Época: Hispania republicana
Inicio: Año 237 A. C.
Fin: Año 30 D.C.

Antecedente:
La Hispania republicana
Siguientes:
El sector recolector
El sector agropecuario
La ganadería
El sector minero



Comentario

La conquista romana modificó las condiciones jurídicas de las personas en relación con el estatuto de los conquistadores, pero también la relación de las personas con los bienes muebles e inmuebles.
Hemos venido indicando que los sometidos adquirían la condición de peregrinos dediticios, peregrini dediticii, y que las comunidades (de ciudades, castros, aldeas) quedaban bajo el régimen de estipendiarias.

Dice el jurista Gayo que "se llaman peregrinos dediticios los que, luchando contra el ejército romano, fueron apresados en acciones de armas y después de vencidos se entregaron" (Inst. , I, 14). El primer documento epigráfico con un texto de deditio, hallado en Villavieja, junto al Puente de Alcántara (provincia de Cáceres) fue dado a conocer hace algunos años por López Melero y Sánchez Abal. Aunque al bronce le faltan algunas letras de su parte derecha, puede ser entendido en su totalidad y dice lo siguiente:

"Durante el consulado de C. Mario y de C. Flavio (fecha consular: año 104 antes de Cristo). El pueblo de los seanoc(...) se entregó (se dedit) a L. Cesio, hijo de Cayo, comandante (imperator). L. Cesio, hijo de Cayo, comandante, después de haberlos recibido en la modalidad de entrega (in deditionem), llevó a la consideración de su consejo el asunto para que decidieran qué había que ordenarles. A partir de la decisión del consejo, ordenó que entregaran a todos los prisioneros, caballos y yeguas que habían capturado. Entregaron todo esto. Después, L. Cesio, hijo de Cayo, comandante, ordenó que fueran libres. Les devolvió las tierras, los edificios, las leyes y todo lo demás que fuera suyo el día anterior a su entrega y que todavía existiera mientras el Estado romano (populus senatusque Romanus) desease. Ordenó que los emisarios fueran a (... informar?) sobre el contenido de tal decisión. Actuaban como emisarios Creno, hijo de... y Arco, hijo de Canto".

Si se comprueba bien, estamos ante un pueblo que fue sometido por el ejército romano y, en virtud de un pacto, recuperó la libertad pero sólo la posesión de sus tierras, edificios, leyes y todo lo demás, ya que la propiedad plena quedaba en manos del Estado romano, quien, ejerciendo ese derecho, tenía la capacidad de modificar las condiciones si así lo deseaba.

Desde hace muchos años, conocemos otro documento hallado en Roma y referido a otra comunidad ajena a la Península Ibérica, con un contenido equivalente al reverso de una deditio. Por su valor para comprender el pleno significado del anterior, merece la pena reflejarlo ahora. Nos referimos al plebiscito del año 70 a. C. en virtud del cual se concede la categoría de ciudad libre a Termesus Maior de Pisidia (Asia Menor) en agradecimiento a su comportamiento con Roma durante la primera guerra contra Mitrídates. El contenido de la plancha primera de bronce, la única que se ha conservado, dice lo siguiente: por la primera concesión los termesios "quedan libres, amigos y aliados del pueblo romano (liberi, amici sociique populi Romani sunto)". Se precisa que "las tierras, lugares, edificios públicos o privados que estuvieran dentro de los límites de los termeses mayores de Pisidia así como las islas, que todos esos bienes que pudieran ser de su usufructo o las tuvieran en posesión, sean propiedad de ellos (habeant, possideant)". Los termeses quedan autorizados a recuperar a sus hijos o esclavos que hubieran perdido durante la primera guerra contra Mitrídates y se autoriza a los magistrados de su ciudad para que puedan reclamarlos por un juicio recuperatorio. Y se introduce otra cláusula de respeto a su libertad al decir que ningún magistrado romano con mando en tropas introduzca en la ciudad de los termeses a soldados ni siquiera con la intención de pasar el invierno. Los termeses recuperan también su plena capacidad jurídica (leges, ius, consuetudo) así como sus derechos sobre el cobro de peajes marítimos o terrestres con la única condición derivada de la amistad con Roma de que tales derechos de peaje no afecten al cobro de impuestos del Estado romano ni sean un impedimento para que los publicanos transporten los impuestos cobrados a través de los límites de los termeses (CIL, I, 2, 589).

