Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Indias y Españolas en la frontera
Siguientes:
Las Leyes de Burgos de 1512
La Moderación de Valladolid de 1513
El Cardenal Cisneros y los indios
Otras disposiciones indigenistas
Las mujeres en la conquista, mujeres de armas tomar

(C) Adelaida Sagarra Gamazo



Comentario

Fue una mujer, la propia Reina Isabel, quien detuvo a Colón en su propósito de vender hasta 600 mujeres y hombres americanos en Castilla como esclavos. Desde su preocupación por el buen tratamiento de los súbditos indígenas de la Corona surgió el Indigenismo. La primera intervención de Juan Rodríguez de Fonseca, delegado real para los asuntos americanos respecto a los indios fue en 1495, cuando los Reyes le ordenaron que retuviera el dinero de la venta de los indígenas que había enviado Colón a España hasta ver si era lícito venderlos. El dictamen de los doctores de Salamanca fue determinar el estatuto ontológico y jurídico de los indios -personas y por tanto súbditos libres sujetos de derechos y deberes- y la conclusión, que no era lícita su venta ni esclavitud, salvo en el caso de los antropófagos en razón de su desnaturalización. Cuándo y cómo fue ese dictamen no figura en la documentación. ¿Cómo aparecen los hombres y mujeres indios en la documentación entre 1495 y 1503? En enero de 1496 los Reyes volvieron a escribir a don Juan para que de esos indios que había retenido entregara 50 a Juan de Lezcano para que sirvieran en la armada de galeras. Todavía estaba por determinar la cuestión de la libertad. Entre octubre de 1496 y enero del 97 siguieron llegando a Sevilla indios esclavos. En abril de 1500 se comenzaron a reenviar a América algunos indios en la expedición del gobernador Bobadilla: se había aclarado la cuestión de su derecho a la libertad. Numéricamente no eran muchos -62- pero lo esencial es la importancia de la decisión: los indios debían vivir libremente. Meses después los Reyes pidieron a Pedro de Torres que buscara y encontrara a los indígenas que "fueron traydos de las yndias e vendidos (...) por mandado del nuestro almirante (...) los quales agora mandamos poner en libertad". Es decir, Colón hizo que fueran vendidos, la Corona, en cambio, los liberaba...Eran 21. Lo mismo sucedió con los hombres y mujeres que había traído a Castilla Cristóbal Guerra desde Ponaire: se trataba de comprar los vendidos -a costa de Guerra, desde luego- e incautarle los que aún tuviera; averiguar quiénes habían colaborado con él en la captura y apresarlos hasta que se hiciera justicia y se aplicaran las penas. Además, había que conseguir lo necesario para que los indígenas viajaran de regreso a Indias. El esfuerzo para hacer justicia fue muy grande: se buscaron uno a uno los nueve esclavos que el Almirante regaló a distintas personas. Es decir, cuando la Corona tuvo clara la definición ontológica de los Indios y su estatuto jurídico -eran súbditos libres con derechos y deberes- quiso llegar hasta el fin.Por eso, en la Instrucción al gobernador Ovando de septiembre de 1501 se le indicaban los principios de su actuación. Debía preocuparse de la instrucción religiosa de los Indios, asegurándose de que los religiosos les informasen con empeño y tratándoles bien; lograr que ningún vecino robara o forzara a los naturales, y menos aún que dispusieran de sus mujeres e hijas; si alguno lo hubiera hecho tendría que restituir; pudiendo casarse con las Indias si éstas querían.


