Época: Hispania visigoda
Inicio: Año 409
Fin: Año 711

Antecedente:
Instrumentos para el ejercicio del poder



Comentario

Hemos visto ya algunos de los cargos más importantes del palatinum officium o Aula Regia, que desempeñaban funciones en la administración civil y militar. Cabe, pues, matizar aquí algunas cuestiones relativas al funcionamiento de la administración y el fisco. Como se ha indicado, el dux provinciae llegó a ser el máximo mando militar, pero también controlaba todo lo referido a la administración de cada provincia que les hubiese sido encomendada, quedando por encima del comes civitatis, especialmente a medida que la administración se fue militarizando progresivamente. Al parecer, muchos nobles romanos accedieron a la categoría de dux, pues conocemos a algunos de ellos, así por ejemplo Claudius, que era dux de la Lusitania y fue el encargado de enfrentarse a los francos en el año 589. Por debajo del dux se sitúa el comes civitatis, que tenía a su cargo la administración de la justicia, funciones fiscales y policiales en la civitas y en su territorium, unidad inferior a la ciudad. Al pertenecer a la comitiva regia, el territorio recibía el nombre de comitatus (condado).
Hay que señalar que el comes civitatis es una figura que se va imponiendo sobre el iudex o rector provinciae, gobernador provincial, cargo con origen en la curia romana y que sobrevive en sus funciones básicamente judiciales, tanto en casos civiles como criminales. Percibía directamente el sueldo del monarca, con el cual debía mantener a su grupo de hombres acuartelados, es decir, su praetorium. Cumplía además funciones de recaudador de impuestos. Por debajo del comes estaban sus delegados, los vicarii y los defensores civitatis, aunque esta figura terminó por desaparecer; se trataba de un cargo judicial menor, que a partir del III Concilio dependía del obispo y se elegía cada dos años. El territorium estaba controlado por los iudices loci, que eran administradores de latifundios reales o propietarios.

En relación con la organización jurídica, además de los elementos señalados hay que tener en cuenta que, a partir del Concilio citado, el obispo era el juez ordinario y los concilios provinciales el órgano de apelación de las sentencias del tribunal episcopal. Por último debe indicarse que el tribunal supremo era la audientia regis, donde el rey administraba justicia rodeado del Aula Regia.

Hay que señalar que todo este modelo administrativo y judicial corresponde a la reforma de Leovigildo, y su evolución posterior tiene sus precedentes en el reino visigodo de Tolosa, y, sobre todo, constituye un elemento más de la imitatio Imperii de la que ya hemos hablado, pues responde a elementos básicamente tomados del Imperio bizantino. No obstante, con el paso del tiempo, se fue militarizando cada vez más; es decir, frente a la tradicional separación en funciones civiles y militares, poco a poco los duces y comites fueron teniendo responsabilidades de ambos tipos.

Hemos avanzado ya que el responsable directo de la gran maquinaria que representaba la recaudación de impuestos era el comes patrimonii, en realidad heredero de las funciones que tenía el comes rei privatae de época imperial. Más adelante veremos cómo en muchos casos, estos comites tenían un origen romano. A partir del III Concilio de Toledo, esta labor recaudatoria estará también bajo el control del obispo. El trabajo de recaudación de impuestos era supervisado por los numerarii, dependientes de los gobernadores provinciales y parte de sus consejos, junto con los cancellarii, aunque distribuidos por provincias, eran nombrados por el obispo cada dos años; dentro de ellos había muchos grupos, entre ellos los exactores, cuyo nombramiento se debía a la curia municipal. El cargo de exactor no era a perpetuidad sino que cada dos años era elegido un nuevo individuo. Dentro del complejo engranaje de la recaudación de impuestos, conocemos la existencia de otros funcionarios como el tabularius, de condición libre, que como principal función tenía la de hacer llegar a todos los contribuyentes la petición del pago de los impuestos y la de poner al día el registro de dichas contribuciones. También estaban los telonarii, encargados de impuestos especiales de aduana. Pero el que realmente se encargaba de percibir materialmente los impuestos era el susceptor, que era igualmente elegido por el consejo municipal. La preocupación de los comites patrimoniorum en que la recaudación fuese efectiva obligó a enviar a los diferentes territorios a los compulsores, que cobraban los atrasos, y a los discussores, que controlaban el buen funcionamiento. También tenían atribuciones fiscales, incluso policiales y judiciales, los villici y los actores rerum fiscalium, encargados de la administración de las propiedades reales.

