Época: Austrias Menores
Inicio: Año 1600
Fin: Año 1700

Antecedente:
El gobierno de la monarquía
Siguientes:
Las Juntas

(C) Juan Antonio Sánchez Belén



Comentario

Los Reyes Católicos, partiendo del Consejo Real de la época medieval, establecieron el sistema polisinodial en torno a tres grandes Consejos: el de Castilla (1480), el de Aragón (1494) y el del Santo Oficio (1483). Con Carlos Iy Felipe II este sistema de gobierno se irá completando y perfeccionando. De este modo, se desgajarán de los Consejos de Castilla y de Aragón los Consejos de Indias, de Italia y de Hacienda, así como la Cámara de Castilla, a la vez que se crearán nuevos Consejos tales que los de Estado, Guerra, Portugal y Flandes.
Todos estos órganos colegiados de gestión, de carácter consultivo, pues su finalidad principal era la de asesorar al monarca en los asuntos de sus respectivas competencias, estaban integrados por un presidente -salvo en el Consejo de Estado- y un número variable de consejeros -regentes, en los tribunales de la Corona de Aragón- y ministros subalternos nombrados por el monarca -los de inferior rango podían ser designados por los presidentes- y reclutados preferentemente entre la nobleza media o baja y el clero, con formación jurídica y reconocida experiencia. El funcionamiento de los consejos seguía unas pautas bien definidas: los consejeros, reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria, debatían los asuntos asignados por el secretario y enviaban al rey la correspondiente consulta en la que se exponía la opinión unánime del consejo o, si no la había, el parecer de la mayoría, con indicación expresa en este caso de los votos de cada consejero.

El Consejo de Estado (1520), que carecía de presidente por serlo el soberano, no tenía unas atribuciones bien definidas, aunque trataba todas las materias importantes que afectaban a la conservación y reputación de la Monarquía, en especial las relaciones con otros reinos en tiempo de paz y de guerra, el casamiento de las personas reales, atendiendo siempre al beneficio que los enlaces dinásticos podían deparar a la Corona y al conjunto de los reinos, así como los nombramientos de virreyes, gobernadores y otros altos cargos. Íntimamente ligado a este organismo aparece el Consejo de Guerra, hasta el punto de que su presidente y sus consejeros pertenecían también al Consejo de Estado. A partir de 1586 su organigrama queda configurado de forma definitiva -se crean dos secretarías, una de mar y otra de tierra-, ampliándose sus competencias, pues a sus funciones administrativas (organización y suministro de los ejércitos y de las flotas, fabricación de armas, construcción de buques y mantenimiento de los presidios) se añaden otras judiciales relacionadas con la defensa de las personas que disfrutaban el fuero militar, la contravención de los tratados, el contrabando de géneros y las presas marítimas en tiempo de guerra.

Junto a estos tribunales, que pueden considerarse temáticos y estrechamente asociados al gobierno de la Monarquía, aparece el Consejo de la Inquisición, si bien su jurisdicción territorial sólo comprendía las Coronas de Castilla -las Indias incluidas- y de Aragón, pues no se logró implantar en los Países Bajos, mientras que Portugal tenía sus propios tribunales inquisitoriales, lo mismo que Nápoles. Como tribunal eclesiástico recibe sus poderes del Pontífice, aunque queda vinculado políticamente a los soberanos españoles, ya que el nombramiento del presidente del consejo y de los consejeros corresponde al rey, como también es una prerrogativa suya designar al Inquisidor General -en este caso el nombramiento debe ser confirmado por el Santo Padre-, quien a su vez nombra a los inquisidores provinciales, que son los encargados de velar por la ortodoxia religiosa, persiguiendo la herejía, cualquiera que sea la forma en que se manifieste. El Consejo de la Inquisición, por tanto, actúa como tribunal superior en los delitos relacionados con la fe, al que se puede apelar contra las sanciones de los tribunales provinciales, y, sobre todo, como órgano administrativo que gestiona la hacienda inquisitorial y que supervisa la actuación de los ministros dependientes de su jurisdicción.

Otro consejo que participa de las características de los anteriores es el de Cruzada. Su actividad se desarrollaba únicamente en los territorios de las Coronas de Castilla y de Aragón, así como en Indias. Circunscritas sus competencias en un principio a la aplicación de las gracias espirituales concedidas por el Pontífice a través de la Bula de Cruzada, a la recaudación del caudal obtenido por la venta de estas indulgencias y a los litigios que se producían con los vasallos por dicha causa, sus atribuciones se amplían más adelante al administrar también el subsidio de galeras, concedido por Pío IV en 1560, y el excusado, otorgado en 1567 por Pío V.