Así pues, el Estado romano podía ejercer su pleno derecho sobre las comunidades de dediticii haciendo un nuevo tratado con ellas para que fueran libres o federadas o bien incluso concediéndoles un estatuto privilegiado de colonia o municipio; en ocasiones y ante protestas organizadas, algunas perdieron su libertad y la población fue vendida como esclava. Mientras no se produjera uno de esos cambios decididos por Roma, no eran más que posesoras, no propietarias de sus antiguos bienes.

A raíz de la II Guerra Púnica, las minas, las salinas y algunos grandes fundos agrarios como el campo espartario de Cartagena, que eran propiedad del Estado cartaginés, pasaron al dominio del Estado romano. En las primeras décadas posteriores a la conquista, la gestión de tales explotaciones dependía del gobernador provincial y su equipo. Poco más tarde, sin dejar de ser monopolios, el Estado los alquila a las sociedades de publicanos para su gestión y explotación. Parece que el Estado tendió a desprenderse de la carga administrativa de las minas. A comienzos del Imperio, las minas de plata de Cartagena eran propiedad de los particulares y el Estado sólo se había reservado las minas de oro, según Estrabón (III, 2, 10), aunque sabemos que es una afirmación muy general que no incluye a todos los distritos mineros.

El resto del territorio de la Península quedaba distribuido entre las comunidades locales (colonias, municipios, ciudades libres, federadas y estipendiarias), salvo otros espacios, como los destinados a vías públicas cuya propiedad, cuidado y vigilancia dependía del Estado romano.

En el ámbito del territorio de las ciudades, los bienes inmuebles podían ser propiedad/posesión de los particulares o bien formar parte de las propiedades/posesiones de la comunidad. Entre estas últimas se encontraban tanto las zonas destinadas a pastos y a bosques, como las calles, caminos, vías o puentes del ámbito del territorio, además de otros bienes de particulares que hubieran pasado al común por donación, expropiación o trasmisión testamentaria.

Algunas ciudades tenían también en común canteras, talleres cerámicos o minas que, encontrándose en su territorio, no hubieran pasado a ser propiedad estatal. Como ha visto Negri, el Estado romano aplicaba sobre el subsuelo la misma normativa que sobre otros territorios.

El derecho romano conocía la modalidad de que había cosas de nadie, res nullius. Tales eran los ríos y mares así como sus orillas. No existían, pues, cotos de pesca y estaba permitido hacer cualquier construcción en las riberas, orillas o costas sin necesidad de ningún permiso.

Todo lo que afectara de algún modo a los dioses salía de la esfera profana. Como han visto los romanistas, las cosas de derecho divino, res divini iuris, podían ser sacrae, religiosae o sanctae. Las res sacrae eran propiedad de los dioses romanos de esta vida, los dei superi. Las religiosae pertenecían a los dioses de ultratumba (dioses Manes). Unas pocas cosas afectadas por la religión (murallas, pomerio de las ciudades y pocas más) tenían la consideración de sanctae. La conquista produjo un cambio inmediato en la esfera de las cosas que eran de propiedad divina: los dioses locales no reconocidos por Roma, casi todos los de la Península Ibérica, tenían la misma consideración de peregrinos que las poblaciones; no eran, pues, dei superi. Por lo mismo, todos los bienes vinculados a estos dioses (templos, altares, bosques sagrados, objetos de culto...) estaban afectados de religio y eran res religiosae. Y conforme al derecho romano, sólo se cometía sacrilegio por el uso indebido de las cosas que fueran propiedad de los dei superi. En virtud de tales normas, los generales romanos podían apropiarse de los bienes/tesoros de los templos/santuarios indígenas para incrementar su botín de guerra sin cometer sacrilegio. En la fase final de la República, los cesarianos sacaron el tesoro del santuario de Hércules gaditano con el pretexto de ponerlo en lugar seguro e impedir que fuera robado por sus enemigos.