Época: Hispania republicana
Inicio: Año 237 A. C.
Fin: Año 30 D.C.

Antecedente:
La administración de los territorios conquistados



Comentario

Cuando Roma decidió convertir a Sicilia en provincia a raíz de la I Guerra Púnica, dividió todo su territorio en ciudades haciendo así aplicación del propio modelo itálico que tanto se parecía al de los Estados helenísticos. Este modelo terminaría también siendo una realidad en Hispania, pero Roma lo fue desarrollando en fases distintas. Allí donde ya había un régimen urbano (Ampurias, Sagunto, Cartagena, Castulo/Linares, Obulco/Porcuna, Málaga, Abdera, Cádiz, Toledo, etc.), Roma tendía a estabilizarlo. En otras ocasiones, intervino para crearlo.
La primera ciudad creada por Roma en Hispania fue Italica (Santiponce, Sevilla). Se funda el 206 a.C. como lazareto para albergar a los heridos del ejército romano. Las noticias hoy disponibles nos dicen que, a pesar del estatuto de sus moradores (ciudadanos romanos, latinos y algunos aliados libres), tenía el rango de ciudad peregrina. El 47 a.C., era ya municipio romano. Las excavaciones llevadas a cabo por Bendala en el solar de la Itálica republicana permiten comprobar que al menos un lugar de culto se organizó a semejanza de los templos romanos de tres cellae. El antiguo estudio de Schulten sobre los conventus civium Romanorum puede servir de referencia para éste y otros casos, ya que se testimonian muchas agrupaciones de ciudadanos romanos en diversos lugares del Mediterráneo residiendo en ciudades con estatuto peregrino; los ciudadanos romanos de cada conventus se dotaban de una organización análoga a la de las ciudades de Italia.

Hemos mencionado antes las fundaciones de Tiberio Sempronio Graco, Grachurris e Iliturgi. De Emilio Paulo, gobernador de la Ulterior en los años 191-190 a.C., se nos ha conservado un documento excepcional cuya traducción castellana dice lo siguiente: "Lucio Emilio, hijo de Lucio, general (imperator), decretó que los esclavos de Hasta que habitaban en la torre Lascutana fuesen libres y mandó que siguieron teniendo como posesión los campos y el poblado fortificado que entonces tenían, mientras el Estado romano (Senatus populusque

Romanus) quisiese. Dado en el campamento, 12 días antes de las kalendas de febrero" (CIL II, 5.041). El texto desvela que Hasta (cerca de Jerez de la Frontera) ejercía un dominio sobre otros enclaves urbanos entre ellos sobre Lascuta, cuya población era globalmente dependiente de la primera. Al romper ese vínculo de dependencia, surgen dos ciudades aunque dependientes ahora del Estado romano.

Otra de las intervenciones de Roma bien conocidas se refiere a la fundación de Carteia (cerca de San Roque, Cádiz). Para solucionar el problema de la súplica de un contingente de hijos de soldados romanos con hispanas con las que no habían contraído matrimonio legal, el Senado fundó Carteya en la bahía de Algeciras con la categoría de colonia latina. Los hijos ilegítimos, rechazados por las poblaciones locales, recibían ahora el derecho latino, un domicilio en Carteya y lotes de tierra; se permitía que la población indígena de ese lugar pudiera también inscribirse como ciudadano latino si así lo deseaba y podía seguir conservando su casa y sus bienes (Livio, XLIII, 3). Carteya fue la primera colonia latina fundada fuera de Italia.

La función del ejército en el desarrollo urbano de la Hispania republicana fue muy importante. Hasta Sertorio, era habitual que gran parte de las tropas romanas se distribuyeran en ciudades indígenas; unas veces, con ocasión de los períodos de inactividad militar durante el invierno, pero, en otras ocasiones, como auténticas guarniciones de ocupación. El listado de las guarniciones conocidas hecho por Knapp es indicativo de la dispersión de las mismas: en Carthago Nova el año 209, en Gades desde el 206, en Castulo el 206, en Aebura (cerca de Montalbán, Toledo) el 182, en Munda el 179, en Segeda el 179-78, en Itucca/¿Tucci ? (Martos, Jaén) el 143. Y la nómina de campamentos militares que sirvieron de base para la configuración posterior de una ciudad es también bastante numerosa: Aritium Praetorium (cerca de Alveza, Abrantes), castra Atiliana (Casa de la Yunta, cerca de Valpierra, Logroño) del 109 a.C., castra Caepiona del 140-139 (entre el Guadiana y el Tajo), castra Aelia entre los ríos Ebro y Jalón a fines de la República, castra Caecilia (cerca de Cáceres) como campamento de Cecilio Metelo, castra Liciniana (cerca de Sta. Cruz del Puente, entre el Tajo y el Guadiana), del 97-93 si alude a Licinio Craso o bien del 116 si fue Licinio Nerva o del 151-150 si fue Licinio Lúculo. Y hay otros testimonios análogos. Si la simple convivencia fue un factor de romanización, la presencia de modelos urbanos romanos tuvo una incidencia mayor en los procesos de cambios urbanísticos de las comunidades indígenas.