De menor importancia es el Consejo de las Ordenes Militares, ya que su jurisdicción abarcaba tan sólo el territorio de las Ordenes Militares de Alcántara, Santiago y Calatrava, incorporándose más tarde la Orden de Montesa, asentada en la Corona de Aragón, pero no así la de San Juan de Jerusalén, cuyos órganos máximos de gobierno se hallaban fuera de la Península Ibérica. Las funciones encomendadas a este consejo eran muy variadas: tramitaba todas las causas seguidas contra los caballeros, concedía hábitos militares, nombraba dignidades y administraba las posesiones y rentas de las Ordenes.

Mayor transcendencia tenía el Consejo de Hacienda. Aunque su actividad se centraba en la administración de las contribuciones de la Corona de Castilla y luego de los caudales procedentes de América, quedando fuera de su ámbito el sistema fiscal de los reinos de la Corona de Aragón, Portugal y los Países Bajos, lo cierto es que en la práctica su carácter de tribunal castellano fue evolucionando hasta convertirse en uno de los principales de la Monarquía Hispánica, ya que estaba al tanto de las aportaciones realizadas por los otros reinos, es decir, por Nápoles, Sicilia, Aragón, Cataluña, Navarra, Portugal y los Países Bajos. Creado entre el 9 y el 15 de febrero de 1523, venía a superponerse a la Contaduría Mayor de Cuentas y a la Contaduría Mayor de Hacienda existentes en la época de los Reyes Católicos e integradas en el Consejo Real o Consejo de Castilla, experimentando diversas reorganizaciones bajo Felipe II, Felipe III y, sobre todo, Felipe IV, en cuyo reinado se incorpora la Comisión de Millones que administraba en nombre del reino los servicios de millones otorgados por las Cortes castellanas. Entre sus cometidos figuraba la negociación de los encabezamientos, arrendamientos, anticipos y préstamos de los asentistas, el conocimiento de la cuantía de los ingresos de las rentas, la averiguación de los recursos existentes y de las necesidades financieras del Estado, la enajenación de juros, oficios y demás regalías de la Corona, así como los asuntos judiciales relacionados con el fraude fiscal, las usurpaciones de las rentas por los particulares o las apropiaciones indebidas de los ingresos recaudados, pudiendo sancionar a los infractores con las penas establecidas en las leyes del reino.

A este grupo de Consejos temáticos, según la clasificación más comúnmente utilizada por los historiadores, hay que añadir los Consejos de Castilla, Aragón, Portugal, Italia, Indias y Flandes, denominados territoriales porque su función esencial era la de gobernar los reinos sobre los que tenía asignada su jurisdicción. Entre todos destaca el Consejo de Castilla, llamado también Consejo Real. Su rango queda confirmado por el hecho de que su presidente ocupaba el segundo lugar en la etiqueta cortesana, a continuación del soberano. Integrado en su mayor parte por letrados, sus funciones eran muy amplias, motivo por el cual Felipe II a finales de su reinado procedió a establecer varias secciones o salas (de Gobierno, de Justicia, de Provincias y de Mil y Quinientas), cada una con un cometido muy concreto. Como órgano de gobierno para la Corona de Castilla, tenía el encargo de transmitir las órdenes reales a las demás autoridades del reino, supervisar la gestión de los corregidores y alcaldes de las ciudades a través de visitas y juicios de residencia, aprobar o modificar las ordenanzas municipales y las de los gremios, autorizar los gastos extraordinarios de los municipios y su participación en las obras viarias (calzadas, puentes, etc.), conceder arbitrios a los pueblos para su mantenimiento y regular la vida económica del reino. Además actuaba como tribunal superior de justicia civil y criminal, admitiendo las apelaciones contra las sentencias dadas por las Audiencias y Chancillerías, pero respetando las competencias del Consejo de Inquisición en asuntos de fe, así como las de los Consejos de Hacienda y de Cruzada en litigios de su exclusivo campo de actuación.

Por último, asesoraba al rey en las peticiones de los procuradores a Cortes y en la elaboración de leyes, que publicaba e interpretaba. Por su parte, la Cámara de Castilla, un pequeño comité creado dentro del Consejo de Castilla en el siglo XVI y constituido por los consejeros más antiguos, tenía el cometido de proponer al rey el nombramiento de los cargos de la administración de justicia y de gobierno, presentar los candidatos a ocupar las encomiendas de las Ordenes Militares y las dignidades eclesiásticas que dependían del patronato real -incluidos los obispados-, conceder hidalguías, constituir mayorazgos y legitimar hijos naturales.