Isabel la Católica cede sus joyas para la empresa colombina. Grabado de La Ilustración Española y Americana

Isabel la Católica cede sus joyas para la empresa colombina. Grabado de La Ilustración Española y Americana




En enero de 1503 Fonseca hizo una propuesta a los Reyes para poner en orden los asuntos americanos. Los dos últimos capítulos los dedicó a los indios. En el 19 don Juan decía que era imprescindible recoger el oro de las minas y que lo más provechoso sería servirse de los indios, pero -eso sí- "sin que sean tan maltratados como fasta aquí fueron en ello" por lo que "es de ver que forma se terna". Es decir, se trataba de preservar el buen tratamiento de los naturales, buscando una fórmula que lo hiciese compatible con el trabajo de las minas. En el 20, él mismo respondía a su propia interpelación: los indios podrían repartirse en pueblos donde convivieran sin vivir dispersos por los montes; allí tendrían su casa familiar, para su mujer y sus hijos, y tierra apartada, es decir, señalada y suya, para sembrar. Y en cada pueblo habría una iglesia, y un capellán que les enseñara la doctrina, así como un representante de la Corona, cuyo cometido era doble y esencial: hacer justicia y no consentir que se les maltratara, entre otras formas, supervisando su trabajo y "servir con ellos quando fuere menester o en las minas o en otra cosa". La Corona hizo insertar casi textualmente la propuesta de Fonseca en la Instrucción de Gobierno de Ovando. Lo que don Juan proponía era la creación de Pueblos de Indios, es decir, un germen de lo que luego será una parte del fenómeno urbano americano que integraba la ciudad y su hinterland y que igualmente se asimilirá en la estructura política República de los Indios-República de los Españoles. Esta era la visión temprana de Juan Rodríguez de Fonseca. Cada familia tendría su casa y tierra en propiedad particular. Las autoridades tendrían que vigilar que los españoles respetaran a las mujeres indias y que no trabajaran para ellos forzadamente sino si libremente accedían y cobrando su salario. Los españoles no podrían seguir haciendo trueques injustos -baratijas a cambio de cosas valiosas- sino tasando los productos con equidad. Igualmente debía velar por su indumentaria y comportamiento y por todo lo relativo a la Evangelización: construcción de la Iglesia, la catequesis de niños, mujeres y adultos, la recepción de los Sacramentos, y el aprendizaje de la escritura y la lectura del castellano.



El representante de la Corona debía castigar las actitudes poco ejemplares de los españoles con respecto a los indios, evitar que los indígenas hicieran sus antiguas fiestas -ritos y celebraciones paganas- construir hospitales para ellos y lograr que estas instituciones fueran autosuficientes económicamente aplicando limosnas y rentas sobre tierras otorgadas a los propios hospitales. El gobernador tenía que enseñar a los súbditos a tributar -diezmos y otros impuestos- como los súbditos castellanos; lograr que los indios se casaran por la Iglesia y fomentar los matrimonios mixtos, tanto español-india como indio-española. Estos matrimonios mixtos se entendían como una forma eficaz de aculturación y por lo tanto de civilización. Es decir, fue Fonseca, en su memorial de enero de 1503 el primero que desde dentro del sistema legal, el orden institucional y la autoridad legítima propuso que los indios-hay que advertir el matiz- se repartieran en pueblos (no a los españoles) y trabajaran -siendo bien tratados- para los castellanos. Que la Corona estaba reflexionando sobre el estatuto ontológico -y por tanto jurídico- de los indios en estos meses y en cómo se debía expresar en resoluciones de gobierno lo muestra también el hecho de que desde Segovia, el 30 de octubre de 1503, doña Isabel escribiera una carta declarando legítima la captura de los indios caníbales siempre, eso sí, en orden a su conversión, incorporación como súbditos a la Corona y buen tratamiento de los otros indios por su parte.



A juzgar por lo que se dice en la Real Cédula de 20 de diciembre de 1503 en que se creó la Encomienda, la Corona había puesto tanto el acento en la libertad de los indios que estos evitaban la convivencia con los españoles y así, ni se convertían, ni los españoles tenían quien trabajara para su economía familiar ni para la explotación aurífera. Por tanto, y tras unos meses de experiencia la Corona fue rotunda. Creó la Encomienda y recortó la idea inicial de Fonseca porque esta generaba formas de vida excesivamente libres. Sin embargo, esta sucesión causa-efecto entre el memorial de don Juan y la Instrucción a Ovando de 1503 permite relacionar a Fonseca con el buen tratamiento de los Indios hasta las Leyes de Burgos de 1512.