Época: Reyes Católicos
Inicio: Año 1474
Fin: Año 1516

Antecedente:
La España de los Reyes Católicos

(C) Angel Rodríguez Sánchez



Comentario

Aunque desde 1480 se tuvo el propósito de permitir la libre entrada de libros extranjeros sin exigir a sus importadores ningún tipo de impuesto, la primera disposición legal sobre el libro español se dictó en el verano de 1502, trece años antes de que el papa León X estableciese la censura en toda la cristiandad. Se trata de una pragmática dada por los Reyes Católicos para regular la impresión y venta de libros en el reino, mediante la obtención del permiso previo que habría de concederse desde la Chancillería de Valladolid o la de Granada, licencia que también quedaba reservada a los prelados de Toledo, Sevilla, Granada, Burgos y Salamanca, apuntándose ya la necesidad de que todos los libros fuesen revisados por letrados de conciencia.
El descubrimiento de la imprenta, unos años antes de 1450, y su introducción en España en las décadas siguientes a 1470, vino a impulsar las corrientes humanísticas y renacentistas de las que fueron aprendices y protectores los Reyes Católicos. Además de una relación de 20 libros que la reina entregó a su nuera Margarita de Austria en 1499, al menos se conservan en el Archivo General de Simancas dos inventarios de libros que fueron propiedad de la reina Isabel la Católica; el primero consta de 52 ejemplares que se entregaron a Sancho de Paredes, a quien se pide cuentas sobre el estado de su conservación en 1501, y que debieron ser libros que sirvieron para la educación de los hijos de los Reyes, entre los que destacan los libros de materias religiosas que servían al ideal educativo de la época. Los inventarios de los libros propiedad de Juana la Loca, por ejemplo, registran la existencia de 11 breviarios, 15 misales y medio centenar de Libros de Horas, que eran textos ilustrados donde se recogían oraciones extraídas del Breviario al uso, vidas abreviadas de Cristo, un pequeño santoral y su calendario correspondiente. El segundo inventario que se conserva de los libros propiedad de Isabel la Católica, relaciona 201 obras de literatura, religión, historia, filosofía, etc., que la reina confió a Gaspar de Gricio, y que se custodiaron en la catedral de Granada hasta que Felipe II ordenó trasladarlos a la Biblioteca de El Escorial en 1591, pese a las protestas del cabildo granadino.

Tanto la reina como el rey habían entrado en relación con las grandes corrientes renacentistas; Fernando había aprendido latín de Francesc Vidal de Noia, traductor de Salustio; e Isabel lo había hecho con Beatriz Galindo. Ambos confiaron la educación de sus hijos a humanistas como Alessandro y Antonio Geraldini, y la cultura que adquirieron fue elogiada por los principales hombres de letras del Renacimiento. Sin embargo, la protección dispensada por los Reyes Católicos a los humanistas, su decidida aportación al establecimiento de estudios en Alcalá y la vinculación de los letrados al trabajo político no son un fenómeno nuevo; baste citar un comportamiento semejante y precedente en las cortes de Juan II de Castilla y de Alfonso V de Aragón, en Nápoles. Si la propia reina Isabel recibió un Libro de Horas de Juana Enríquez, madre de su marido Fernando el Católico, y si su hijo el príncipe don Juan recibió la dedicatoria que de la traducción de Virgilio hizo Juan del Enzina, se significan unas relaciones internas y exteriores que ayudan a comprender el mecenazgo de los reyes y el elevado desarrollo de un humanismo catalán y castellano cuyos precedentes inmediatos han de buscarse en la actividad de Juan II de Castilla, padre de Isabel la Católica, que era capaz de versificar en latín por la educación recibida de su preceptor Pablo de Santa María, arzobispo de Burgos, y que impulsó con su mecenazgo tanto la traducción de obras clásicas del griego y del latín, como la formación de un movimiento literario entre cuyos representantes destacan el marqués de Santillana y Juan de Mena.

Si la corte castellana en la que se crió la reina Isabel se caracteriza por la protección a la cultura de su tiempo, algo semejante ocurre en la corte aragonesa; Alfonso V de Aragón, rey de Nápoles, supo rodearse de los más importantes humanistas italianos y transmitir a los países de la Corona de Aragón las principales traducciones helenistas y latinas y la difusión de la obra poética de Dante, Petrarca y Boccaccio, consiguiendo una de las más importantes bibliotecas de su época. Uno de sus cronistas, Antonio el Panormita, definía así al rey Alfonso:

"Traya por devisa un libro abierto, diziendo que no avía cosa en los reyes más necessaria que el conocimiento de las buenas artes: el qual no se podía aver sino mirando y rebolviendo los libros (...)".

