Época: Expans europea XVI
Inicio: Año 1500
Fin: Año 1600

Antecedente:
Inglaterra



Comentario

El aparato de poder central, con sus ramificaciones administrativas, judiciales y financieras, también quedó a punto para un funcionamiento adecuado a los intereses de la Corona desde los comienzos de la etapa Tudor. Menos compleja que en los casos de España y Francia, la maquinaria gubernativa inglesa se movía sin embargo en la misma dirección centralizadora, intentando concentrar el máximo de poder que estuviera a su alcance, utilizando para ello un conjunto institucional que fuera operativo y recabando la colaboración de grupos e individuos que se verían a su vez beneficiados por las decisiones de la Corte.
El cuerpo asesor fundamental del soberano era su Consejo privado, integrado por las grandes personalidades del Gobierno (a saber: el canciller, el tesorero y el guardián del Sello Privado), junto a otros destacados personajes de la nobleza y de la jerarquía eclesiástica que el rey llamaba a su lado para constituir esta especie de órgano esencial del Estado, desde el cual se gobernaba y administraba el país, funcionando además como Tribunal Supremo de justicia. El Reino se encontraba dividido en condados, estando representada la autoridad real en ellos por medio del teniente real, noble que actuaba como delegado del rey, y de los jueces de paz, pertenecientes a la "gentry" o nobleza local, designados para el puesto por un tiempo determinado y que servían como intermediarios entre el poder central y los súbditos, empezando a cobrar una mayor importancia y a superar en sus funciones a los "sheriffs", también miembros de la aristocracia rural que tenían misiones de policía y justicia.

Guiados por las directrices que emanaban del Derecho Común, para la administración de justicia existían los tribunales de Westminster, con diversas salas: una para los pleitos civiles, otra para los criminales y una tercera, el "Exchequer", para los financieros. Los asuntos judiciales urgentes eran tratados en el Tribunal de la Cancillería, que aparecía como una segregación del Consejo privado, al igual que lo sería otro tribunal con entidad específica desde mediados del Quinientos, el de la Cámara Estrellada, que se encargaría de velar por la seguridad del Estado, cobrando así una clara dimensión política y represiva, especialmente en aquellos momentos en que la Monarquía pasó por serios apuros al sucederse conspiraciones y revueltas en su contra, como ocurriría en las décadas centrales de la centuria.

La asamblea tradicional de representación social seguía siendo el Parlamento, formado por las dos conocidas Cámaras: la de los Lores, a la que pertenecían las altas dignidades eclesiásticas (arzobispos, obispos) y los grandes señores seculares, y la de los Comunes, donde se integraban los caballeros delegados por los condados y los diputados de los burgos, teniendo estos últimos un solo portavoz, el "speaker". Durante la época de los Tudor el Parlamento no supuso ningún obstáculo serio al absolutismo monárquico, quedando muy desdibujado en sus funciones con Enrique VII y siendo un instrumento al servicio de la política real bajo el autoritarismo de Enrique VIII o de Isabel I. Convocado de tarde en tarde, cuando los acontecimientos en que se veía envuelta la realeza lo requerían, sin embargo poseía dos prerrogativas destacadas sobre las cuales basaría su protagonismo en la siguiente centuria: las leyes que salían de él eran de rango superior a las demás y sin su aprobación no se podían establecer impuestos extraordinarios.

Este último privilegio podía haber sido un arma eficaz para combatir el creciente poder de la Monarquía, pero desde los tiempos de Enrique VII ésta basó sus finanzas en las rentas ordinarias que le pertenecían y en otros recursos, que le proporcionaron ingresos si no muy cuantiosos sí lo suficientes como para no tener que depender del consentimiento parlamentario a la hora de aprobar nuevos impuestos. Ello fue muy evidente sobre todo con el primer Tudor, quien logró disponer de una hacienda saneada más que sobrada para hacer frente a los gastos del Estado, incrementando las arcas del Tesoro gracias a lo obtenido del patrimonio real, a los derechos aduaneros, a lo recibido por su preeminencia feudal y por su protección a la Iglesia y a lo que pudo sacar de las confiscaciones y multas judiciales que impuso. Por otra parte, durante el reinado de Enrique VIII, una vez ejecutada la ruptura con Roma, la supresión de los monasterios vendría a significar desde el punto de vista financiero una importante fuente de nuevos ingresos para la Hacienda real. La administración económica de todos estos recursos estatales era por lo demás mucho más simplificada que la que se desarrolló en España o en Francia, limitándose a grandes rasgos en el caso inglés a la labor que se efectuaba desde la Tesorería central y a los servicios que se hacían desde la Cámara del rey, repartiéndose entre ambos organismos los asuntos financieros del Estado.