Tal como indica la legislación, sólo los romanos estaban obligados a pagar impuestos sobre el tercio de tierras que conservaban. Los godos estaban eximidos de tal obligación, en lo que a los dos tercios restantes se refiere. Cuando las propiedades de un visigodo no estaban sujetas a la repartición, sino que eran posesiones íntegras, entonces sí que se veía obligado a pagar sus impuestos. Se pagaban impuestos por la posesión de tierras cultivables, viñedos, casas y posesión de esclavos. Recaían sobre las personas y las propiedades, por ello sólo sobre una parte de la tierra se gravaba, lo que traía perjuicios al fisco. Además, al parecer, la nobleza visigoda, cada vez más poderosa, sería difícilmente controlable cuando quería dejar de pagar y, por otra parte, en muchas ocasiones establecían sus propios impuestos a las personas dependientes de ellos.

Es debatida la cuestión de si pagaban o no, pero parece que en la medida que hubo una aplicación territorial de las leyes y, aunque fuese progresivamente, la distinción tendería a desaparecer, y sería esperable si se piensa en un estado que tiene cada vez más necesidades de cobrar impuestos directos para sufragar gastos militares y llenar las arcas reales.

A partir del III Concilio de Toledo existió un claro intervencionismo de la Iglesia dentro de los asuntos fiscales de carácter estatal. Un documento excepcional para ilustrar este hecho nos lo proporciona una epístola del año 592, el De fisco Barcinonensi. La participación de la Iglesia en estos asuntos debió ser una práctica habitual, pues en este texto se recalca "según es costumbre". El texto completo dice así:

"A los sublimes y magníficos señores hijos y hermanos numerarios, Artemio y todos los obispos que contribuyen al fisco en la ciudad de Barcelona. Puesto que habéis sido elegidos para el cargo de numerarios en la ciudad de Barcelona, de la provincia Tarraconense por designación del señor e hijo y hermano nuestro Escipión, conde del patrimonio, en el año séptimo del feliz reinado de nuestro señor el rey Recaredo, habéis solicitado de nosotros, según es costumbre, la aprobación con arreglo a los territorios que están bajo nuestra administración. Por ello, por la ordenación de esta nuestra aprobación decretamos, que tanto vosotros como vuestros agentes y ayudantes debéis exigir del pueblo, por cada modio legítimo, nueve silicuas y por vuestros trabajos una más. Y por los daños inevitables y por los cambios de precios de los géneros en especie, cuatro silicuas, las que hacen un total de catorce silícuas, incluida la cebada. Todo lo cual según nuestra determinación, y conforme lo dijimos, debe ser exigido tanto por vosotros como por vuestros ayudantes y agentes; pero no pretendáis exigir o tomar nada más. Y si alguno no quiere avenirse a esta nuestra declaración, o no procurarse en entregarte en especie lo que te conveniere, procure pagar su parte fiscal y si nuestros agentes exigiesen algo más por encima de lo que el tenor de esta nuestra declaración señala, ordenaréis vosotros que se corrija y se restituya a aquél que le fue injustamente arrebatado. Los que prestamos nuestro consentimiento a este acuerdo firmamos de nuestras propias manos más abajo.

Artemio, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro.

Sofronio, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro.

Galano, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro.

Juan, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro".

Vemos, por tanto, en este texto cómo la Iglesia, a través de sus obispos, ejerció el control fiscal. Este control se debía esencialmente a que los numerarios o agentes fiscales (numerarii) que tenían como función recaudar los tributos eran nombrados directamente por los obispos. El texto es también interesante pues proporciona el único nombre de un comes patrimoniorum conocido, el de Escipión, que es además de claro origen romano.