Comentario
El modelo reproduce en las provincias hispanas las profundas desigualdades sociales existentes en el interior de la ciudadanía romana, bien mediante una proyección directa que se aprecia en las deductiones de colonias, donde los que participan en su fundación propagan el modelo censitario o la jerarquía administrativa cuando se trata de veteranos de las legiones, o a través de la adaptación de las desigualdades sociales existentes en las comunidades indígenas para la conformación censitaria de la comunidad ciudadana que implica el nuevo estatuto municipal.
La importancia que cabe atribuir a la posesión de la ciudadanía romana como elemento de referencia en la articulación de la sociedad hispana altoimperial debe de relativizarse cronológicamente, en el sentido de que para el período correspondiente a la dinastía Julio-Claudia constituye un elemento de referencia, puesto que implica la posesión de un conjunto de privilegios de los que están desprovistos la mayor parte de las comunidades hispanas consideradas globalmente como peregrinas. Esta situación se modifica como consecuencia del Edicto de Latinidad de Vespasiano, que concede a los hispanos de forma generalizada los derechos civiles y a los magistrados la totalidad de los privilegios propios de la ciudadanía romana. Semejante ampliación implica un punto de partida en un proceso que se consagra esencialmente durante el II d.C., en el que la ciudadanía romana deja de ser un referente en la escala social y es sustituida por una nueva organización en la que la diferenciación social esencial se produce mediante la pertenencia a los honestiores o a los humiliores, definidos fundamentalmente por su posición económica.
Como elemento de cohesión en una sociedad eminentemente desigual en el estatuto jurídico y en la posición económica de los individuos que la componen, Roma proyecta un tipo de relaciones que había permitido la consolidación del poder de la aristocracia en el marco de la ciudad y de la conquista itálica, como es el patronato sobre individuos y comunidades, que genera las correspondientes relaciones clientelares. Se trata de una relación, sancionada jurídica y religiosamente, por la que individuos o colectividades buscan protección en miembros de la elite social mediante una vinculación personal o colectiva de carácter público, que implica obligaciones y deberes por ambas partes.
Este tipo de relación había estado presente en Hispania durante el período precedente de la República tanto en el plano global de cada una de las provincias que nombran sus patronos como medio de defenderse en Roma frente a las depredaciones de los gobernadores, como en ámbitos más concretos que propician la vinculación de miembros de las aristocracias indígenas a determinadas familias de la nobilitas, lo que tiene su proyección en aspectos formales como el de la absorción por parte de los clientes hispanos de los nombres de sus patronos aristocráticos.
Con la instauración del principado, el patronato y la correspondiente relación clientelar previamente existente se diversifican y se proyectan como elemento de cohesión en los dos ámbitos que organizan y definen a las sociedades existentes en Hispania. En el plano local, las colonias y municipios reproducen en su articulación interna el sistema de patronato; el procedimiento de nombramientos de patronos en la Lex Ursonensis y la Lex Malacitana pone de manifiesto la importancia que se le concede en la administración local a las relaciones clientelares, que facilitan la superación de la contradicción existente entre la necesaria cohesión de la comunidad ciudadana y el mantenimiento de los privilegios de la oligarquía decurional.
Semejante relación también se reproduce en las relaciones que el populus y el ordo de los municipios y colonias mantienen con el Imperio; en este aspecto la instauración de los poderes personales del princeps tiene como soporte social la clientela, lo que implica la consecuente consideración como patrono del emperador o de su familia. El fenómeno puede rastrearse epigráficamente en la consideración que ostentan diversos miembros de la familia Julio-Claudia en ciudades como Ulia (Montemayor), Italica, o Gades; pero tiene su principal manifestación en el desarrollo del culto al emperador, que consagra religiosamente este tipo de relaciones sociales. El patronato imperial no agota la proyección que en Hispania posee la relación clientelar, y de hecho nos encontramos con que las ciudades nombran también como patronos a personas que poseen una especial vinculación administrativa con las provincias, como se documenta en las inscripciones de Urso, Italica o Singilia Barba, o a individuos oriundos de las provincias hispanas que se han promocionado hasta la elite del Imperio como senadores o caballeros.