Época: Hispania Alto Imperio
Inicio: Año 29 A. C.
Fin: Año 268

Antecedente:
La urbanización



Comentario

También la articulación interna de la ciudadanía de los centros hispanorromanos se ordenan conforme a otro principio que está presente originariamente en la ciudad de Roma y con posterioridad en las colonias y municipios itálicos. Se trata de la organización censitaria que, obedeciendo a una concepción geométrica de la comunidad ciudadana, distribuye las obligaciones (munera) y los derechos (honores) en función de la capacidad económica de los individuos reflejada en el censo, revisado periódicamente cada cinco años por los magistrados de cada ciudad y conservado en su archivo (tabularium).
Tales principios se proyectan en el ordenamiento administrativo de las ciudades hispanas que se documenta fundamentalmente en sus correspondientes leyes municipales y que puntualmente reflejan el conjunto de epígrafes en los que se conmemoran sus más diversas manifestaciones; en su organización destacan tres elementos esenciales como son el populus, el senatus y las magistraturas.

El populus define a la comunidad de cada municipio o colonia; su importancia se encuentra condicionada por el carácter censitario de la constitución ciudadana, que limita su funcionalidad a dos ámbitos de la vida colectiva como son el de las elecciones y el de la sanción de determinadas decisiones de carácter honorífico adoptadas por el senado local. Tanto en la ley de la Colonia Julia Genetiva Urso (Osuna), cuya fundación fue proyectada por César, como en la Lex Flavia Irnitana se regula la organización del populus en diversas unidades electorales que en Urso reciben el nombre de tribus y en Irni/Irnium el de curias.

En las urnas de cada una de estas circunscripciones electorales, el populus y los ciudadanos domiciliados de otras ciudades (incolae) eligen mediante voto secreto emitido en tablillas a los candidatos a las diversas magistraturas y al ordo decurional. En el caso de las magistraturas el proceso electoral se realiza anualmente en los meses de septiembre-octubre para que los magistrados electos puedan tomar posesión a principio de cada año; en cambio, las elecciones al senatus se efectúan cuando se produce la correspondiente vacante.

La pertenencia al populus de una comunidad concreta implica individualmente determinadas obligaciones (munera) que están vinculadas a la realización de determinadas obras de interés colectivo; concretamente, la legislación de las ciudades estipulan que los ciudadanos, entre los 14 y los 60 años según la Lex Ursonensis y entre los 15 y los 60 en la Lex Irnitana, deben de contribuir forzosamente a tales trabajos bajo la dirección de los magistrados durante cinco días al año en Irni/Irnium y durante tres jornadas en Urso, debiendo poner a disposición de los magistrados los animales de tiro y carga durante idéntico período.

En contraste con las limitadas prerrogativas del populus, el senatus constituye la institución esencial en la dirección y gestión de la ciudad; su actuación se extiende sobre los más diversos ámbitos administrativos, entre los que la Lex Ursonensis especifica los relacionados con remodelaciones urbanísticas tanto en lo referente a edificios como a fortificaciones y defensa de la ciudad, el cuidado del abastecimiento de agua, la fijación del calendario de fiestas, la organización de actos religiosos, la celebración de juegos o la asignación de asientos en el teatro. También posee prerrogativas jurídicas como órgano de apelación frente a las decisiones de los magistrados o como consilium en las manumisiones de esclavos por un menor; decide el nombramiento de legaciones de la ciudad ante el emperador o ante el gobernador provincial y el de patronos que la protejan ante los posibles abusos de la administración imperial; finalmente, la concesión de honores específicos a determinados individuos ha de contar con la aprobación del senado local.

Sus reuniones se efectúan en la curia, edificio que se encuentra ubicado en el foro de la ciudad en las proximidades de la basílica en la que se administra justicia y junto al tabularium, es decir, al archivo donde se conservan toda la documentación relativa a la ciudad.

Administrativamente, el senatus está constituido por los decuriones, que formalmente representan al populus y socialmente proceden de las aristocracias locales; su organización responde al modelo de ordines mediante el que se configuran en el mundo romano los grupos privilegiados de la sociedad; en consecuencia, el ordo decurionalis constituye, conjuntamente con el ordo senatorial y el ecuestre, uno de los tres estamentos, definidos por el derecho público, que configuran la elite social del mundo romano a escala local, provincial y central.

Precisamente, las leyes municipales regulan los requisitos que son necesarios para ser decurión y en consecuencia para formar parte del senado local; entre éstos unos son de claro contenido social y se relacionan con la necesaria condición de ciudadano que determina la pertenencia al populus; la Lex Flavia Malacitana estipula explícitamente que los decuriones han de poseer la ingenuidad, es decir, ser hijos de padres que gozan a la vez de la ciudadanía local y romana en la dimensión que lo estipule el estatuto del municipio o de la colonia; como excepción, explicable en el contexto de la profunda movilidad social que se produce durante las guerras civiles de fines de la República, debe considerarse la posibilidad contemplada por la Lex Ursonensis de que los libertos pudieran acceder al ordo decurional.