Desde mediados del siglo II a.C., a la única colonia latina de Hispania, Carteia, se le van uniendo otras de igual estatuto: Corduba el 152 a.C., Palma y Pollentia el 123-122 a.C. e Ilerda (Lérida) el 89 a.C.. Valentia (Valencia) pasa a ser colonia romana el 60 a.C.

Ahora bien, el gran giro en la concesión de estatutos de privilegio a las ciudades de Hispania se produjo en la época de César/Augusto. El programa cesariano de creación de ciudades privilegiadas en Hispania quedó interrumpido con su asesinato. Los triunviros (Antonio, Lépido y Octaviano) recibieron el mandato de completar el programa de César. Y Octaviano, hijo adoptivo de César y primer emperador a partir del 30 a.C., siguió la misma trayectoria. Teniendo presente que la documentación epigráfica de fines de la República es reducida, nos encontramos ante muchos casos de ciudades sobre las que no sabemos si pasaron a ser colonias o municipios bajo César, durante el II Triunvirato o bien bajo el gobierno de Octaviano/Augusto, aunque pudieran haber estado incluidas en el programa de César. Así, el epíteto Iulius aplicado a una ciudad alude a alguna relación de la misma con Julio César, pero, formando parte del programa cesariano, pudo pasar a ser privilegiada en los años posteriores a la muerte de César.

En el programa colonizador y municipalizador de César se respeta, en primer lugar, la práctica de no fundar nuevas colonias latinas; la última fue Ilerda. Aquellas ciudades que tenían tal estatuto se trasforman en colonias o en municipios de derecho romano. En segundo lugar, el programa cesariano contempla la creación de varias colonias romanas y de un número mayor de municipios de derecho romano o latino. Así, Corduba ya es colonia romana el 48 a.C., Munda se funda con igual estatuto el 45 a.C., Carthago Nova estaba destinada por César a ser colonia pero no se lleva a cabo su reorganización hasta la época de los triunviros o de Augusto y Urso (Osuna), también parte del programa de César, se organizó como colonia poco después de su muerte. Las colonias latinas de Ilerda, Palma y Pollentia se trasformaron en municipios romanos.

César premió con estatutos privilegiados a las ciudades que se habían mantenido fieles a su causa, pero siempre que reunieran unos mínimos requisitos de romanización de su población. Por más que pueda resultar enojoso el ver un listado de nombres, es el indicador más claro de las intervenciones cesarianas. Así, son colonias de César las siguientes: Corduba, Hasta, Hispalis y Uccubi en la Bética; Metellinum, Norba Caesarina, Pax Julia y Scallabis en el área lusitana y Acci, Salaria, Carthago Nova, Valentia, Celsa, Tarraco y Barcino (César/ Augusto) en el ámbito de la Citerior. Frente a 22 municipios del Sur peninsular (Astigi, Asido, Callet, Carteia, Ebora, Gades, Ilipula, Iliturgi, Ipsca, Isturgi, Segida y Segida Restituta, Seria, etc.) que se corresponden con núcleos urbanos del valle del Guadalquivir y de la costa andaluza en su mayor parte (Medina Sidonia, El Coronil, El Rocadillo de San Roque, Alcalá del Río, Iscar, Andújar, Jerez de los Caballeros, Almuñécar, Montemayor, etc.), el número de municipios del ámbito lusitano es mucho más reducido (Evora, Mértola, Lisboa y Alcácer-do-Sal). Los municipios del área de la Citerior, menos que los del Sur, se sitúan en el valle bajo del Ebro, en la costa y en Baleares: Calagurris (Calahorra), Castulo (Linares, Jaén), Dertosa (Tortosa, Tarragona), Ilerda (Lérida), Osca (Huesca), Saguntum (Sagunto, Valencia), Tearum (¿?), Turiaso (Tarazona: César/Augusto), y las dos antiguas colonias latinas de Mallorca, Palma y Pollentia.

Situadas sobre un mapa, se comprueba que la mayor parte se localizan en el Sur y el Este peninsular y que ya se advierte el despegue del valle medio y bajo del Ebro, así como de todo el valle del Guadalquivir. Los triunviros y Augusto no se desviaron del programa de César. La condición jurídica de las ciudades de Hispania que nos presenta Plinio el Viejo refleja datos de las dos primeras décadas del Imperio, es decir, los resultantes de la aplicación del programa de César más los de las iniciativas tomadas por Augusto.

Recordando de nuevo que en torno a la mitad de esas ciudades privilegiadas (colonias y municipios de derecho romano o latino antiguo) recibieron tal estatuto bajo Augusto, es de destacar la importancia de la obra de César. Queda igualmente constancia de que Roma está decidida a aplicar el modelo de ciudad para su administración de Hispania así como del aún elevado número de ciudades estipendiarias sobre las que el Estado romano tenía la plena propiedad jurídica. Al tratar sobre la época altoimperial se verá la tendencia a la simplificación de estatutos (desaparición de ciudades federadas y libres) así como el otro gran impulso hacia la municipalización en época de los Flavios.