Comentario
El nacimiento de la Segunda República, el 14 de abril de 1931, supuso la sustitución o la reforma profunda de muchas de las instituciones vigentes con la Monarquía, conforme a la idea expresada por Azaña de "cambiar el sistema político y la política del sistema". En la marcha hacia un ordenamiento constitucional acorde con los principios democráticos que inspiraban al nuevo régimen era preciso cubrir una etapa de transición. Ello implicaba levantar en muy poco tiempo un considerable entramado legal y político, cuya pieza maestra sería la Constitución. Hasta que el Parlamento la aprobase, era al Gobierno provisional y luego a las Cortes Constituyentes a quienes correspondería la tarea de improvisar un marco legal que respondiera a las expectativas creadas por el cambio de régimen.
Entre los dirigentes republicanos, juristas en su mayor parte, imperó desde el principio un notable afán por legitimar la situación revolucionaria y cubrir los vacíos legales provocados por la caída de la Monarquía. No habían escatimado esfuerzos para calmar a las llamadas clases conservadoras, haciéndolas ver que la República implicaba un cambio revolucionario de carácter político, pero sin que ello supusiera una modificación radical del sistema social. En este sentido, la presidencia del Gobierno provisional y la responsabilidad del mantenimiento del orden público se encomendaban a dos políticos recién conversos al republicanismo, como eran Alcalá Zamora y Maura. Por su parte, los socialistas, representantes del único movimiento de masas organizado que apoyaba el nacimiento de la República, aceptarían mantenerse en un discreto segundo plano, conscientes de la necesidad de no suscitar resistencias numantinas entre los monárquicos.
El mismo 14 de abril, el Comité ejecutivo de la Conjunción, actuando como ente depositario del poder revolucionario, promulgó un Decreto encomendando a Alcalá Zamora la presidencia del Gobierno provisional y, con ella, la Jefatura del Estado. Al día siguiente, se publicaban sendos decretos con el nombramiento de los miembros del Gabinete, el texto del Estatuto Jurídico por el que se regiría el Poder Ejecutivo hasta la entrada en vigor de la Constitución, y la concesión de una amnistía para los delitos políticos. El primer Gobierno republicano recogía en su composición las diferentes tendencias políticas y sociales que integraban la Conjunción republicano-socialista. Figuraban en él desde antiguos ministros de la Monarquía, representantes de una burguesía conservadora y católica, hasta dirigentes sindicales con un pasado obrero, pero predominaban los ministros procedentes de la pequeña burguesía de profesionales y funcionarios, dotados de un marcado talante reformista y dispuestos a acometer un ambicioso plan de transformaciones políticas y de modernización de los aparatos del Estado.