Comentario
El remate de la constitución republicana se alcanzó durante el siglo III a.C. y no fue sino el resultado -siempre susceptible de nuevas modificaciones cuando las circunstancias lo exigiesen- del proceso político iniciado no sólo a comienzos de la República, sino en los comienzos mismos de la historia de Roma. Roma nunca suprimía ninguna magistratura o asamblea aunque en determinado momento pudiera quedar superada. Simplemente la reconvertía modificando o reduciendo sus funciones. Por ejemplo, el rey, desaparecida la institución monárquica, quedaba como rey de los sacrificios (rex sacrorum). Los comicios curiados, que fue la más antigua asamblea de Roma, dejó de asumir ya desde la época de Servio Tulio las funciones que había venido asumiendo desde el comienzo del período monárquico, pero no desapareció. Su papel durante la república quedó limitado a votar la lex curiata que confería el imperium a los magistrados después de su elección por la asamblea centuriada y tal función -limitada a una simple formalidad- subsistió durante toda la República.
A la cabeza de las magistraturas republicanas se encuentran los cónsules y los pretores, elegidos por los comicios o asamblea centuriada. Los cónsules tienen el máximo poder al frente de los ejércitos, pero en Roma su jurisdicción en lo criminal está limitada por la apelación al pueblo (provocatio); están sometidos a la intercessio de los tribunos y entre ambos, uno de ellos puede interceder contra su colega y viceversa. Desde finales del siglo IV no se podía repetir el consulado sino después de un intervalo de diez años.
El pretor tuvo a su cargo desde el 367 la jurisdicción civil. El primer pretor plebeyo fue elegido en el 339 a.C. Hacia mediados del siglo III a.C. se creó un segundo pretor para juzgar entre ciudadanos y peregrinos extranjeros y en 227 se nombraron otros dos, para gobernar uno la Sicilia anexionada y otro Córcega y Cerdeña.
Los dos censores eran los encargados del censo y del inventario de los bienes que se renovaba cada cinco años. Son nombrados por las centurias, pero no reciben imperium. Establecen la lista de los senadores (album) y de los caballeros; sacan a subasta la percepción de las rentas y la ejecución de los trabajos públicos; establecen el presupuesto; pueden tachar de infamia a los ciudadanos de conducta inmoral y su mandato -que es de 18 meses- termina con una ceremonia de purificación de todo el pueblo (lustratio).
Como magistratura extraordinaria, se contempla la del dictador. Su nombramiento se preveía en circunstancias excepcionales. Sus poderes anulaban los de todos los magistrados. Pero tal acumulación de poderes quedaba contrarrestada por el periodo de su mandato, que se limitaba a seis meses.
Tanto los cónsules como los pretores, censores y dictador eran magistrados curules, así llamados por el asiento a que tenían derecho, la silla curul. La Lex Moenia, de comienzos del siglo III a.C., preveía que el Senado ratificase con su auctoritas la elección de los magistrados curules.
Los cuestores, antes elegidos por los cónsules, lo serán a partir del siglo III por los comicios por tribus. A finales del siglo III a.C. hay ocho cuestores: dos urbanos, que tienen la llave del tesoro de la ciudad, donde también se guardan leyes, senadoconsultos, cuentas... Otros dos, agregados a los cónsules, que llevan los asuntos financieros de las campañas militares. Otros cuatro cuestores, los llamados classici, creados en el 268 a.C. que aparentemente parece que se ocuparían de la flota de algunas ciudades de Italia, aunque las funciones de estos últimos no están muy claramente definidas.
Los antiguos tribunos de la plebe, una vez superadas las luchas patricio-plebeyas, tampoco desaparecieron. Sus funciones fueron armonizándose con el conjunto de la constitución republicana, aunque su principal (e inicialmente única) función fue la de vigilar la ley de apelación al pueblo. En virtud de la Lex Valeria (300 a.C.), que otorgó a los ciudadanos el derecho de apelar a la asamblea centuriada por penas capitales, se admitió, en esa oportunidad, que los tribunos fuesen presidentes de la asamblea centuriada. Más tarde, durante la segunda Guerra Púnica, se les permitió convocar al Senado. El último escalafón del cursus honorum era el de los ediles. Roma siempre tuvo cuatro ediles y sus principales funciones eran las de organizar los juegos circenses y la vigilancia de los mercados, calles y obras públicas.