Con este telón de fondo y este ambiente se desarrolla la primera etapa de formación de los Reyes Católicos. Pero, además de las vinculaciones culturales, existieron otras de carácter familiar que asemejan el primer camino de la reina y del rey. Isabel, hija de Juan II de Castilla y de Isabel de Portugal, con la que había contraído segundas nupcias en el verano de 1447, nació en Madrigal el jueves santo 22 de abril de 1451. La casi inmediata muerte de su padre, ocurrida en 1454, no abría expectativas especiales a la futura reina, dada la existencia de su hermanastro Enrique, hijo del anterior matrimonio de Juan II, y de Alfonso, hermano menor de Isabel, nacido el 17 de diciembre de 1453.

Fernando también procedía de un segundo matrimonio. Hijo de Juan II de Aragón, que había contraído primeras nupcias con Blanca de Navarra, que le había dado tres hijos, Carlos de Viana, Blanca y Leonor, y de Juana Enríquez, nació en Sos en 1452, y fue el mayor de sus hermanas Leonor y María, que murieron siendo niñas, y de Juana, que en 1476 casaría con el rey de Nápoles Fernando I.

Este paralelismo de las respectivas genealogías familiares se hace más complejo si se tiene en cuenta que Enrique IV, hermanastro de Isabel, contrae matrimonio en 1440 con Blanca de Navarra, hermanastra de Fernando. Este matrimonio, a petición de Enrique IV, fue anulado por el obispo de Segovia en 1453, alegándose por ambos cónyuges no haber hecho uso del matrimonio, certificándose por examinadores y testigos tanto la correcta virilidad del todavía príncipe heredero de Castilla, como la probada virginidad de su mujer. La constatación de la virilidad se aceptó por el testimonio de algunas mujeres segovianas que aseguraron haber tenido relaciones sexuales con el príncipe, y el certificado de virginidad fue aceptado de un par de expertas examinadoras casadas. La sentencia episcopal de nulidad del matrimonio reconoció la virilidad del príncipe en sus relaciones extraconyugales y la impotencia en sus relaciones legítimas, pese a "las devotas oraciones a Nuestro Señor" y a la aplicación de otros "remedios".

Si la muerte de Juan II en 1454 convirtió a Enrique en rey de Castilla, su ex-mujer Blanca de Navarra no pudo ser reina de Navarra a la muerte de su hermano Carlos de Viana, ocurrida en septiembre de 1461. La muerte de Carlos convertía a Fernando el Católico en heredero de la Corona de Aragón, y si no hubiera sido por la influencia francesa y por la decisión testamentaria del rey navarro Carlos III, que hacía recaer en las hermanas del de Viana, Blanca y Leonor, la herencia del trono, Fernando el Católico hubiese hecho valer otros argumentos en su actividad diplomática con Navarra y con Francia. A pesar de que la sentencia de nulidad establecía la posibilidad de que tanto Enrique como Blanca pudiesen contraer nuevos matrimonios, en el caso de la princesa navarra se impidió por la actuación de su padre, que hizo recaer la herencia en su hija doña Leonor. Mientras, Enrique IV pactaba un nuevo matrimonio con Portugal en fechas anteriores a su separación, y lo hacía con doña Juana de Portugal en la primavera de 1455.

Si la cuestión de la impotencia había sido un elemento propagandístico, la nueva boda del rey, al menos al principio, no planteó ninguna duda de su validez canónica; sin embargo, esta cuestión junto con el nacimiento de doña Juana en febrero de 1462 se convirtieron en motivos centrales de un conflicto sucesorio cuyas propagandas han dado lugar a trabajos historiográficos de distinto signo. Sobre la reina doña Juana de Portugal se han tejido perfiles biográficos e hipótesis de interpretación que empequeñecen la tormentosa trayectoria familiar y los comportamientos de su marido; desde su actividad cortesana al padecimiento del aborto diferido de un varón de aproximadamente seis meses, sin duda un parto prematuro, pasando por la atribución de dos hijos ilegítimos habidos de las relaciones extraconyugales mantenidas con Pedro de Castilla, el nacimiento de doña Juana fue atribuido a otro episodio extraconyugal de la reina con don Beltrán de la Cueva. Con estos supuestos de las escabrosas conductas de Enrique IV y de Juana de Portugal, el tejido propagandístico ha de completarse con la siembra de la duda acerca de la legitimidad de su hija Juana, a quien se apodará interesadamente la Beltraneja. De otra parte, el matrimonio de los Reyes Católicos, celebrado en Valladolid el 19 de octubre de 1469, también plantea problemas sobre su legitimidad. Isabel y Fernando tenían impedimento de consanguinidad de tercer grado por ser primos segundos; ambos dispusieron de las necesarias dispensas pontificias para contraer matrimonio, que en el caso de Isabel fueron concedidas para que Enrique IV pudiese concertar su boda con los distintos candidatos que imaginó. La oposición del papa Paulo II a conceder dispensa para el matrimonio de Isabel y Fernando se resolvió mediante la falsificación de una bula atribuida al papa Pío II, fechada en 1469, y que sirvió para legitimar canónicamente la boda hasta casi finales de 1471, año en el que el papa Sixto IV extendió una bula por la que se resolvía legalmente el problema de haber contraído matrimonio contra la ley canónica.

