Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Mujeres e Indigenismo

(C) Adelaida Sagarra Gamazo



Comentario

Concluidas las Leyes de Burgos de 1512 llegó a Castilla desde Santo Domingo fray Pedro de Córdoba, quien informó al Rey Fernando sobre la situación real de los indios en América y no estuvo de acuerdo con el consenso alcanzado en Burgos, lo que motivó una nueva reunión de consejeros y teólogos para que revisasen las Leyes. Fray Tomás de Matienzo; Fray Alonso del Bustillo, maestro en Santa Teología; el predicador licenciado Gregorio; el Dr. Palacios Rubios, el licenciado Santiago y Juan Rodríguez de Fonseca añadieron cuatro nuevos artículos que completaban y mejoraban las Leyes de Burgos, sobre la protección de las mujeres embarazadas y los niños, perfilando mejor algunas cuestiones relativas específicamente al régimen laboral de las mujeres. Se consideraban como circunstancias a tener en cuenta el hecho de que fueran casadas o solteras, las tareas que podían realizar, de manera que se garantizara el buen tratamiento y sobre todo el respeto a su integridad física de forma que en ningún caso pudieran ser forzadas o raptadas por los españoles.


Consideración. Maltratamiento de los corregidores y los padres españoles. Nueva coronica y buen gobierno, página 922

Consideración. Maltratamiento de los corregidores y los padres españoles. Nueva coronica y buen gobierno, página 922