El Senado estaba formado por los senadores, que constituían el consejo de los magistrados curules. No podían reunirse sin que éstos los convocaran ni sustraerse a su convocatoria. La lista de los 300 miembros que lo componían fue primeramente redactada por los cónsules; a partir del año 312, en virtud de la lex Ovinia, lo fue por los censores. Todos los antiguos magistrados curules pasaban a formar parte del Senado cuando dejaban el cargo.
Su poder es enorme pero al mismo tiempo limitado. Así, no elige a los magistrados, pero determinan los poderes de éstos y puede prorrogar las magistraturas. No hace las leyes, pero las prepara de acuerdo con los cónsules y su influencia sobre los mismos era generalmente determinante. No decide la guerra y la paz pero conduce toda la política exterior de Roma y el reclutamiento de las levas militares. Los fondos del Tesoro sólo pueden extraerse mediante su autorización.
De los cuatro tipos de asambleas o comicios romanos -comicios curiados, centuriados, de tribus y concilia plebis-, el primero y más antiguo, que agrupaba a las 30 curias, pierde prácticamente toda importancia y su función se limita a investir a los magistrados mayores con la lex curiata de imperio. Los comicios centuriados que fueron instituidos por Servio Tulio, continuaron durante la República siendo el órgano que expresaba la interdependencia existente entre el poder económico -las clases- y la capacidad correspondiente de asumir hacia la comunidad el honor del servicio militar, ya que el soldado se costeaba su equipo y sus armas. A comienzos de la República había asumido competencias legislativas que posteriormente -a partir del 449 a.C.- fueron transferidas parcialmente a los comicios por tribus y, a partir del 286, a los concilia plebis. Poseían también la capacidad de elección de los magistrados curules.
A partir de mediados del siglo III a.C., estos comicios centuriados sufrieron una reforma que modificó el sistema anterior: se trataba de combinar el sistema de las tribus y el de centurias. En primer lugar, se eleva el número de centurias a 373 y pese a que en las fuentes se hace un relato perfectamente proporcional del número de centurias que cada una de las cinco clases comprendía (70 en cada clase, más 18 de equites, más 4 de obreros y músicos y una de capite censi) y la consabida proporción entre seniores y iuniores (35 más 35), la realidad es que el número de centurias variaba de una clase a otra y que el número de ciudadanos de cada centuria era desigual.
Al mismo tiempo, se decide que cada clase debe estar representada en cada una de las 35 tribus por una centuria de seniores y otra de iuniores (lo que se adecuó al número de centurias de cada clase: 35 de iuniores y 35 de seniores). A consecuencia de esta reforma, para reunir una mayoría (187 votos), aun teniendo en cuenta que las 18 centurias de equites votaban con la primera clase, era necesario descender hasta la 3ª clase inclusive. Lo que puede entenderse, como señala Dionisio de Halicarnaso, como una reforma que "logró que fuese mas democrática de lo que había sido hasta entonces", al menos formalmente.
Probablemente esta reforma estuviera conectada con la militarización de toda la extensión del territorio de Roma, es decir, con el conjunto de las 35 tribus que comprendía.
Los comicios de tribus, ordenados sobre la base de la distribución de los ciudadanos en las tribus territoriales, fueron asumiendo un papel cada vez más relevante, en detrimento de los centuriados, sin duda consecuencia de las tendencias más democratizantes de esta época. Es la única asamblea que incluye a todos los ciudadanos, incluso a los libertos. En estos comicios, los pobres eran la mayoría, pero puesto que éstos estaban sólo inscritos en las cuatro tribus urbanas y, por el contrario, la mayoría de los terratenientes estaban inscritos en las 31 tribus rústicas (en las que ejercían además una influencia determinante), en la práctica -ya que se votaba por tribus- serían 31 tribus frente a las cuatro urbanas y el Estado seguía estando controlado por los posesores de dominios o ricos terratenientes. Sus funciones eran: legislativas, aprobando las leyes que les proponen los magistrados; electorales, designando a los que han de ocupar las magistraturas de cuestores, ediles curules... y judiciales, como intervenir en los procesos criminales y apelar ciertas sentencias.
Los concilia plebis que habían sido una de las bases del poder plebeyo durante la lucha entre los dos ordines, siguieron existiendo aunque terminaron por ser reemplazados por los comicios por tribus.
En el año 338 a.C. se agranda el comitium que era el lugar de reunión de los comicios y que estaba situado entre la Curia -el edificio del Senado- y el foro. La tribuna que se levantó para los oradores estaba decorada con proas de naves, los Rostros, que acababan de ser tomadas por el cónsul Cayo Maenio en Anzio, el primer puerto conquistado por Roma en la costa del mar Tirreno.