Época: Reinado Isabel II
Inicio: Año 1833
Fin: Año 1835

Antecedente:
El curso de los acontecimientos

(C) Germán Rueda



Comentario

En los últimos meses de la enfermedad de Fernando VII, su esposa María Cristina de Borbón había actuado como regente y se había apoyado en Cea Bermúdez. Después de la muerte del Rey, María Cristina, ya como gobernadora y regente durante la minoría de edad de Isabel II, renovó la confianza al gabinete Cea Bermúdez que, en octubre de 1833, publica un manifiesto en el que se proclama defensor de la monarquía absoluta, al tiempo que ofrece mejorar la gestión gubernamental mediante reformas administrativas ajenas a cualquier reforma política. El Manifiesto no contentó ni a liberales ni a absolutistas.
La situación impuso a la regente un cambio decisivo. Algunas personalidades que despachaban habitualmente con María Cristina se declararon explícitamente favorables a la convocatoria de Cortes, como único medio de consolidar el trono. Los generales Llauder y Quesada se mostraron también favorables a la reunión de las Cortes. El Consejo de Gobierno (que Fernando VII nombró para asesorar a la regente durante la minoridad de Isabel II) opinaba de igual manera y era partidario de cambiar el gabinete. La convergencia de manifestaciones en el mismo sentido y las escasas reformas del Gabinete Cea Bermúdez (la más importante, en diciembre de 1833, la división territorial de Javier de Burgos) hicieron optar a la regente por el cambio.

En enero de 1834 designó a Martínez de la Rosa para formar un nuevo gabinete con el objeto de elaborar un régimen constitucional aceptable para la Corona que renunciaría a un poder exclusivo a través de un Estatuto. El Estatuto Real que la regente María Cristina concede en 1834 es un documento de difícil clasificación jurídica. Con frecuencia, se ha asimilado a la correspondiente carta otorgada francesa de 1814, en la que se inspira, con elementos del liberalismo doctrinario. No alude explícitamente a la soberanía, sino que remite a una constitución histórica que otorga la soberanía al rey con las Cortes. Se trata pues, de una convocatoria de Cortes, al estilo del Antiguo Régimen, pero con algunos elementos modernos. Artola cree que se trata de una persistencia del ideario de Jovellanos, muy vivo en los liberales viejos que han visto funcionar, en su emigración, el constitucionalismo inglés y se dan cuenta de la dificultad de aplicar la Constitución de 1812 en España.

Martínez de la Rosa, inspirador principal del Estatuto y líder de un grupo de liberales moderados, propugna un régimen gobernado por dos instituciones: el Rey y Las Cortes. Estas no pueden legislar sino a propuesta del Monarca que es quien las convoca, excepto para el presupuesto cada dos años. Instituye un sistema bicameral, de clara influencia británica, con un Estamento de Próceres y un Estamento de Procuradores. Los próceres -natos, grandes de España, y de designación real en número limitado dentro de un pequeño sector de la sociedad- deben poseer rentas muy elevadas para alcanzar su escaño. Los procuradores eran elegidos indirectamente y por tres años, en virtud de un sufragio muy limitado. Como ha señalado J. Tomás Villarroya, sólo algo más de 16.000 individuos (menos del 0,15% de la población) tienen capacidad de voto. Estos eligen dos electores por partido judicial, que a su vez designan los procuradores correspondientes, que habrán de tener igualmente un nivel económico alto, pero menor que el de los próceres. Así accederán a la cámara baja algunos miembros de las clases medias acomodadas.

El sistema político del Estatuto Real satisfacía las aspiraciones del sector de liberales más moderados que lo había propugnado, mientras que, como ha advertido Artola, para los progresistas era el primer paso de un proceso. Estos utilizarán todos los medios a su alcance para que se reconociese más amplia y eficazmente la intervención de los ciudadanos. Las 56 peticiones de los procuradores (utilizando el derecho de petición que el Estatuto preveía) formuladas entre julio de 1834 y mayo de 1835 constituyen un programa de cambio en la organización, de acuerdo con los planteamientos originales de la revolución liberal.

En todo caso, ninguna de estas peticiones, salvo la que condujo a la ley orgánica de la Guardia Nacional, sirvió para incoar el correspondiente proceso legislativo. Como consecuencia inevitable, las relaciones entre las Cortes y el Gobierno se hicieron muy tensas.

El camino inútil de una nueva petición, que definía la doctrina de la dependencia del gobierno respecto a las Cortes, que ni siquiera pudo ser leída, llevó al abandono de los medios políticos con la esperanza de alcanzar el poder por medio de un pronunciamiento (Cardero, enero de 1835) que fracasó. Cuatro meses más tarde se intentó una vez más la acción política, proponiendo un voto formal de censura. A pesar de que no se tomó en consideración, Martínez de la Rosa decidió clausurar las Cortes a finales de mayo y presentar la dimisión de su cargo.

La designación de Toreno en junio de 1835 para la presidencia del Consejo suponía en parte una continuidad de la política moderada, de la que el Estatuto Real era un símbolo. Sin embargo, se produce un acercamiento a los progresistas al llamar a Mendizábal para que se encargue de la cartera de Hacienda. Este acepta y, entre otros, redacta los decretos de desamortización. Surgen dificultades como consecuencia de la exclaustración del clero regular y la desamortización de sus bienes. La Iglesia rompe relaciones con el Estado, el clero regular en parte apoya el carlismo. Pero la necesidad de dinero, debido especialmente a los gastos de guerra, es perentoria.

Pasados dos meses del nombramiento de Toreno, la oposición progresista se lanzó de nuevo a la acción revolucionaria. En esta ocasión a cargo de la milicia urbana. El desarrollo de la revuelta de las ciudades condujo a la constitución en buena parte del país de juntas locales o territoriales que asumieron el gobierno (verano de 1835).

El Gobierno Toreno trató de reducir el movimiento. Dispuso a principios de septiembre la disolución de las Juntas, a las que declaraba ilegales. En algunas provincias cedió la tensión, pero en otras (Cataluña, Aragón, Valencia y Andalucía) el movimiento de las Juntas adquirió más fuerza.