Otros condicionantes son de tipo estrictamente económico y restringen el ordo decurional a los círculos de propietarios agrarios que poseen una determinada fortuna registrada en el censo que la ciudad conserva en el tabularium y una disponibilidad económica inmediata para hacer frente a las compensaciones al populus que deben realizarse por el honor de la inclusión en el ordo decurional. El patrimonio exigido, contrariamente a lo que se estipula para los otros dos ordines privilegiados del Imperio, no era homogéneo en todas las ciudades y depende de la entidad de las correspondientes colonias y municipios.

En el municipio itálico de Como sabemos por la información que nos proporciona Plinio el Joven que era necesaria una cantidad de 100.000 ases, cifra que erróneamente se ha extrapolado al resto del Imperio; en contraste, en otras ciudades italianas la capacidad económica exigida no se estipula en moneda sino en especie y viene dada, como en Tarento, por la propiedad de un edificio de cobertura no inferior a 1.500 tejas en el municipio o en su territorio. En las leyes municipales hispanas tan sólo conservamos por su carácter fragmentario información al respecto en la Lex Irnitana que estipula un censo económico mínimo de 5.000 sextercios; dada la entidad del municipio irnitano, debe deducirse que tal limitación corresponde a los centros de menor relevancia.

La integración en el ordo decurional exige también la compensación monetaria a los miembros del populus mediante la distribución de las llamadas summa honoraria, es decir, determinadas cantidades estipuladas en las correspondientes leyes de los municipios o colonias por el honor recibido al acceder a decurión. Los capítulos correspondientes a este apartado no se nos conservan en las fragmentarias leyes hispanas; los puntos de referencia están constituidos por lo que se aprecia en Italia, donde se estipulan diversas cantidades que oscilan entre los 1.000 y los 6.000 sextercios, y en las ciudades africanas donde las cantidades instituidas son inferiores a los 10.000 sextercios.

El número de decuriones que configuran el senado local oscila en función de la importancia del municipio o de la colonia. También en este aspecto se han extrapolado erróneamente determinados datos procedentes de las ciudades itálicas en las que se estipula el numero de 100; en Hispania la Lex Ursonensis posiblemente estipula que serían 75, mientras que en el municipio de Irni/Irnium se fijan en 63. De cualquier forma, y además de los requisitos de ingenuidad y de patrimonio, todos los decuriones deben de poseer una determinada edad, que oscila entre los 25/30 años y los 60, y encontrarse domiciliados en el centro urbano o en el territorio del correspondiente municipio o colonia. En este aspecto, la Lex Ursonensis claramente especifica que han de residir en un radio de una milla (1.481 m.) del casco urbano.

Tres procedimientos complementarios permiten la constitución y renovación del senatus y del correspondiente ordo decurionalis; se trata de la elección, la cooptación (adlectio) y el ejercicio de las magistraturas municipales. La Lex Irnitana regula concretamente el proceso electoral anual mediante el que se completan los puestos vacantes de decuriones que tras su elección tienen un carácter vitalicio; la cooptación por el senado permite reforzar su carácter oligárquico y el del ordo que lo conforma, ya que se realiza entre personas de especial riqueza y prestigio; finalmente, la integración de los magistrados salientes permite anualmente la inclusión de seis nuevos miembros.

El tercer eslabón en el que se materializa la organización administrativa de las ciudades hispanorromanas está constituido por las magistraturas, que reproducen asimismo el funcionamiento específico de Roma como ciudad-estado. El elemento esencial que inspira todo el sistema de magistratura, al margen de su función específica de carácter administrativo, judicial o religioso, está constituido por su contenido cívico, lo que implica el que en su conjunto se proyecten los mismos valores ciudadanos y censitarios que están presentes en la definición de la comunidad.

Reproducción o imitación de Roma, los magistrados de las colonias y municipios hispanos son elegidos por el populus por un período de un año, ejerciendo sus funciones con carácter gratuito y de forma colegiada, lo que implica tanto el que cada magistratura se configure como colegio formado por varios individuos como el derecho de veto de cada uno de ellos sobre las decisiones de sus colegas, aspectos éstos que se recogen en las tablas conservadas de las leyes municipales de Irni/Irnium y de Salpensa.

El carácter honorífico de las magistraturas se proyecta en dos aspectos inherentes al sistema ciudadano en el mundo antiguo como es el de la gratuidad de la función y el de la compensación a los ciudadanos mediante determinadas obligaciones (munera) por el honor que se le concede al elegido. Precisamente, este último aspecto se encuentra recogido en la Lex Ursonensis, que estipula que los duunviros y ediles deben organizar durante el año de su magistratura espectáculos teatrales por importe de 2.000 sextercios; la propia colonia completa esta cantidad mediante la aportación de otros 2.000 sextercios en el caso de los duunviros y 1.000 en el de los ediles, lo que permite financiar 16 días festivos.

Semejante concepción, que tiene también su complemento en el ordo decurionalis, imprime un fuerte carácter oligárquico al sistema de administración municipal, en el que con frecuencia y especialmente en los centros de mediana y pequeña importancia se perpetúan grupos limitados de familias, cuyos miembros ejercen de forma reiterada magistraturas concretas y monopolizan durante varias generaciones el ejercicio de los honores del municipio y de las colonias durante los siglos I y II d.C.

