Época: Islam
Inicio: Año 610
Fin: Año 2003

Siguientes:
La ingestión de alcohol



Comentario

Como el judaísmo, el islam hace una diferencia entre alimentos cuya ingestión es permitida (halal) y otros que son prohibidos (haram). Igual que en tantas otras cuestiones, la fuente principal de esta disposisicón es el Corán, que estipula como alimentos impuros la carroña, la sangre y el cerdo. Además, la legislación islámica ha ido incorporando otras materias, como animales carnívoros (perros, felinos, etc.), aves de presa, animales acuáticos desprovistos de escamas (mariscos, etc.) y otros muchos como reptiles, insectos, etc., en un largo y heterogéneo listado que varía en función de la escuela jurídica de que se trate. Impuros e ilícitos son no sólo la ingestión de estos alimentos, sino también su tratamiento, manipulado y el alimentarse de sus derivados, como leche, huevos, etc.
Otras prescripciones alimentarias alcanzan también a los animales que sí pueden ser consumidos, aunque esto debe hacerse de una forma determinada. Los animales considerados lícitos deben ser sacrificados conforme a un ritual específico lo que, de no ser así, convierte su ingestión en ilícita. En el matadero, el matarife debe pronunciar el nombre de Dios cuando sacrifica al animal, que debe estar orientado hacia La Meca, al tiempo que pone un pie sobre él. La res debe ser degollada y se debe dejar desangrar en su totalidad. Este procedimiento no se lleva a cabo en la pesca, y puede ser más corto en el caso de la caza, en el caso de que la pieza cobrada aún permanezca con vida.

La ingestión de otros productos no es objeto de restricciones, aunque sí de recomendaciones. Se aconseja a los fieles, siguiendo una tradición que señala que disgustaban al Profeta, que no coman ajo, cebolla o puerro antes de dirigirse a la mezquita para realizar la oración colectiva. Incluso, la mujer sólo puede consumirlos si es con permiso del marido.