El Consejo de Aragón, instituido por Fernando el Católico en 1494 sobre la antigua estructura del Consejo Real aragonés, y a cuya cabeza estaba el Vicecanciller, tenía las mismas competencias que el Consejo de Castilla pero sobre los reinos que pertenecían a la Corona de Aragón. Entre sus funciones de gobierno estaba el transmitir las órdenes y disposiciones promulgadas por el monarca a las autoridades de cada reino y consultar o proponer todas las medidas relacionadas con cualquier asunto que afectase al interés público o privado de la Corona de Aragón (económicos, fiscales, jurídicos). También le competía la concesión de títulos y de honores, y como tribunal superior de justicia resolvía las apelaciones que se presentaban contra las sentencias de las Audiencias de Valencia y Mallorca, y en ocasiones excepcionales respecto de las emitidas por los tribunales de justicia propios de Aragón y de Cataluña.

El descubrimiento y colonización de América dio lugar a la creación en 1511 de una Junta de Indias que asumió la tarea que hasta entonces había desempeñado un pequeño grupo de consejeros de Castilla y secretarios reales. A partir de 1523 este organismo desaparece y es sustituido por el Consejo de Indias, organizado según el modelo del Consejo de Castilla, experimentando algunas reformas importantes en 1542 y en 1568-1570 después de la visita realizada por Juan de Ovando. Tenía como función primordial administrar la América española en sus aspectos político, militar, económico, judicial y religioso. Contaba con une Cámara semejante a la de Castilla para la provisión de los cargos de justicia y las dignidades eclesiásticas en América, bajo su autoridad se encontraba la Casa de la Contratación, fundada en Sevilla en 1503, que regulaba todo lo relacionado con la navegación y el comercio.

Los asuntos de Sicilia, Cerdeña, Nápoles y luego Milán se despachaban por el Consejo de Aragón, pero en el último año de su reinado Carlos I decidió establecer un nuevo consejo territorial que se ocupase de los asuntos de estas posesiones, a excepción de Cerdeña, en los mismos términos que lo hacían los otros consejos de iguales características. Nace así el Consejo de Italia, si bien su efectiva puesta en marcha se fecha el 3 de diciembre de 1559, cuando se le dota de una planta y una organización análoga a la del Consejo de Aragón, experimentando modificaciones en 1579, en que se crean tres secretarías.

La incorporación de Portugal a la Monarquía hispánica en 1580 se hizo conservando el reino todas sus instituciones de gobierno, pero en 1582 Felipe II opta por crear el Consejo de Portugal con la finalidad de ser asesorado en los asuntos relativos a esta Corona y su imperio de ultramar. Sus competencias, sin embargo, eran muy inferiores a las que tenía asignadas el Consejo de Castilla: no parece ser que fuera órgano judicial y sí, en cambio, tenía atribuciones en asuntos relacionados con la guerra, aunque sus resoluciones debían coordinarse con las de los Consejos de Estado y de Guerra.

El Consejo de Navarra, cuyas ordenanzas datan de 1467, recibe una nueva planta en 1525 tras la visita realizada por Valdés. Además de asesorar al virrey en la gobernación ordinaria y extraordinaria del reino, y de promulgar leyes de carácter general que no contraviniesen los fueros y las disposiciones establecidas por las Cortes, actuaba como tribunal de apelación en segunda y tercera instancia en causas civiles, criminales, fiscales, militares e incluso eclesiásticas. No entraba en su campo de competencia el nombramiento de cargos ni la concesión de mercedes, que recaían en la Cámara de Castilla.

Finalmente, hay que mencionar el Consejo de Flandes, creado por Felipe II en 1588 y reorganizado en 1628 por Felipe IV, con el cometido de asesorar al monarca en los diversos aspectos de gobierno de los Países Bajos. Cuando estas posesiones se ceden a la infanta Isabel Clara Eugenia y a su esposo el archiduque Alberto, el consejo se traslada a Bruselas, donde permanece hasta la muerte de ambos. No tenía, por supuesto, competencias en materias de política exterior ni de guerra, aunque los archiduques desarrollaron durante su gobierno una incesante actividad diplomática al margen de Madrid.