El conjunto de las magistraturas presentes en las colonias y municipios hispanos se vinculan a tres ámbitos de la vida colectiva de la comunidad como son el administrativo, el religioso y el jurídico; la diversidad de funciones a desempeñar en algunos de ellos da lugar a su vez a distintos colegios de magistrados.

Concretamente, tres colegios de magistrados configuran el ámbito estrictamente administrativo de las ciudades. Se trata de los duunviros, ediles y cuestores, que se conciben ordenados jerárquicamente hasta el punto de constituir una carrera política (cursus honorum) de ámbito local, que se inicia por la función básica de la cuestura y se culmina con el ejercicio de la magistratura ejecutiva por antonomasia que está constituida por el duunvirato, susceptible a su vez de tener prolongación en las magistraturas religiosas locales y en otros ámbitos del ordenamiento imperial.

El marco de competencias de los duunviros, como magistratura suprema, se proyecta en la gestión de las otras dos instituciones, los comicios que reúnen al populus y el senatus a los decuriones, cuyas reuniones presiden; pero también incluyen aspectos ejecutivos relacionados con la defensa de la ciudad, cuya milicia deben organizar, con la administración de las rentas (vectigalia) que genera el arrendamiento del patrimonio público de las colonias y municipios, con la imposición de multas presente en la Lex Malacitana, y aspectos jurisdiccionales relacionados con las manumisiones, tutorías o alegaciones. La revisión del censo de la comunidad cada cinco años también forma parte de su ámbito de competencias; por tal función reciben el nombre de duunviros quinquenales. En realidad, sus funciones son de tal relevancia que en las diversas leyes descubiertas en la Betica se prevé la existencia de un magistrado (praefectus), que le sustituye cuando su ausencia de la ciudad se prolonga durante un período superior a un día.

Más restringidas resultan las competencias de los dos ediles, sobre los que nos informa específicamente la Lex Irnitana. Sus funciones son fundamentalmente de carácter urbanístico y se ciñen a la vigilancia de edificios y espacios públicos (templos, baños, mercados, vías, etc.) y de la red de abastecimiento y saneamiento; pero también abarca la vigilancia de pesos y medidas o la imposición de multas por una cuantía no superior a 5.000 sextercios. Ocasionalmente, en determinados municipios, como Salpensa, Valeria, Segobriga, etc., se observa, siguiendo precedentes documentados en el período republicano en Italia e Hispania, la fusión de los duunviros y de los ediles en la magistratura de los cuatorviros.

La Lex Irnitana es también nuestra fuente de información fundamental sobre los cuestores, cuyas funciones se vinculan esencialmente a la administración de los fondos de las colonias o de los municipios; por ello, se les exige antes de la elección el juramento de salvaguardar los bienes de la comunidad y tras ser electos una garantía, normalmente constituida por propiedades agrarias, que avale la gestión.

También en el ámbito religioso las magistraturas reproducen el ordenamiento originario de la ciudad de Roma, aunque adaptado a la nueva realidad del Imperio marcada esencialmente por la implantación del culto al emperador y por la difusión de las religiones orientales; en este aspecto nuestra información procede de la ley fundacional de Urso, que estipula la existencia de tres colegios sacerdotales, de los que el de los pontífices se vincula al culto oficial de la tríada capitolina cuyo templo preside el foro de la ciudad, mientras que el de los augures y arúspices se encarga de realizar los auspicios. Aunque en ocasiones el ejercicio de estas magistraturas religiosas puede revestir carácter perpetuo, la Lex Ursonensis prevé su elección por los comicios. La especificidad y relevancia de estas magistraturas queda subrayada mediante determinados privilegios, que les excluyen de obligaciones ciudadanas tales como el servicio militar o las contribuciones en trabajo.

Finalmente, sobre las magistraturas de carácter judicial poseemos una información que fundamentalmente se contiene en la Lex Irnitana, que nos informa sobre la elección de los jueces tanto en la asamblea como en el senado local, del censo mínimo de 5.000 sextercios que deben tener los candidatos, de cuestiones procedimentales, o del restringido ámbito de su jurisdicción constituida en este pequeño municipio por asuntos privados cuya cuantía no supere los 1.000 sextercios, suma que debió ser superior en otras ciudades de mayor importancia, pues la Lex Malacitana estipula, por el contrario, esta misma cantidad como mínima.

Aunque adaptado a las peculiaridades históricas de cada zona, el ordenamiento administrativo que se documenta en las ciudades hispanas y en gran medida en las provincias occidentales del Imperio posee una cierta homogeneidad, que facilita, dadas las atribuciones que recaen en la ciudad, el normal funcionamiento del imperio. A su vez, mediante tal organización, Roma proyecta sus propios valores sociales y políticos, propicia la romanización de las provincias hispanas y facilita la aceptación del Imperio con el que se identifican especialmente las aristocracias locales.