmente, la bula era sellada y registrada.
Las peticiones dirigidas al Pontífice, una vez concedidas, pasaban a la oficina de suplicas que seguía el procedimiento habitual y se encargaba de llevar el correspondiente registro.
La Cámara es el organismo financiero; a su frente se halla el camarero, el personaje más importante de la Curia, siempre un obispo, frecuentemente promovido al cardenalato; es un alto consejero del Papa, especialmente en política internacional. Vigila la gestión económica, autoriza los libramientos, supervisa las cuentas y recibe las liquidaciones de los colectores apostólicos, cuyo nombramiento es también competencia suya.
Altos funcionarios de la Cámara son el tesorero, generalmente obispo, encargado de la administración directa de los recursos, sustituto del camarero en numerosas funciones y jefe de un numeroso funcionariado, y el maestre de la moneda, responsable de las acuñaciones pontificias, a cuyas órdenes se halla el personal necesario para ello.
El camarero cuenta con un tribunal propio, que entiende en todas las causas relacionadas con cuestiones fiscales, así como con auditores, fiscales, notarios. Sobre todo, dirige el camarero una compleja red de colectores apostólicos, a cuyas órdenes se hallan, a su vez, subcolectores y recaudadores, cuyos expeditivos métodos provocaron en ocasiones airadas protestas.
La administración de justicia corresponde esencialmente a la Audiencia de causas del palacio apostólico, más conocido como Tribunal de la Rota; entiende, sin apelación, en todo tipo de causas, especialmente en las relacionadas con cuestiones beneficiales. El tribunal de réplicas, por su parte, estudia cuantas cuestiones de carácter procesal puedan plantearse: autenticidad de documentos y recusaciones de jueces o procuradores.
El consistorio, reunión del Papa y de los cardenales para el estudio de las cuestiones de interés general de la Iglesia, no es propiamente un tribunal de justicia, pero, de hecho, entiende en causas del más variado carácter, desde problemas de índole política a causas criminales. Lo mismo sucede con los tribunales cardenalicios, comisiones presididas por un cardenal que reciben la misión de juzgar una causa concrete.
La Penitenciaría es el organismo encargado del estudio y concesión de las dispensas de edad, de parentesco y de inhabilidad para contraer matrimonio u ocupar cargos y beneficios eclesiásticos; es competencia suya la imposición y levantamiento de las censuras eclesiásticas. A su frente se halla un penitenciario, cardenal presbítero o cardenal obispo; cuenta con su propia cancillería, su cuerpo de legistas y un grupo de penitenciarios menores, encargados de oír las confesiones y otorgar absoluciones.
Para hacer frente a los gastos requeridos por la dimensión internacional del Pontificado, y para el mantenimiento de su máquina administrativa, contaba con unos ingresos escasos y anticuados; por ello, a pesar de afrontar duras críticas, hubo que desarrollar un sistema fiscal adecuado a las nuevas circunstancias.
Los ingresos procedentes de las rentas del patrimonio eran escasos y, dado el desorden, imposibles de cobrar; los censos de los monasterios eran insignificantes, y muchos ni siquiera podían pagarlos. Los censos de los reinos vasallos eran un ingreso muy aleatorio, y los diezmos de Cruzada eran un recurso extraordinario, creador de muchas resistencias, y del cual las respectivas Monarquías se llevaban una cantidad considerable.
El ingreso más importante fue el derivado del nombramiento de obispos y abades; dada la extensión del sistema de reservas sufrió un considerable incremento. Está integrado por los servicios comunes y menudos; los primeros son la cantidad que pagan los obispos y abades en el momento de su nombramiento, siempre que la renta anual, valor impositivo, superase 100 florines, estando exentos los de inferior cuantía. Bonifacio VIII había establecido la tasa en un tercio de la renta, la mitad para la Cámara y la otra mitad para los cardenales asistentes al consistorio de provisión. Los servicios menudos serán equivalentes a cinco veces la cantidad obtenida por uno de los cardenales en el anterior impuesto.
Con ocasión de aquellos nombramientos debían satisfacerse otras contribuciones menores, calculadas en función de aquéllas: la "sacra", pagada al camarero y oficiales, equivalente a una vigésima parte de los servicios comunes; el "subdiaconum", un tercio de la sacra, pagado a los subdiáconos del Papa, y otras cantidades menores. Constituían un conjunto de excepcional importancia.
La expedición de documentos y su registro estaban sometidos al pago de derechos de cancillería que suponían una contribución económica de considerable importancia. Otros ingresos proceden de las visitas "ad limina", es decir, de los regalos realizados con motivo de aquellas visitas obligatorias, convertidos luego en pagos por la dispensa de tales visitas; los censos de los reinos vasallos, las donaciones espontaneas hechas al Pontificado y las sanciones impuestas por los tribunales pontificios.
Existe, además, un conjunto de rentas cobradas en toda la Cristiandad por un bien organizado sistema de colectores y subcolectores. La décima es un impuesto extraordinario, recaudado para la Cruzada u otro gasto importante; equivale a la décima parte de la renta anual de cualquier cargo o beneficio. La "annata" es el impuesto pagado, durante el primer año de disfrute, por la obtención de un beneficio reservado y equivale a un tercio de la renta del mismo. Las procuraciones son los censos cobrados por la redención de la obligación de visita que obispos, abades y arcedianos deben realizar a los beneficios sometidos a su jurisdicción.
Hay que citar otros ingresos como los expolios, derechos sobre los bienes muebles dejados, a su muerte, por los eclesiásticos que hubiesen sido nombrados por la sede apostólica; los subsidios caritativos, a veces contribuciones obligatorias; las vacantes, o rentas durante el periodo de vacante de un beneficio, y las rentas de los dominios del Pontificado, a veces imposibles de cobrar.
En conjunto significan un importante volumen de ingresos, en parte devorados por la propia maquinaria fiscal que los cobraba y en parte desviados hacia las autoridades temporales que, no sin condiciones, accedían al cobro. El volumen es, no obstante, tan importante y tan compleja su recaudación y valoración en monedas tan diversas, que resulta imprescindible contar con el concurso de los grandes banqueros, que proporcionaban liquidez al Pontificado y permitían disponer de dinero, donde fuese preciso, recurriendo lo menos posible al transporte de numerario.
Esos contactos con el poder económico, el volumen de dinero obtenido y las presiones ejercidas, a veces, sobre los contribuyentes, justifican las quejas que se producen y algunas críticas al Pontificado, al que, no siempre desinteresadamente, se le presenta como olvidado de su tarea espiritual.