La muerte de Enrique IV, el 12 de diciembre de 1474, sin haber dictado testamento, y la apresurada boda de doña Juana, ya viuda del duque de Guyena, hermano del rey de Francia Luis XI, con su tío Alfonso V de Portugal a finales de mayo de 1475, cuando doña Juana contaba 13 años de edad, son el punto final de una tensión que desembocará en una guerra por la sucesión en el trono. La dispensa pontificia de esta boda también es obra del papa Sixto IV, quien primero la otorgó por bula fechada en febrero de 1476, y luego anuló el matrimonio en 1478. Es fácil interpretar que en 1476 no estaba decidida la suerte de la guerra, y que prácticamente a finales de 1478 Portugal hacía intentos cada vez más acuciantes de lograr la paz, y que la ambigüedad del comportamiento pontificio hubo de ser sustituida por la adopción de una posición claramente favorable a los intereses de Isabel la Católica. Pero la guerra había destapado todos los argumentos imaginables para justificar a cada bando; de un lado, la nobleza y las ciudades partidarias de doña Juana hicieron que todas las propagandas se orientaran a demostrar las coacciones sufridas por el rey Enrique IV, a declarar inválidos todos los pactos (Guisando, Segovia), a reafirmar la legitimidad de doña Juana, y a oponer al peligro que suponía la unión de Castilla con Aragón, la bondad que significaba su unión con Portugal. De otro lado, la nobleza y ciudades partidarias de doña Isabel sostenían todo lo contrario.

En marzo de 1479, en la villa cacereña de Alcántara, con asistencia de Isabel la Católica y de su tía Beatriz, cuñada de Alfonso V de Portugal, las propuestas de paz buscaron nuevas estrategias familiares que personalizaran el destino de los pueblos portugués y castellano. La propuesta portuguesa establecía la base de un contrato matrimonial doble: el príncipe don Juan casaría con doña Juana, ex-mujer de Alfonso V, y la princesa doña Isabel, la hija mayor de los Reyes Católicos, con un nieto de Alfonso V. Ambos matrimonios conllevarían los títulos y derechos que correspondían a los afectados y, en el terreno político, el perdón de la nobleza castellana partidaria de doña Juana y el pago de los costos de la guerra por parte de Castilla completaban una negociación que no fue aceptada por esta última. La propuesta castellana fue en un principio más radical; doña Juana debería ser recluida en un convento, método seguro para sustraerla del mercado matrimonial, o en el caso de aceptarse la propuesta de casamiento con el príncipe don Juan, sólo llevaría los títulos que dimanasen de la condición castellana de príncipe heredero, y respecto del otro contrato matrimonial se rechazó de plano por haber sido ya prometida doña Isabel al hijo del rey de Nápoles.

En cuanto al contenido político de la propuesta portuguesa, la representación castellana dio evasivas; ambos reinos deberían pagar sus gastos de guerra, y en cuanto al perdón de los nobles se solicitó una relación de implicados. La paz "perpetua" y definitiva se consiguió meses más tarde, en septiembre de 1479, en Alcaçovas. Comenzaba así el reinado de los Reyes Católicos. La reina y el rey supieron que doña Juana ingresaba en el monasterio de clarisas de Coimbra en noviembre de aquel mismo año. Su comportamiento como religiosa no satisfizo a los Reyes, y otra vez fue el papa Sixto IV quien en 1484 se puso de nuevo al servicio de la Corona de Castilla enviando una bula para reprender a la perdedora y recordarle que no debía salir del convento nunca más.