Época: Islam
Inicio: Año 610
Fin: Año 2003

Antecedente:
La familia



Comentario

El adulterio (zina) aparece condenado en el Corán con la pena de recibir cien latigazos, siendo necesario que existan cuatro testigos para demostrar la existencia del delito. Si la acusación no fuera finalmente demostrada, el acusador recibirá como castigo ochenta azotes.
Según la sunna, los testigos han de ofrecer una declaración fiable y concordante, probando que "han visto desparecer el miembro del fornicador dentro del cuerpo de la mujer".

Lógicamente, dicho testimonio ha de ser muy difícil de dar, a pesar de lo cual se han producido diversos casos de castigo por adulterio, como los de algunas mujeres lapidadas en África. D. Bramón afirma que la práctica de la lapidación es ajena a la tradición islámica, proviniendo del judaísmo. Los partidarios de esta práctica se basan en una tradición según la cual existe un fragmento de una aleya debida al califa Umar y no recogida después en la recensión del Corán debida a su sucesor. Esta aleya no escrita dice: "No os apartéis de la costumbre de vuestros padres, pues es una impiedad. Cuando un viejo y una vieja cometen adulterio, lapidadlos siempre. Es un castigo procedente de Dios. Dios es poderoso, sabio".

También Bramón, estudiosa del mundo islámico, apunta que la lapidación para los adúlteros está en contradicción que el Corán pues, aunque no se explicita de modo concreto, establece que las mujeres adúlteras de condición esclava deberán ser castigadas con la mitad de la pena fijada para las mujeres libres, esto es, cincuenta latigazos.