Comentario
Ya León VI permitió que los funcionarios -salvo los estrategas- compraran tierra en las demarcaciones donde actuaban, y redujo el tiempo de derecho de compra preferente o preempción de tierras en venta de que disponían los campesinos de cada pueblo de treinta años a seis meses, de modo que en lo sucesivo sólo pudieron aprovecharlo grandes propietarios pues eran los únicos capaces de acumular capitales para invertir sin demora en cualquier circunstancia, sobre todo en momentos de crisis, cuando más pequeños campesinos habían de vender sus tierras para sobrevivir, como sucedió en el invierno del año 927, aunque siguieran en ellas como cultivadores o parecos. Los efectos de la crisis del 927 -aquel invierno heló 120 días seguidos en Constantinopla- fueron tan funestos que siete años más tarde, en el año 934, Romano Lecapeno intentó anularlos promulgando leyes de difícil cumplimiento en las que se preveía que los antiguos propietarios pudieran volver a comprar al mismo precio las tierras que habían vendido, y que fueran nulas las ventas hechas a menos de la mitad del precio habitual, además de restaurar el antiguo plazo de treinta años para el derecho de preempción a favor de los parientes y convecinos de los antiguos dueños, y al prohibir que los grandes propietarios de cada chôrion pudieran ejercerlo.
Pero a los intereses en contra de los poderosos se unía a veces, incluso, el de los parecos temerosos de la presión fiscal menos evadible cuando eran propietarios. No obstante, las resistencias campesinas a aquellos avances de la gran propiedad fueron a menudo fuertes, apoyadas en la solidaridad de poblado, y también acabaron siendo relativamente frecuentes los abandonos de tierras. El emperador lo había descrito bien en el texto de su ley: "la dominación de los poderosos ha aumentado las desgracias de los débiles y, para el que sabe ver, llega a la ruina completa del Estado... porque el gran número de campesinos cultivadores es fuente de abundancia, tanto para el pago de impuestos como para el cumplimiento de las obligaciones militares..."
Las medidas legislativas continuaron bajo el mandato de otros emperadores: en el año 967 Nicéforo Focas elevó el nivel de propiedad rústica preciso para ser stratiota de cuatro a doce libras, lo que favorecía a propietarios más potentes, pero prohibió también que los poderosos compraran propiedad de campesinos humildes (penetas). Basilio II, en 996, hizo un nuevo intento, que resultó ser el último y de dudosa eficacia, al legislar declarando nulas las compras de tierra hechas a pequeños campesinos desde el año 927 y ordenando la devolución a sus herederos. Pero poco después, en el año 1001, intentaba que el pago solidario del impuesto (allelengyon) recayera sobre los grandes propietarios, incluso los de distritos fiscales próximos: la penuria fiscal importaba al emperador más incluso que conseguir una redistribución de propiedad para volver a los viejos tiempos. Es más, las necesidades financieras llevaban ya con frecuencia a los emperadores a no mantener el usufructo de los campesinos del chôrion sobre las tierras abandonadas una vez pasado el plazo de treinta años sino a venderlas definitivamente al mejor postor, que era un gran propietario seglar o monástico, con lo que se las fragmentaba (klasma) del ámbito de solidaridad e intereses del poblado, debilitándolo aún más.